G-1: TRATADO PARA LA PROSCRIPCION DE LAS ARMAS NUCLEARES EN LA AMERICA LATINA (TRATADO DE TLATELOLCO)ADOPTADO EN: MEXICO, MEXICOFECHA: 02/14/67CONF/ASAM/REUNION: CUARTA SESION DE LA COMISION PREPARATORIA PARA LA DESNUCLEARIZACION DE LA AMERICA LATINAENTRADA EN VIGOR: / / ENTRE LOS ESTADOS QUE LO HAN RATIFICADO, TAN PRONTO COMO SE HAYAN CUMPLIDO LOS REQUISITOS DEL ARTICULO 28 DEL TRATADODEPOSITARIO: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE MEXICO (INSTRUMENTO , , ORIGINAL Y RATIFICACIONES)TEXTO: NACIONES UNIDAS, SERIE SOBRE TRATADOS, VOL. 634, No. 9068, 1968REGISTRO ONU: 04/26/68 No. 634 Vol. 9068OBSERVACIONES:INFORMACION GENERAL DEL TRATADO: G-1=============================================================================== PAISES SIGNATARIOS FECHA REF RA/AC/AD REF DEPOSITO INST INFORMA REF =============================================================================== Antigua y Barbuda ... 11/11/83 / / D a / / 10/11/83 * Argentina ........... 09/27/67 D 1 / / 01/18/94 RA 08/25/93 y Bahamas (Commonwealth 11/29/76 / / D b / / 04/26/77 * Barbados ............ 10/18/68 / / D c / / 10/18/68 * Belize .............. 02/14/92 / / 11/09/94 RA / / Bolivia ............. 02/14/67 / / D d / / 04/25/69 * Brasil .............. 05/19/67 D 2 / / D e / / 01/29/68 * Chile ............... 02/14/67 / / 10/09/74 RA 10/09/74 * Colombia ............ 02/14/67 / / D f / / 09/06/72 * Costa Rica .......... 02/14/67 / / D g / / 08/25/69 * Cuba ................ 03/25/95 / / / / / / Dominica 05/02/89 / / 06/04/93 RA / / Ecuador ............. 02/14/67 / / D h / / 02/11/69 * El Salvador ......... 02/14/67 / / D i / / 04/22/68 * Grenada ............. 04/29/75 / / D j / / 06/20/75 * Guatemala ........... 02/14/67 / / D k / / 02/06/70 * Haiti ............... 02/14/67 / / D l / / 05/23/69 * Honduras ............ 02/14/67 / / D m / / 09/23/68 * Jamaica ............. 10/26/67 / / D n / / 06/26/69 * M�xico .............. 02/14/67 / / D o / / 09/20/67 * Nicaragua ........... 02/15/67 D 3 / / D p / / 02/24/68 * Panam� .............. 02/14/67 / / D q / / 06/11/71 * Paraguay ............ 04/26/67 / / D r / / 03/19/69 * Per� ................ 02/14/67 / / D s / / 03/04/69 * Rep�blica Dominicana 07/28/67 / / D t / / 06/14/68 * Santa Luc�a ......... 08/25/92 / / 06/02/95 RA / / St. Kitts y Nevis ... 02/18/94 / / D z 04/18/95 RA 02/14/97 * Suriname ............ 02/13/76 / / D u / / 06/10/77 * Trinidad y Tobago ... 06/27/67 / / D v / / 06/27/75 * Uruguay ............. 02/14/67 / / D w / / 08/20/68 * Venezuela ........... 02/14/67 / / D x / / 03/23/70 * =============================================================================== REF = REFERENCIA INST = TIPO DE INSTRUMENTO D = DECLARACION RA = RATIFICACION R = RESERVA AC = ACEPTACION INFORMA = INFORMACION REQUERIDA POR EL TRATADO AD = ADHESIONG-1. TRATADO PARA LA PROSCRIPCION DE LAS ARMAS NUCLEARES EN LA AMERICA LATINA (TRATADO DE TLATELOLCO)1. Argentina:(Declaraci�n hecha al firmar el Tratado)El Gobierno de la Rep�blica Argentina, al firmar el Tratado para la Proscripci�n de las Armas Nucleares en la Am�rica Latina, de conformidad al art�culo veintiocho inciso primero, desea expresar su satisfacci�n por la inclusi�n en el instrumento de cl�usulas que preservan el desarrollo pac�fico de la energ�a nuclear y, entre ellas, del art�culo dieciocho que reconoce el derecho de las partes contratantes a realizar, por sus propios medios o en asociaci�n con terceros, explosiones de dispositivos nucleares con fines pac�ficos, inclusive explosiones que presupongan artefactos similares a los empleados en el armamento nuclear. Entiende el Gobierno de la Rep�blica Argentina que dichas disposiciones aseguran el empleo de la energ�a nuclear como auxiliar indispensable en el proceso de desarrollo de la Am�rica Latina y representan, en consecuencia, la condici�n previa y fundamental para sentar las bases de un equilibrio aceptable de responsabilidades y obligaciones mutuas para las potencias nucleares y las no nucleares en materia de no proliferaci�n. Al suscribir el Tratado, el Gobierno de la Rep�blica Argentina desea tambi�n dejar constancia en forma expresa de su complacencia por las disposiciones de la Resoluci�n interpretativa del mismo, designada como Resoluci�n veinte (Cuarto) de la Comisi�n Preparatoria para la Desnuclearizaci�n de la Am�rica Latina.2. Brasil:(Texto del Entendimiento al firmar el Tratado)El Gobierno brasile�o, al firmar el Tratado para la Pros- cripci�n de las Armas Nucleares en la Am�rica Latina por medio del suscrito provisto de los Plenos Poderes necesarios, desea reafirmar su interpretaci�n del sentido del Art�culo 18 de dicho Instrumento. A juicio del Gobierno brasile�o, el referido Art�culo 18 faculta a los Estados signatarios a realizar, por sus propios medios o en asociaci�n con terceros, explosiones nucleares con fines pac�ficos, inclusive aqu�llas que presupongan artefactos similares a los empleados en los armamentos militares.G-1/23. Nicaragua:(Declaraci�n hecha al firmar el Tratado)La Delegaci�n de Nicaragua tiene entendido que las prohibiciones del presente Tratado se refieren �nicamente al uso de la energ�a nuclear para fines b�licos, en consecuencia, Nicaragua, al firmar este Tratado, lo hace dejando a salvo su derecho soberano, de emplear, a su propio criterio, la energ�a nuclear para fines de uso pac�ficos, como son la remoci�n de grandes cantidades de tierra para la construcci�n de canales interoc�anicos o de cualquier naturaleza, obras de irrigaci�n, centrales el�ctricas, etc., as� como el permitir el tr�nsito de materiales at�micos por su territorio.a. Antigua y Barbuda:(Declaraci�n hecha al ratificar el Tratado)Delaraci�n de renuncia a los requisitos establecidos en el p�rrafo 1 del Art�culo 28 del Tratado.b. Bahamas, C.:(Declaraci�n hecha al ratificar el Tratado)Declaraci�n de renuncia a los requisitos establecidos en el p�rrafo 1 del Art�culo 28. En virtud de lo anterior, el Tratado entr� en vigor para la Comunidad de las Bahamas el 26 de abril de 1977.c. Barbados:(Declaraci�n hecha al ratificar el Tratado)CONSIDERANDO que el Tratado para la Proscripci�n de las Armas Nucleares en la Am�rica Latina, fue firmado en la ciudad de M�xico, por el representante del Gobierno de Barbados, debidamente autorizado al efecto, el 18 de octubre de 1968;Y CONSIDERANDO que dicho Tratado ha sido ratificado por el Gobierno de Barbados y depositado el instrumento de ratificaci�n en poder del Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos;Y CONSIDERANDO que dicho Tratado estipula en el p�rrafo 2 del Art�culo 28 que ser� facultad imprescriptible de todo Estado signatario la dispensa, en todo o en parte, de los requisitos establecidos en el p�rrafo 1 de dicho Art�culo 28;G-1/3Y CONSIDERANDO que el Gobierno de Barbados ha declarado que hace dispensa del requisito establecido en el p�rrafo 1 (d) de dicho Art�culo 28;Y CONSIDERANDO que el Gobierno de Barbados desea hacer la dispensa total de los requisitos establecidos en el p�rrafo 1 de dicho Art�culo 28;POR TANTO, el Gobierno de Barbados por la presente declara que hace la dispensa total de los requisitos establecidos en el p�rrafo 1 del Art�culo 28 del Tratado para la Proscripci�n de las Armas Nucleares en la Am�rica Latina;EN FE DE LO CUAL, YO, ERROL WALTON BARROW, Primer Ministro y Ministro de Asuntos Exteriores de Barbados, firmo y sello la presente.Dada el 28 de marzo de 1969.(Firma del Primer Ministro y Ministro de Asuntos Exteriores de Barbados).d. Bolivia:(Declaraci�n hecha al ratificar el Tratado)El Gobierno de Bolivia, a tiempo de hacer el dep�sito formal del Instrumento de Ratificaci�n del Tratado para la proscripci�n de las Armas Nucleares en la Am�rica Latina, firmado en la ciudad de M�xico el 14 de febrero de 1967, declara expresamente para los efectos de lo prescrito en el p�rrafo 2 del Art�culo 28 de dicho Tratado, que renuncia a la totalidad de los requisitos establecidos en el p�rrafo 1 del citado Art�culo, a fin de que el Tratado entre en vigor, en lo que a Bolivia se refiere, en el momento en que se haga el dep�sito del instrumento de su ratificaci�n.e. Brasil:(Declaraci�n hecha al ratificar el Tratado)El Gobierno del Brasil, al ratificar el Tratado, declara que no hace uso de las dispensas que se le facultan en virtud de lo dispuesto en el p�rrafo 2 del Art�culo 28 del instrumento de que se trata.El Gobierno brasile�o reitera, tambi�n, los t�rminos de su Nota sobre la interpretaci�n del art�culo 18, del Tratado, la cual fue entregada, en el acto de la firma, el 10 de mayo de 1967, por el Plenipotenciario brasile�o al Gobierno depositario.G-1/4f. Colombia:(Declaraci�n hecha al ratificar el Tratado)Tengo la honra de expresar a Vuestra Excelencia que el Gobierno de Colombia ha determinado hacer la dispensa de los requisitos establecidos por el numeral 1 del art�culo 28 del Tratado para la Proscripci�n de las Armas Nucleares en la Am�rica Latina, acogi�ndose a lo previsto por el numeral 2 del mismo.En tal forma se extiende a todo el mencionado numeral 1 la dispensa de los requisitos de su literal d), que hice en nombre de mi Gobierno al tener el honor de depositar el instrumento de ratificaci�n del Tratado ante Vuestra Excelencia, el pasado 4 de agosto. Por consiguiente a partir de la fecha, el Tratado entra en la plenitud de su vigor, en lo que se refiere a Colombia.g. Costa Rica:(Declaraci�n hecha al ratificar el Tratado)El Gobierno de la Rep�blica de Costa Rica al depositar su instrumento de ratificaci�n del Tratado para la Proscripci�n de las Armas Nucleares en la Am�rica Latina, declara expresamente para los efectos previstos en el p�rrafo 2 del Art�culo 28, que renuncia a la totalidad de los requisitos establecido en el p�rrafo 1 del citado art�culo, a fin de que el Tratado entre en vigor, en lo que a Costa Rica se refiere, en el momento en que se efect�e el dep�sito de su Instrumento de Ratificaci�n.h. Ecuador:(Declaraci�n hecha al ratificar el Tratado)El Ministro de Relaciones Exteriores de la Rep�blica del Ecuador, en uso de sus atribuciones, DECLARA expresamente, para los efectos del p�rrafo segundo del art�culo 28 del Tratado para la Proscripci�n de las Armas Nucleares en la Am�rica Latina al hacer el dep�sito del instrumento de ratificaci�n respectivo, que renuncia a la totalidad de los requisitos establecidos en el p�rrafo primero del mismo art�culo, con el objeto de que el tratado entre en vigor para el Ecuador desde la fecha en que se haga el dep�sito de su Instrumento de Ratificaci�n.i. El Salvador:(Declaraci�n hecha al ratificar el Tratado)G-1/5El Gobierno de El Salvador, al ratificar el Tratado para la Proscripci�n de las Armas Nucleares en la Am�rica Latina, declara expresamente, para los efectos del p�rrafo 2 del Art�culo 28 del mismo, que renuncia a la totalidad de los requisitos establecidos en el p�rrafo primero del citado Art�culo a fin de que el Tratado entre en vigor, en lo que a El Salvador se refiere, en el momento en que se haga el dep�sito de su instrumento de ratificaci�n.j. Grenada, C.:(Declaraci�n hecha al ratificar el Tratado)Declaraci�n de renuncia de los requisitos establecidos en el p�rrafo 1 del Art�culo 28 del Tratado.k. Guatemala:(Declaraci�n hecha al ratificar el Tratado)El Gobierno de la Rep�blica de Guatemala al efectuar el dep�sito del instrumento de ratificaci�n del Tratado para la Proscripci�n de las Armas Nucleares en la Am�rica Latina, para los efectos establecidos en el p�rrafo 2 del Art�culo 28, hace la siguiente Declaraci�n: que dispensa de la totalidad de los requisitos establecidos en el p�rrafo 1. del citado art�culo, a fin de que el Tratado entre en vigor, en lo que a Guatemala se refiere, en el momento en que se efect�en los dep�sitos de su instrumento de ratificaci�n y de la presente Declaraci�n.El Presidente de la Rep�blica de Guatemala y el Ministro de Relaciones Exteriores, firman la presente Declaraci�n, en la Ciudad de Guatemala, a los diecinueve d�as del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y nueve.l. Hait�:(Declaraci�n hecha al ratificar el Tratado) El Gobierno de Hait�, al ratificar el Tratado para la Proscripci�n de las Armas Nucleares en la Am�rica Latina, declara expresamente, para los efectos del p�rrafo 2 del Art�culo 28, que renuncia a la totalidad de los requisitos establecidos en el p�rrafo 1 del citado art�culo, a fin de que el Tratado entre en vigor, en lo que a Hait� se refiere, en el momento en que se haga el dep�sito de su instrumento de ratificaci�n.m. Honduras:G-1/6(Declaraci�n hecha al ratificar el Tratado)La Secretar�a de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores de La Rep�blica de Honduras, en nombre del Supremo Poder Ejecutivo, DECLARA expresamente, para los efectos del p�rrafo segundo del Art�culo 28 del "TRATADO PARA LA PROSCRIPCION DE LAS ARMAS NUCLEARES EN LA AMERICA LATINA", al hacer el dep�sito del Instrumento de Ratificaci�n respectivo, que renuncia a la totalidad de los requisitos establecidos en el p�rrafo 1 del mismo Art�culo, con el objeto de que el Tratado entre en vigor para Honduras desde la fecha en que se haga el dep�sito de su instrumento de ratificaci�n.n. Jamaica:(Declaraci�n hecha al ratificar el Tratado)CONSIDERANDO que el Gobierno de Jamaica es signatario del Tratado para la Proscripci�n de las Armas Nucleares en la Am�rica Latina.Y CONSIDERANDO que Jamaica ha depositado su Instrumento de Ratificaci�n del mencionado Tratado ante el Gobierno de M�xico.Y CONSIDERANDO que el p�rrafo 2 del Art�culo 28 del Tratado consagra la facultad imprescriptible de todo Estado signatario de dispensar, en todo o en parte, los requisitos establecidos en el p�rrafo 1 del Art�culo 28 del Tratado,POR TANTO, el infrascrito, Primer Ministro y Ministro de Asuntos Exteriores de Jamaica, por el presente notifica la dispensa total de Jamaica de los requisitos establecidos en el p�rrafo 1 del Art�culo 28 y, en consecuencia, el Tratado para la Proscripci�n de las Armas Nucleares en la Am�rica Latina entra en vigor para Jamaica en al fecha del dep�sito de su instrumento de ratificaci�n.Dado en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Kingston, Jamaica, el 24 de junio de mil novecientos sesenta y nueve.o. M�xico:(Declaracion hecha al ratificar el Tratado)El Gobierno de M�xico, al ratificar el Tratado para la Proscripci�n de las Armas Nucleares en la Am�rica Latina, declara expresamente, para los efectos del p�rrafo dos del Art�culo 28 del mismo, que renuncia a la totalidad de los requisitos establecidos en el p�rrafo primero del citado Art�culo, a fin de que el Tratado entre en vigor, en lo que a M�xico se refiere, en el momento en que se haga el dep�sito de su instrumento de ratificaci�n. G-1/7p. Nicaragua:(Declaraci�n hecha al ratificar el Tratado)El Gobierno de la Rep�blica de Nicaragua al hacer el dep�sito del instrumento de ratificaci�n del Tratado para la Proscripci�n de las Armas Nucleares en la Am�rica Latina, reitera la declaraci�n hecha al suscribir el mencionado Tratado, que dice: "La Delegaci�n de Nicaragua tiene entendido que las prohibiciones del presente Tratado se refieren �nicamente al uso de la energ�a nuclear para fines b�licos, en consecuencia, Nicaragua, al firmar este Tratado, lo hace dejando a salvo su derecho soberano, de emplear, a su propio criterio, la energ�a nuclear para fines de uso pac�ficos, como son la remoci�n de grandes cantidades de tierra para la construcci�n de canales interoc�anicos o de cualquier naturaleza, obras de irrigaci�n, centrales el�ctricas, etc., as� como el permitir el tr�nsito de materiales at�micos por su territorio". Asimismo, de acuerdo con lo prescrito en el p�rrafo 2 del Art�culo 28 del mismo Tratado, renuncia a la totalidad de los requisitos establecidos en el p�rrafo 1 del citado Art�culo a fin de que entre en vigor para Nicaragua en el momento del dep�sito de su instrumento de ratificaci�n.q. Panam�:(Declaraci�n hecha al ratificar el Tratado)Declara que el Gobierno de la Rep�blica de Panam� al efectuar el dep�sito del Instrumento de Ratificaci�n del Tratado para la Proscripci�n de las Armas Nucleares en la Am�rica Latina, para los efectos establecidos en el p�rrafo 2 del Art�culo 28, hace la siguiente Declaraci�n: que dispensa de la totalidad de los requisitos establecidos en el p�rrafo 1. del citado art�culo, a fin de que el Tratado entre en vigor, en lo que a PANAMA se refiere, en el momento en que se efect�e el dep�sito de su instrumento de ratificaci�n.r. Paraguay:(Declaraci�n hecha al ratificar el Tratado)El Gobierno de la Rep�blica del Paraguay, declara, a los efectos previstos en el p�rrafo 2 del Art�culo 28 que el presente Tratado para la Proscripci�n de las Armas Nucleares en la Am�rica Latina, entrar� en vigor para la Rep�blica del Paraguay con el dep�sito de la presente ratificaci�n.G-1/8s. Per�:(Declaraci�n hecha al ratificar el Tratado)El Gobierno del Per� al ratificar el Tratado para la Proscripci�n de las Armas Nucleares en Am�rica Latina, declara expresamente para los efectos del p�rrafo 2 del art�culo 28 del mismo, que renuncia a la totalidad de los requisitos establecidos en el p�rrafo 1 del citado art�culo, a fin de que el Tratado entre en vigor, en lo que al Per� se refiere, en el momento en que se haga el dep�sito de su instrumento de ratificaci�n.t. Rep�blica Dominicana:(Declaraci�n hecha al ratificar el Tratado)El Gobierno de la Rep�blica Dominicana, al hacer en fecha de hoy el dep�sito de ratificaci�n del Tratado para la Proscripci�n de las Armas Nucleares en la Am�rica Latina, y en m�rito de lo establecido por el Art�culo 28 de ese instrumento, deja constancia de su expresa voluntad de acogerse a la dispensa contenida en el p�rrafo 2 de dicho art�culo, de que el presente Tratado, en lo que se refiere a la Rep�blica Dominicana, entrar� en vigor desde esta fecha, sin necesidad de los tr�mites prescritos en el P�rrafo 1 del citado Art�culo 28.u. Suriname:(Declaraci�n hecha al ratificar el Tratado)Declaraci�n de renuncia a los requisitos establecidos en el p�rrafo 1 del Art�culo 28.v. Trinidad y Tobago:(Declaraci�n hecha al ratificar el Tratado)Declaraci�n de renuncia de los requisitos establecidos en el p�rrafo 1 del Art�culo 28 del Tratado.w. Uruguay:(Declaraci�n hecha al ratificar el Tratado)Declara al hacer el dep�sito de ratificaci�n del Tratado para la Proscripci�n de las Armas Nucleares en al Am�rica Latina que, en virtud de la facultad que confiere el art�culo 28 p�rrafo 2 del mismo, su Gobierno hace uso de la dispensa de todos los requisitos establecidos en el p�rrafo 1 del citado art�culo 28 para la vigenciaG-1/9de dicho Tratado en relaci�n a la Rep�blica Oriental del Uruguay.x. Venezuela:(Declaraci�n hecha al ratificar el Tratado)En virtud de las disposiciones del Articulo 2. de la Ley aprobatoria del Tratado para la Proscripci�n de las Armas Nucleares en la Am�rica Latina (TRATADO DE TLATELOLCO), concluido en M�xico el 14 de febrero de 1967, el Gobierno de la Rep�blica de Venezuela se acoge a lo previsto en el par�grafo 2. del Art�culo 28 del referido Tratado, con el prop�sito de que el Tratado surta efecto, en cuanto a Venezuela se refiere, a partir de la fecha en que se efect�e el dep�sito del instrumento de ratificaci�n respectivo por ante el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos.El Gobierno de la Rep�blica de Venezuela, al ratificar el "Tratado para la Proscripci�n de las Armas Nucleares en la Am�rica Latina" lo hace en el entendido de que, hasta tanto no se haya puesto fin, mediante procedimientos pac�ficos, a la controversia existente entre Venezuela, por una parte, y el Reino Unido de Gran Breta�a e Irlanda del Norte y Guyana, por la otra, a la cual se refiere el Acuerdo suscrito en Ginebra el 17 de febrero de 1966, son plenamente aplicables a esta �ltima las disposiciones del par�grafo 2. del Art�culo 25 y del par�grafo 1. a) del Art�culo 28 del Tratado.Y. Argentina:(Declaraci�n al ratificar el Tratado)"En ocasi�n de ratificar el Tratado para la Proscripci�n de las Armas Nucleares en Am�rica Latina de 1967 con las enmiendas efectudas a su art.7 por Resoluci�n 267 (E-V) del OPANAL adoptada el 3 de julio de 1990, a su art. 25 por la Resoluci�n 268 (XII) del OPANAL adoptada el 10 de mayo de 1991 y, a sus art�culos 14, 15, 16, 19 y 20 por la Resoluci�n 290 (E-VII) del OPANAL adoptada el 26 de agosto de 1992, el Gobierno Argentino declara que la Rep�blica Argentina no ser� parte en el Tratado para la Proscripci�n de las Armas Nucleares en Am�rica Latina y el Caribe de 1967 sin las enmiendas efectuadas a su art�culo 7 por la Resoluci�n 267 (E-V) del OPANAL adoptada el 3 de julio de 1990, a su art. 25 por Resoluci�n 268 (XII) del OPANAL adoptada el 10 de mayo de 1991 y, a sus art�culos 14, 15, 16, 19 y 20 por Resolci�n 290 (E-VII) del OPANAL adoptada el 26 de agosto de 1992 ni se considerar� obligada en todo o parte por ninguna de sus correspondencias"."LA REPUBLICA ARGENTINA rechaza lo expresado por el Reino Unido de Gran Breta�a e Irlanda del Norte al firmar y ratificar el Protocolo Adicional I y el Protocolo Adicional II al Tratado para la Proscripci�n de las Armas Nucleares en Am�rica Latina y el Caribe respecto a las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur y sus espacios mar�timos circundantes, y reafirma su soberan�a sobre dichas islas que forman parte integrante de su territorio."Por consiguiente, la referencia que el tratado hace en su art�culo 3ro. "a su propia legislaci�n", se refiere exclusivamente a la legislaci�n que resulte compatible con lo anteriormente expresado."LA REPUBLICA ARGENTINA recuerda que la Asamblea General de las Naciones Unidas ha adoptado las Resoluciones 2065 (XX), 3160 (XXVIII), 31/49, 37/9, 38/12, 39/6, 40/21, 40/41, 42/19 y 43/25 por las que se reconoce la existencia de una disputa de soberan�a y pide a los Gobiernos de la REPUBLICA ARGENTINA y del Reino Unido de Gran Breta�a e Irlanda del Norte que entablen negociaciones con miras a encontrar los medios de resolver pac�fica y definitivamente los problemas pendientes entre los dos pa�ses, inclu�dos todos los aspectos sobre el futuro de las Islas Malvinas de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas".z. St. Kitts and NevisEl 14 de febrero de 1997, el Gobierno de St Kitts & Nevis deposit� la Declaraci�n a que se refiere el art�culo 28, p�rrafo 2 del Tratado, haciendo dispensa total de los requisitos del p�rrafo 1.G-1 (1). PROTOCOLO ADICIONAL I AL TRATADO PARA LA PROSCRIPCION DE LAS ARMAS NUCLEARES EN LA AMERICA LATINA (TRATADO DE TLATELOLCO)1. Francia:(Reservas y declaraciones interpretativas hechas al firmar el Protocolo Adicional I)El Gobierno franc�s, en raz�n de que los territorios franceses situados en la zona del Tratado para la Proscripci�n de las Armas Nucleares en la Am�rica Latina son parte integrante de la Rep�blica Francesa, no puede firmar el Protocolo Adicional No. I de ese Tratado m�s que en su calidad de responsable de jure de esos territorios. Espera de los Gobiernos signatarios de ese Tratado, reunidos en el seno del Organismo para la Proscripci�n de las Armas Nucleares en la Am�rica Latina, que tomen nota que su participaci�n en ese Protocolo no se efect�a m�s que en esa calidad.El Gobierno franc�s, al firmar el Protocolo Adicional No. I del Tratado para la Proscripci�n de las Armas Nucleares en la Am�rica Latina y bajo reserva para su entrada en vigor en lo que a Francia respecta del cumplimiento de los procedimientos constitucionales que se requieren, expresa las reservas y hace las declaraciones interpretativas que siguen:1. Ninguna disposici�n de ese Protocolo o de los Art�culos del Tratado a los cuales se remite, podr�a afectar el pleno ejercicio del derecho de leg�tima defensa confirmado por el Art�culo 51 de la Carta de las Naciones Unidas.2. Conforme al Art�culo 4, P�rrafo 1 del Tratado, la zona de aplicaci�n de los compromisos que resulten del Tratado est� constituida por el conjunto de los territorios definidos en el Art�culo 3 del Tratado, entendi�ndose que la legislaci�n a la que se hace referencia en ese Art�culo 3 debe estar conforme al Derecho Internacional. Para el Gobierno franc�s, toda zona m�s extensa y principalmente la que es considerada en el Art�culo 4 P�rrafo 2 del Tratado, no puede ser considerada como establecida conforme al Derecho Internacional y en consecuencia no podr�a aceptar que el Tratado se le aplique.3. El Gobierno franc�s no acepta que las obligaciones que resultan del Protocolo No. I, que remite a los Art�culos primero y 13 del Tratado, se aplican al tr�nsito, por territorios de la Rep�blica Francesa situados en la zona del Tratado y con destino a otros territorios de la Rep�blica Francesa, de dispositivos definidos en el Art�culo 5 del Tratado.G-1 (1)/24. El Gobierno franc�s, al suscribir, en raz�n de su aceptaci�n del Art�culo primero del Protocolo No. I, las obligaciones definidas en el Art�culo primero del Tratado, considera que esas obligaciones se aplican exclusivamente a las actividades enumeradas en ese Art�culo que se desarrollan en los territorios franceses a t�tulo de los cuales se firma el Protocolo No. I. No podr�a aceptar que esas obligaciones puedan interpretarse como limitando en ninguna forma la participaci�n de las poblaciones de esos territorios en tales actividades que se desarrollen fuera de la zona y dentro del esfuerzo de defensa nacional de la Rep�blica Francesa.5. Las disposiciones de los Art�culos primero y 2 del Protocolo se aplican al texto del Tratado tal y como existe en el momento de la firma del Protocolo por el Gobierno franc�s. En consecuencia, ninguna enmienda a ese Tratado, que entrara en vigor conforme al Art�culo 29 de este �ltimo, ser� aplicable al Gobierno franc�s sin el consentimiento expreso de este �ltimo.2. Pa�ses Bajos:(Declaracion hecha al firmar el Protocolo Adiciona I)Ninguna disposici�n del Protocolo ser� interpretada en el sentido de prejuzgar la posici�n del Reino de los Pa�ses Bajos respecto de su reconocimiento o no reconocimiento de los derechos o de las reclamaciones de soberan�a, o de los fundamentos de tales reclamaciones de las Partes en el Tratado.Ninguna disposici�n del Protocolo ser� interpretada en el sentido de implicar que se apliquen otras normas que aqu�llas que rigen para las Partes en el Tratado, con respecto a la realizaci�n de explosiones nucleares con fines pac�ficos en el territorio de Surinam y de las Antillas Neerlandesas.3. Reino Unido:(Texto de los Entendimientos al firmar el Protocolo Adicional I)Al firmar los Protocolos Adicionales I y II del Tratado para la Proscripci�n de las Armas Nucleares en la Am�rica Latina, hecho en la ciudad de M�xico el 14 de febrero de 1967, tengo la honra de declarar que Gobierno del Reino Unido de la Gran Breta�a e Irlanda del Norte entiende que:(a) la referencia que hace el Art�culo 3 del Tratado a "su propia legislaci�n" se refiere �nicamente a aquella legislaci�n que es compatible con las reglas del derecho internacionales y queG-1 (1)/3implica un ejercicio de la soberan�a acorde con dichas reglas y, por lo tanto, la firma o ratificaci�n de cualquiera de los Protocolos Adicionales por parte del Gobierno del Reino Unido no podr�a interpretarse como el reconocimiento de ninguna legislaci�n que, en su opini�n, no concuerde con las reglas pertinentes del derecho internacional;(b) el Art�culo 18 del Tratado, considerado conjuntamente con los Art�culos 1 y 5 del mismo, no permitir�a a las Partes Contratantes del Tratado realizar explosiones de dispositivos nucleares con fines pac�ficos, a menos que, y hasta que los adelantos tecnol�gicos hayan hecho posible el desarrollo de dispositivos para dichas explosiones que no sean susceptibles de utilizarse como armamento;(c) no podr�a interpretarse que la firma o ratificaci�n de cualquiera de los Protocolos Adicionales por parte del Gobierno del Reino Unido afecte en modo alguno el status legal de ninguno de los territorios, ubicados dentro de los l�mites de la zona geogr�fica establecida por el Tratado, de cuyas relaciones internacionales es responsable el Gobierno brit�nico, y,(d) en la eventualidad de cualquier acto de agresi�n cometido por una de las Partes Contratantes del Tratado, en el cual dicha Parte fuese apoyada por un Estado poseedor de armas nucleares, el Gobierno del Reino Unido podr�a reconsiderar libremente hasta qu� grado puede estim�rsele comprometido por las disposiciones del Protocolo Adicional II.Tengo la honra de declarar igualmente que el Gobierno del Reino Unido est� dispuesto a considerar su compromiso de no emplear ni amenazar con el uso de armas nucleares en contra de las Partes Contratantes del Tratado, de acuerdo con el Art�culo 3 del Protocolo Adicional II, como un compromiso que se refiere no s�lo a esas Partes sino tambi�n a los territorios a los cuales se hace extensivo el compromiso de aplicar el estatuto de desnuclearizaci�n, de conformidad con el Art�culo 1 del Protocolo Adicional I.a. Estados Unidos:(Texto de los Entendimientos al ratificar el Protocolo Adicional I)*El instrumento de ratificaci�n estipula que el Senado de los Estados Unidos de Am�rica, por resoluci�n del 13 de noviembre de 1981 aprob� la ratificaci�n del Protocolo Adicional I sujeta a los siguientes entendimientos:G-1 (1)/41) Que las disposiciones del Tratado aplicables en virtud de este Protocolo Adicional no afectan la facultad exclusiva y la capacidad jur�dica, de acuerdo con el Derecho Internacional, de un Estado que se adhiera a este Protocolo, para otorgar o negar privilegios de tr�nsito y transporte a sus propias embarcaciones o aeronaves, o a cualesquiera otras, sin tener en cuenta la carga o los armamentos.2) Que las disposiciones del Tratado aplicables en virtud de este Protocolo Adicional no afectan los derechos, de conformidad con el Derecho Internacional, de un Estado que se adhiera a este Protocolo, relativos al ejercicio de la libertad de los mares o relativos al paso a trav�s de las aguas sujetas a la soberan�a de un Estado o por encima de ellas.3) Que los entendimientos y declaraciones que se formularon por los Estados Unidos al ratificar el Protocolo Adicional II se aplican tambi�n a la ratificaci�n del Protocolo Adicional I.(Texto de los entendimientos y declaraciones de que se habla en el punto 3 arriba mencionado).IQue el Gobierno de los Estados Unidos entiende que la referencia en el Art�culo 3 del Tratado respecto a "su propia legislaci�n" se refiere solamente a aquella legislaci�n que sea compatible con las normas del Derecho Internacional simplique un ejercicio de soberan�a en conformidad con tales normas y,* El Gobierno de M�xico recibi� el 14 de abril de 1982, del Gobierno de la Uni�n de Rep�blicas Socialistas Soci�ticas, una comunicaci�n referente a los entendimientos que dio a conocer el Gobierno de los Estados Unidos de Am�rica al depositar el instrumento de ratificaci�n del Protocolo Adicional I del Tratado.La traducci�n al espa�ol del texto de la referida comunicaci�n es el siguiente:El Ministerio de Relaciones Exteriores de la URSS testimonia su respeto a la Embajada de M�xico en Mosc� y, refiri�ndose a la Nota de la Embajada del 21 de enero de 1982 enviada por encargo del Gobierno de M�xico que es depositario del Tratado para la Proscripci�n de las Armas Nucleares en la Am�rica Latina y con relaci�n a la ratificaci�n por los Estados por consiguiente, la ratificaci�n del Protocolo Adicional II por parte del Gobierno de los Estados Unidos no podr�a contemplarse que denota el reconocimiento, para fines de este Tratado y de sus protocolos,G-1 (1)/5o para cualquier otro prop�sito, de cualquier legislaci�n que no cumpliera con las normas relevantes del Derecho Internacional, a juicio de los Estados Unidos.Que el Gobierno de los Estados Unidos toma nota de la interpretaci�n hecha del Tratado por la Comisi�n Preparatoria tal y como se expone en el Acta Final, en el sentido de que, gobernadas por los principios y normas del Derecho Internacional, cada una de las Partes contratantes retiene facultad exclusiva y capacidad jur�dica, inafectada por los t�rminos del Tratado, para otorgar o negar a Partes no contratantes privilegios de tr�nsito y transporte.Que, por lo que se refiere al compromiso contenido en el Art�culo 3 del Protocolo II de no usar o amenazar con el uso de armas nucleares contra las Partes contratantes, el Gobierno de los Estados Unidos tendr�a que considerar que un ataque armado por una de las Partes contratantes, en el cual fuera asistido por un Estado poseedor de armas nucleares, ser�a incompatible con las obligaciones correspondientes de la Parte contratante, en conformidad con el Art�culo 1 del Tratado.IIQue el Gobierno de los Estados Unidos considera que la tecnolog�a para hacer artefactos explosivos nucleares para fines pac�ficos no puede distinguirse de la tecnolog�a paraUnidos de Am�rica del Protocolo Adicional I del Tratado y a las observaciones y declaraciones hechas por los Estados Unidos durante dicha ratificaci�n, tiene el agrado de comunicar lo siguiente:Por la presente se confirma la posici�n expuesta en las declaraciones hechas por la Uni�n Sovi�tica durante la firma (el 18 de mayo de 1978) y la ratificaci�n (el 12 de diciembre de 1978) del Protocolo Adicional II del Tratado para la Proscripci�n de las Armas Nucleares en la Am�rica Latina.La parte sovi�tica considera necesario de nuevo subrayar que el transporte de las armas nucleares est� comprendido en las obligaciones del Art�culo I del Tratado y por lo tanto permitir el transporte de las armas nucleares en cualquiera forma a trav�s de la zona de aplicaci�n del tratado hacer armas nucleares, y que tanto las armas nucleares como los artefactos explosivos nucleares para fines pac�ficos tienen igual capacidad para liberar energ�a nuclear de manera incontrolable y que poseen el grupo com�n de caracter�sticas de grandes cantidades de energ�a generada instant�neamente desde una fuente compacta.G-1 (1)/6Por consiguiente, el Gobierno de los Estados Unidos entiende que la definici�n contenida en el Art�culo 5 del Tratado necesariamente abarca todo artefacto explosivo nuclear. Se entiende igualmente que los Art�culos 1 y 5 restringen por consiguiente las actividades de las Partes contratantes definidas en el p�rrafo 1 del Art�culo 18.Que el Gobierno de los Estados Unidos entiende que el p�rrafo 4 del Art�culo 18 del Tratado permite y que la adhesi�n de los Estados Unidos al Protocolo II no impedir� la colaboraci�n de los Estados Unidos con las Partes contratantes con el prop�sito de efectuar explosiones de artefactos nucleares con fines pac�ficos de manera consistente con la pol�tica de no contribuir a la proliferaci�n de la capacidad de armas nucleares. A este respecto, el Gobierno de los Estados Unidos subraya el Art�culo V del Tratado sobre la No Proliferaci�n de las Armas Nucleares, en virtud del cual se uni� al compromiso de tomar medidas apropiadas para asegurar que los beneficios potenciales de las aplicaciones pac�ficas de las explosiones nucleares estar�an disponibles para los Estados parte de dicho Tratado que no posean armas nucleares, y reafirma su disposici�n de ampliar el aludido compromiso, sobre la misma base, a los Estados excluidos por el presente Tratado de fabricar o adquirir cualquier artefacto explosivo nuclear.contravendr�a los objetivos del Tratado seg�n el cual, como se dice en su pre�mbulo, Am�rica Latina debe estar completamente libre de las armas nucleares y ser�a incompatible con el status desnuclearizado de los pa�ses firmantes del Tratado o con sus obligaciones determinadas por el Art�culo I del Tratado.Se ruega que el Gobierno de M�xico, en su calidad de depositario del Tratado para la Proscripci�n de las Armas Nucleares en la Am�rica Latina haga del conocimiento de los gobiernos firmantes del Tratado mencionado y de sus Protocolos Adicionales I Y II la posici�n de la Uni�n Sovi�tica arriba se�alada.IIIQue el Gobierno de los Estados Unidos tambi�n declara que el Protocolo II no lo requiere, actuar� con respecto a los territorios Partes del Protocolo I, si se encuentran dentro de la zona geogr�fica definada en el p�rrafo 2 del Art�culo 4 del Tratado, de la misma menera en que el Protocolo II lo obliga a actuar con respecto a los territorios de las Partes contratantes.G-1 (1)/7b. Pa�ses Bajos:(Declaraci�n hecha al ratificar el Protocolo Adicional I)Ninguna disposici�n del Protocolo ser� interpretada en el sentido de prejuzgar la posici�n del Reino de los Pa�ses Bajos respecto de su reconocimiento o no reconocimiento de los derechos o de las relamaciones de soberan�a, o de los fundamentos de tales reclamaciones de las Partes en el Tratado.Ninguna disposici�n del Protocolo ser� interpretada en el sentido de implicar que se apliquen otras normas que aqu�llas que rigen para las Partes en el Tratado, con respecto a la realizaci�n de explosiones nucleares con fines pac�ficos en el territorio de Surinam y de las Antillas Neerlandesas.Suministr� la siguiente informaci�n con respecto a la Isla de Aruba: (Nota de la Misi�n Permanente de M�xico ante la OEA, No. 119 de 23 de enero de 1986).El Ministerio de Relaciones Exteriores de la URSS aprovecha la ocasi�n para renovar a la Embajada las muestras de su consideraci�n y estima.La isla de Aruba, que en la actualidad es a�n parte de las Antillas Holandesas, obtendr� autonom�a interna como pa�s integrante del Reino de los Pa�ses Bajos a partir del 1 de enero de 1986. Por consiguiente, a partir de esa fecha el Reino ya no consistir� en dos pa�ses, a saber los Pa�ses Bajos (el Reino en Europa) y las Antillas Holandesas (situadas en la regi�n del Caribe), sino que consistir� en tres pa�ses, a saber los dos mencionados anteriormente y el pa�s de Aruba. Dado que las modificaciones que se har�n el 1 de enero de 1986 representar�n s�lo un cambio en las relaciones constitucionales internas del Reino de los Pa�ses Bajos, y que el Reino como tal, seg�n el derecho internacional, seguir� siendo la entidad con la cual han de concluirse los tratados, las modificaciones indicadas no tendr�n mayores consecuencias en el derecho internacional respecto de los tratados suscritos por el Reino, la aplicaci�n de los cuales ya se extend�a a las Antillas Holandesas, incluyendo Aruba.Estos tratados seguir�n siendo v�lidos para Aruba en su nuevo car�cter de pa�s integrante del Reino. Por lo tanto, dichos tratados, en lo que se refiere al Reino de los Pa�ses Bajos, se aplicara�n a partir del 1 de enero de 1986 a las Antillas Holandesas (sin Aruba) y a Aruba. Por consiguientee, los tratados que seG-1 (1)/8mencionan en el anexo de esta nota, en los cuales el Reino de los Pa�ses Bajos es parte, y que se han extendido a las Antillas Holandesas, ser�n aplicables, en lo que se refiere al Reino de los Pa�ses Bajos, a las Antillas Holandesas y Aruba.Mucho agradecer�an las autoridades holandesas que las dem�s partes interesadas fueran notificadas de lo anterior.c. Reino Unido:(Declaraci�n hecha al ratificar el Protocolo Adicional I)Al depositar los instrumentos de ratificaci�n (Protocolos Adicionales I y II), el Gobierno del Reino Unido de la Gran Breta�a e Irlanda del Norte reiter� la declaraci�n hecha en ocasi�n de su firma e inform� al Gobierno Depositario que el Protocolo I surte efectos respecto del Reino Unido de Gran Breta�a e Irlanda del Norte y de los Estados Asociados (Antigua, Dominica, Grenada, San Crist�bal Nevis-Anguila, Santa Luc�a y San Vicente), y de Bahamas, Belize (Honduras Brit�nicas), Islas V�rgenes Brit�nicas, Islas Caim�n, Islas Malvinas (Falkland), Montserrat e Islas del Turco, e Islas Caicos.(a) la referencia que hace el Art�culo 3 del Tratado a "su propia legislaci�n" se refiere �nicamente a aquella legislaci�n que es compatible con las reglas del derecho internacional y que implica un ejercicio de la soberan�a acorde con dichas reglas y, por lo tanto, la firma o ratificaci�n de cualquiera de los Protocolos Adicionales por parte del Gobierno del Reino Unido no podr�a interpretarse como el reconocimiento de ninguna legislaci�n que, en su opini�n, no concuerde con las reglas pertinentes del derecho internacional;(b) el Art�culo 18 del Tratrado, considerado conjutamente con los Art�culos 1 y 5 del mismo, no permitir�a a las Partes Contratantes del Tratado realizar explosiones de dispositivos nucleares con fines pac�ficos, a menos que, y hasta que los adelantos tecnol�gicos hayan hecho posible el desarrollo de dispositivos para dichas explosiones que no sean susceptibles de utilizarse como armamento;(c) no podr�a interpretarse que la firma o ratificaci�n de cualquiera de los Protocolos Adicionales por parte del Gobierno del Reino Unido afecte en modo alguno el status legal de ninguno de los territorios, ubicados dentro de los l�mites de la zona geogr�fica establecida por el Tratado, de cuyas relaciones internacionales es responsable el Gobierno brit�nico, y,(d) en la eventualidad de cualquier acto de agresi�n cometido por una de las Partes Contratantes del Tratado, en el cual dicha Parte fuese apoyada por un Estado poseedor de armasG-1 (1)/9nucleares, el Gobierno del Reino Unido podr�a reconsiderar libremente hasta qu� grado puede estim�rsele comprometido por las disposiciones del Protocolo Adicional II.Tengo la honra de declarar igualmente que el Gobierno del Reino Unido est� dispuesto a considerar su compromiso de no emplear ni amenazar con el uso de armas nucleares en contra de las Partes Contratantes del Tratado, de acuerdo con el Art�culo 3 del Protocolo Adicional II, como un compromiso que se refiere no s�lo a esas Partes sino tambi�n a los territorios a los cuales se hace extensivo el compromiso de aplicar el estatuto de desnuclearizaci�n, de conformidad con el Art�culo 1 del Protocolo Adicional I.G-1 (2). PROTOCOLO ADICIONAL II AL TRATADO PARA LA PROSCRIPCION DE LAS ARMAS NUCLEARES EN LA AMERICA LATINA (TRATADO DE TLATELOLCO)1. China:(Declaraci�n hecha al firmar el Protocolo Adicional II. Los pa�ses latinoamericanos propusieron el establecimiento de una zona desnuclearizada en Am�rica Latina, con el fin de oponerse a la pol�tica de amenaza y chantaje nucleares de las superpotencias y salvaguardar la paz y la seguridad en Am�rica Latina. El Gobierno chino respeta y apoya esta justa posici�n y, a petici�n de los Estados Unidos Mexicanos y otros pa�ses latinoamericanos, ha resuelto firmar el 21 de agosto de 1973 en la ciudad de M�xico el Protocolo Adicional II del "Tratado para la proscripci�n de las armas nucleares en la Am�rica Latina".El Gobierno chino siempre ha abogado por la prohibici�n total y la destrucci�n completa del armamento nuclear y sostenido que, como primer paso, todos los pa�ses poseedores de armas nucleares deben, antes que nada, asumir la obligaci�n de no emplearlas y, en particular, no emplearlas contra los pa�ses no nucleares o zonas desnuclearizadas. El Gobierno chino ha declarado una y otra vez que en ning�n momento y bajo ninguna circunstancia ser� China la primera en emplear armas nucleares. El 14 de noviembre de 1972, el Ministro de Relaciones Exteriores de China, Chi Peng-fei, formaliz�, en nombre del Gobierno chino, un compromiso concreto para con la zona desnuclearizada de Am�rica Latina. En esta ocasi�n, el Gobierno chino quiere reiterar ese compromiso, a saber: China jam�s emplear� ni amenazar� con emplear armas nucleares contra los pa�ses no nucleares o zona desnuclearizada de Am�rica Latina, tampoco ensayar�, fabricar�, producir�, almacenar�, instalar� o emplazar� tales armas en esos pa�ses o zona ni enviar� sus medios portadores de armas nucleares a atravesar el territorio, el mar territorial o el espacio a�reo de esos pa�ses.Es necesario se�alar que el estampado de la firma del Gobierno chino en el Protocolo Adicional II del "Tratado para la proscripci�n de las armas nucleares en la Am�rica Latina" no significa cambio alguno en la posici�n de principios que China mantiene sobre el problema del desarme y las armas nucleares, y sobre todo, no afecta a la consecuente posici�n del Gobierno chino de oposici�n al "Tratado sobre la no proliferaci�n de las armas nucleares" y al "Tratado sobre la prohibici�n parcial de las pruebas nucleares". Ciertos pa�ses poseedores de un gran arsenal nuclear se sirven precisamente de estos dos tratados para establecer su monopolio, superioridad y hegemon�a nucleares en el mundo. China se ve enteramente obligada a desarrollar sus armas nucleares y lo hace conG-1 (2)/2el �nico prop�sito de defenderse y de romper el monopolio nuclear y eliminar finalmente las armas nucleares.En opini�n del Gobierno chino, merece nuestra atenci�n el hecho de que en la actualidad, las superpotencias, que disponen de gran n�mero de armas nucleares, siguen intensificando su carrera armamentista nuclear y disput�ndose esferas de influencia tras la cortina de humo de "distensi�n", lo que constituye una grave amenaza para la paz y la seguridad de los pa�ses no nucleares y las zonas desnuclearizadas. El Gobierno chino considera que, para que Am�rica Latina sea realmente una zona desnuclearizada, es indispensable en primer lugar que todos los pa�ses nucleares, particularmente las superpotencias, que cuentan con un gran arsenal nuclear, se comprometan efectivamente a no emplear ni amenazar con emplear armas nucleares contra los pa�ses o zona desnuclearizada de Am�rica Latina, y se les debe exigir que asuman la obligaci�n de observar y cumplir lo siguiente: 1) desmantelamiento de todas las bases militares extranjeras en Am�rica Latina y abstenci�n de establecer en esta regi�n ninguna nueva base militar extranjera, y 2) prohibici�n del paso de todos los medios portadores de armas nucleares por el territorio, el mar territorial o el espacio a�reo en Am�rica Latina.El Gobierno chino espera que los pa�ses latinoamericanos refuercen su unidad y avancen juntos en la lucha contra la pol�tica de amenaza y chantaje nucleares de las superpotencias y por el establecimiento de la zona desnuclearizada de Am�rica Latina. El Gobierno chino est� dispuesto a proseguir, junto con los pa�ses latinoamericanos y todos los pa�ses amantes de la paz, sus infatigables esfuerzos por alcanzar el trascendental objetivo de la prohibici�n total y la destrucci�n completa de las armas nucleares en el mundo.2. Francia:(Declaraci�n hecha al firmar el Protocolo Adicional II)1.-El Gobierno Franc�s interpreta el compromiso contenido en el Art�culo 3 del Protocolo en el sentido de que no es obst�culo para el pleno ejercicio del derecho de leg�tima defensa consagrado en el Art�culo 51 de la Carta de las Naciones Unidas.2.-El Gobierno Franc�s toma nota de la interpretaci�n del Tratado dada por la Comisi�n Preparatoria y reproducida en el Acta Final, seg�n la cual el Tratado no se aplica al Tr�nsito, cuya autorizaci�n o prohibici�n es de la competencia exclusiva de cada Estado Parte conforme a las normas y a los principios pertinentes del Derecho Internacional.G-1 (2)/33.-El Gobierno Franc�s considera que la aplicaci�n de la legislaci�n a que se alude en el Art�culo 3 del Tratado se refiere a una legislaci�n que sea conforme con el Derecho Internacional.4.-Las disposiciones de los Art�culos 1 y 2 del Protocolo se aplican al texto del Tratado de Tlatelolco tal como existe en el momento de la firma del Protocolo por el Gobierno Franc�s. En consecuencia, ninguna enmienda a este Tratado, que entrase en vigor de acuerdo con las disposiciones del Art�culo 39 de este �ltimo, ser�a exigible al Gobierno Franc�s sin el consentimiento expreso de este �ltimo.En el caso de que esta Declaraci�n interpretativa del Gobierno Franc�s sea impugnada en todo o en parte por una o varias Partes Contratantes en el Tratado o en el Protocolo II, estos instrumentos quedar�an sin efecto en las relaciones entre la Rep�blica Francesa y el Estado o los Estados impugnadores.3. Uni�n Sovi�tica:(Declaraci�n hecha al firmar el Protocolo Adicional II)El Gobierno Sovi�tico, siendo partidario consecuente de la creaci�n de zonas desnuclearizadas en distintas regiones del mundo y deseando coadyuvar a los esfuerzos de los Estados latinamericanos encaminados en esta direcci�n, ha aprobado la resoluci�n de firmar el Protocolo Adicional II del Tratado para la Proscripci�n de las Armas Nucleares en la Am�rica Latina (Tratado de Tlatelolco).Al firmar el Protocolo Adicional II del Tratado de Tlatelolco el Gobierno de la Uni�n de Rep�blicas Socialistas Sovi�ticas considera necesario declarar lo siguiente:1. La Uni�n Sovi�tica parte de que el efecto del art�culo I del Tratado se extiende, como se determina por el art�culo 5 del Tratado, a todo artefacto explosivo nuclear y que en consecuencia, la realizaci�n de explosiones con fines pac�ficos por uno u otro participante del Tratado, ser�a una violaci�n a sus obligaciones previstas por el art�culo 1 y ser�a incompatible con su estatuto de desnuclearizaci�n. La resoluci�n del problema de las explosiones nucleares con fines pac�ficos para los Estados Partes del Tratado puede ser encontrada en concordancia con las disposiciones del art�culo V del Tratado de No Proliferaci�n del Arma Nuclear y en el marco de los procedimientos internacionales de la Agencia Internacional de la Energ�a At�mica.2. Al firmar el Protocolo II, la Uni�n Sovi�tica parte de que actualemente la zona de aplicaci�n del Tratado es la suma de losG-1 (2)/4territorios para los cuales �l est� en vigor, seg�n prev� el p�rrafo 1 del art�culo 4 del Tratado. La firma por la Uni�n Sovi�tica del Protocolo Adicional II no significa de ning�n modo reconocimiento de la posibilidad de la extensi�n del efecto del Tratado, como prev� el p�rrafo 2 del art�culo 4, m�s all� de los territorios de los Estados Partes, incluyendo el espacio a�reo y el mar territorial establecidos de acuerdo con el derecho internacional.3. En cuanto a la referencia del art�culo 3 del Tratado a "sus propias legislaciones" en relaci�n con el mar territorial, el espacio a�reo y cualquier otro �mbito sobre el cual ejerzan soberan�a los Estados Partes del Tratado, la firma por la Uni�n Sovi�tica del Protocolo II no significa reconocimiento de sus pretenciones a ejercer soberan�a que contradigan las normas del derecho internacional.4. La Uni�n Sovi�tica toma nota de la interpretaci�n del Tratado dada en el Acta Final de la Comisi�n Preparatoria para la Desnuclearizaci�n de la Am�rica Latina respecto a que el tr�nsito de armas nucleares por las Partes del Tratado queda bajo las prohibiciones previstas por el art�culo 1 del Tratado.5. En el Acta Final de la Comisi�n Preparatoria para la Desnuclearizaci�n de la Am�rica Latina se interpreta el Tratado en el sentido de que el otorgamiento de autorizaci�n de tr�nsito de armas nucleares seg�n la solicitud de los Estados que no son Partes del Tratado, es de competencia de cada uno de los Estados Partes del Tratado. En relaci�n con esto la Uni�n Sovi�tica reafirma su posici�n seg�n la cual la autorizaci�n del tr�nsito de armas nucleares en cualquier forma ser�a contraria a los fines del Tratado seg�n el cual, como se se�ala especialmente en su pre�mbulo, la Am�rica Latina debe ser completamente libre de armas nucleares, y ser� incompatible con el estatuto de desnuclearizaci�n de los Estados Partes del Tratado y con sus obligaciones determinadas por el art�culo 1 del Tratado.6. Cualesquiera acciones realizadas por Estado o Estados Partes del Tratado de Tletololco, que sean imcompatibles con su estatuto de desnuclearizaci�n, as� como la perpetraci�n por uno o varios Estados Partes del Tratado de un acto de agresi�n con el apoyo de un Estado poseedor de armas nucleares o junto con tal Estado, ser�n consideradas por la Uni�n Sovi�tica incompatibles con las oblicaciones correspondientes de estos Pa�ses seg�n el Tratado. En casos similares la Uni�n Sovi�tiva se reserva el derecho de revisar sus obligaciones seg�n el Protocolo Adicional II.La Uni�n Sovi�tica se reserva tambi�n el derecho de revisar su actitud hacia el Protocolo Adicional II en caso de algunas accionesG-1 (2)/5acciones de parte de otros Estados poseedores de armas nucleares incompatibles con sus obligaciones seg�n el Protocolo mencionado.7. El Gobierno Sovi�tico declara que las disposiciones de los art�culos del Protocolo Adicional II son aplicables al texto del Tratado para la Proscripci�n de armas nucleares en la Am�rica Latina en la redacci�n del Tratado formulada hasta el momento de la firma del Protocolo por el Gobierno de la URSS tomando en consideraci�n la posici�n de la Uni�n Sovi�tica expuesta en la presente Declaraci�n. Con relaci�n a esto no tendr� validez para la Uni�n Sovi�tica ninguna enmienda a este Tratado que entre en vigor, de conformidad con las disposiciones de los art�culos 29 y 6 del Tratado, sin el consentimiento claro y expreso de parte de la URSS.Mosc�, 2 de Abril 19824. Reino Unido:(Texto de los Entendimientos al firmar el Protocolo Adicional II)Al firmar los Protocolos Adicionales I y II del Tratado para la Proscripci�n de las Armas Nucleares en la Am�rica Latina, hecho en la ciudad de M�xico el 14 de febrero de 1967, tengo la honra de declarar que Gobierno del Reino Unido de la Gran Breta�a e Irlanda del Norte entiende que:(a) la referencia que hace el Art�culo 3 del Tratado a "su propia legislaci�n" se refiere �nicamente a aquella legislaci�n que es compatible con las reglas del derecho internacional y que implica un ejercicio de la soberan�a acorde con dichas reglas y, por lo tanto, la firma o ratificaci�n de cualquiera de los Protocolos Adicionales por parte del Gobierno del Reino Unido no podr�a interpretarse como el reconocimiento de ninguna legislaci�n que, en su opini�n, no concuerde con las reglas pertinentes del derecho internacional;(b) el Art�culo 18 de Tratado, considerado conjuntamente con los Articulos 1 y 5 del mismo, no permitir�a a las Partes Contratantes del Tratado realizar explosiones de dispositivos nucleares con fines pac�ficos, al menos y hasta que los adelantos tecnol�gicos hayan hecho posible el desarrollo de dispositivos para que dichas explosiones no sean susceptibles de utilizarse como armamento;(c) no podr�a interpretarse que la firma firma o ratificaci�n de cualquiera de los Protocolos Adicionales por parte del Gobierno del Reino Unido afecte de modo alguno el status legal de ninguno de los territorios, ubicados dentro del l�mite de la zonaG-1 (2)/6geogr�fica establecida por el Tratado, de cuyas relaciones internacionales es responsable el Gobierno brit�nico, y,(d) en la eventualidad de cualquier acto de agresi�n cometido por una de las Partes Contratantes del Tratado, en el cual dicha Partes Contratantes del Tratado, en el cual dicha Parte fuese apoyada por un Estado poseedor de armas nucleares, el Gobierno del Reino Unido podr�a reconsiderar libremente hasta qu� grado puede estim�rsele comprometido por las disposiciones del Protocolo Adicional II.Tengo la honra de declarar igualmente que el Gobierno del Reino Unido de la Gran Breta�a e Irlanda del Norte est� dispuesto a considerar su compromiso de no emplear ni amenazar con el uso de armas nucleares en contra de las Partes Contratantes del Tratado, de acuerdo con el Art�culo 3 del Protocolo Adicional II, como un compromiso que se refiere no s�lo a esas Partes sino tambi�n a los territorios a los cuales se hace extensivo el compromiso de aplicar el estatuto de desnuclearizaci�n, de conformidad con el Art�culo 1 del Protocolo Adicional I.5. Estados Unidos:(Declaraci�n hecha al firmar el Protocol Adicional II)Al firmar el Protocolo Adicional II del Tratado de Tlatelolco, el Gobierno de los Estados Unidos hace la siguiente declaraci�n:ILos Estados Unidos entienden que el Tratado y sus Protocolos no afectan el status internacional de las reclamaciones territoriales.Los Estados Unidos toman nota de la interpretaci�n de la Comisi�n Preparatoria del Tratado, tal como consta en el Acta Final, en el sentido de que, en aplicaci�n de los principios y normas del derecho internacional, cada una de las Partes Contratantes retiene la facultad exclusiva y la competencia legal, las cuales no son afectadas por las disposiciones del Tratado, para otorgar o negar a Partes no contratantes privilegios de tr�nsito y transporte.En lo que se refiere al compromiso, establecido en el Art�culo 3 del Protocolo II, de no emplear armas nucleares ni amenazar con su empleo contra las Partes Contratantes, los Estados Unidos tendr�an que considerar que un ataque armado por una Parte Contratante, en el cual haya sido asistida por un Estado poseedor de armas nucleares, ser�a incompatible con las obligaciones que corresponden a la Parte Contratante de conformidad con el Art�culo 1 del Tratado.G-1 (2)/7Los Estados Unidos desean se�alar nuevamente el hecho de que la tecnolog�a de la fabricaci�n de artefactos nucleares explosivos para fines pac�ficos es indistinguible de la tecnolog�a para la fabricaci�n de armas nucleares, as� como el hecho de que las armas nucleares y los artefactos nucleares explosivos para fines pac�ficos son ambos susceptibles de liberar energ�a nuclear en forma no controlada y tienen en com�n el conjunto de caracter�sticas que consiste en la generaci�n instant�nea de grandes cantidades de energ�a proveniente de una fuente compacta. Por lo tanto, entendemos que la definici�n contenida en el Art�culo 5 del Tratado incluye necesariamente todos los artefactos nucleares explosivos. Entendemos que los Art�culos 1 y 5 restringen consecuentemente las actividades de las Partes Contratantes a que se refiere el p�rrafo 1 del Art�culo 18.Los Estados Unidos notan adem�s que el p�rrafo 4 del Art�culo 18 del Tratado permite, y la adhesi�n de los Estados Unidos al Protocolo II no impide, la colaboraci�n de los Estados Unidos con las Partes Contratantes para el objeto de realizar explosiones de artefactos nucleares con fines pac�ficos en forma consistente con nuestra pol�tica de no contribuir a la proliferaci�n de la capacidad para producir armas nucleares. A este respecto, los Estados Unidos reafirman su disposici�n de proporcionar servicios para explosiones nucleares con fines pac�ficos sobre una base no discriminatoria con arreglo a acuerdos internacionales apropiados, y de unirse a otros Estados poseedores de armas nucleares en un compromiso para ese fin.IIILos Estados Unidos desean tambi�n declarar que, aunque el Protocolo II no lo requiera, actuar�n respecta a aquellos territorios de los Adherentes al Protocolo I que se encuentran dentro de la zona geogr�fica definida en el p�rrafo 2 del Art�culo 4 el Tratado, en la misma forma que el Protocolo II requiere que act�en con respecto a los territorios de las Partes Contratantes.a. Francia:(Declaraci�n hecha al firmar el Protocolo Adicional II)El Gobierno Franc�s est� dispuesto a considerar que los compromisos que ha adquirido bajo el Protocolo II anexo al Tratado de Desnuclearizaci�n de la Am�rica Latina se aplican no solamente a las partes signatarias del Tratado, sino tambi�n a los territorios para los cuales est� en vigor el compromiso de aplicar el estatuto de desnuclearizaci�n conforme al Art�culo 1 del Protocolo No. I.b. Uni�n Sovi�tica:(Declaraci�n al ratificar el Protocolo Adicional II)G-1 (2)/8La Uni�n Sovi�tica parte de que las obligaciones aceptadas por ella de acuerdo con el Protocolo II del Tratado de Tlatelolco, se extiende asimismo a los territorios para los cuales se aplica el status de zona desnuclearizada de acuerdo con el Protocolo I complementario al Tratado.Adem�s, la Uni�n Sovi�tica reafirma su posici�n con respecto al otorgamiento de independencia a los pa�ses y pueblos colonizados, de acuerdo con la Declaraci�n de la ONU concerniente a este problema (resoluci�n de la Asamblea General 1514/XV del 14 de diciembre de 1960).c. Reino Unido:(Declaraci�n hecha al ratificar el Protocolo Adicional II)Al depositar los instrumentos de ratificaci�n (Protocolos Adicionales I y II) el Gobierno del Reino Unido de la Gran Breta�a e Irlanda del Norte reiter� la declaraci�n hecha en ocasi�n de su firma, cuyo texto es el siguiente:a. la referencia que hace el Art�culo 3 del Tratado a "su propia legislaci�n" se refiere �nicamente a aquella legislaci�n que es compatible con las reglas del derecho internacional y que implica un ejercicio de la soberan�a acorde con dichas reglas y, por lo tanto, la firma o ratificaci�n de cualquiera de los Protocolos Adicionales por parte del Gobierno del Reino Unido no podr�a interpretase como el reconocimiento de ninguna legislaci�n que, en su opini�n, no concuerde con las reglas pertinentes del derecho internacional;b. el Art�culo 18 del Tratado, considerado conjuntamente con los Art�culos 1 y 5 del mismo, no permitir�a a las Partes Contratantes del Tratado realizar explosiones de dispositivos nucleares con fines pac�ficos, a menos que, y hasta que los adelantos tecnol�gicos hayan hecho posible el desarrollo de dispositivos para dichas explosiones que no sean susceptibles de utilizarse como armamento;c. no podr�a interpretarse que la firma o ratificaci�n de cualquiera de los Protocolos Adicionales por parte del Gobierno del Reino Unido afecte en modo alguno el status legal de ninguno de los territorios, ubicados dentro de los l�mites de la zona geogr�fica establecida por el Tratado, de cuyas relaciones internacionales es responsable el Gobierno brit�nico, y,d. en la eventualidad de cualquier acto de agresi�n cometido por una de las Partes Contratantes del Tratado, en el cual dicha Parte fuese apoyada por un Estado poseedor de armas nucleares, el Gobierno del Reino Unido podr�a reconsiderar libremente hasta qu� grado puede estim�rsele comprometido por las disposiciones delG-1 (2)/9Protocolo Adicional II.Tengo la honra de declarar igualmente que el Gobierno del Reino Unido est� dispuesto a considerar su compromiso de no emplear ni amenazar con el uso de armas nucleares en contra de las Partes Contratantes del Tratado, de acuerdo con el Art�culo 3 del Protocolo Adicional II, como un compromiso que se refiere no s�lo a esas Partes sino tambi�n a los territorios a los cuales se hace extensivo el compromiso de aplicar el estatuto de desnuclearizaci�n, de conformidad con el Art�culo 1 del Protocolo Adicional I.d. Estados Unidos:(Declaraci�n hecha al ratificar el Protocolo Adicional II)IQue el Gobierno de los Estados Unidos entiende que la referencia en el Art�culo 3 del Tratado respecto a "su propia legislaci�n" se refiere solamente a aquella legislaci�n que sea compatible con las normas del Derecho Internacional seg�n implique un ejercicio de soberan�a en conformidad con tales normas y, por consiguiente, la ratificaci�n del Protocolo Adicional II por parte del Gobierno de los Estados Unidos no podr�a contemplarse que denota el reconocimiento, para fines de este Tratado y de sus protocolos, o para cualquier otro prop�sito, de cualquier legislaci�n que no cumpliera con las normas relevantes del Derecho Internacional, a juicio de los Estados Unidos.Que el Gobierno de los Estados Unidos toma nota de la interpretaci�n hecha del Tratado por la Comisi�n Preparatoria tal y como se expone en el Acta Final, en el sentido de que, gobernadas por los principios y normas del Derecho Internacional, cada una de las Partes contratantes retiene poder exclusivo y competencia legal, inafectada por los t�rminos del Tratado, para otorgar o negar a Partes no contratantes privilegios de tr�nsito y transporte.Que, por lo que se refiere al compromiso contenido en el Art�culo 3 del Protocolo II de no usar o amenazar con el uso de armas nucleares contra las Partes contratantes, el Gobierno de los Estados Unidos tendr�a que considerar que un ataque armado por una de las Partes contratantes, en el cual fuera asistido por un Estado poseedor de armas nucleares, ser�a incompatible con las obligaciones correspondientes de la Parte contratante, en conformidad con el Art�culo 1 del Tratado.IIQue el Gobierno de los Estados Unidos considera que la tecnolog�a para hacer artefactos explosivos nucleares para finesG-1 (2)10pac�ficos no puede distinguirse de la tecnolog�a para hacer armas nucleares, y que tanto las armas nucleares como los artefactos explosivos nucleares para fines pac�ficos tienen igual capacidad para liberar energ�a nuclear de manera incontrolable y que poseen el grupo com�n de las caracter�sticas de grandes cantidades de energ�a generada instant�neamente desde una fuente compacta. Por consiguiente, el Gobierno de los Estados Unidos entiende que la definici�n contenida en el Art�culo 5 del Tratado necesariamente abarca todo artefacto explosivo nuclear. Se entiende igualmente que los Art�culos 1 y 5 restringen por consiguiente las actividades de las Partes contratantes definidas en el p�rrafo 1 del Art�culo 18.Que el Gobierno de los Estados Unidos entiende que el p�rrafo 4 del Art�culo 18 del Tratado permite y que la adhesi�n de los Estados Unidos al Protocolo II no impedir� la colaboraci�n de los Estados Unidos con las Partes contratantes con el prop�sito de efectuar explosiones de artefactos nucleares con fines pac�ficos de manera consistente con la pol�tica de no contribuir a la proliferaci�n de la capacidad de armas nucleares.En este sentido, el Gobierno de los Estados Unidos subraya el Art�culo V del Tratado sobre la No Proliferaci�n de las Armas Nucleares, en virtud del cual se uni� al compromiso de tomar medidas apropiadas para asegurar que beneficios potenciales de las aplicaciones pac�ficas de las explosiones nucleares ser�an puestas en la disposici�n de los Estados parte de dicho Tratado que no posean armas nucleares, y reafirma su disposici�n de ampliar el aludido compromiso, sobre la misma base, a los Estados excluidos por el presente Tratado de fabricar o adquirir cualquier artefacto explosivo nuclear.IIIQue el Gobierno de los Estados Unidos tambi�n declara que aunque el Protocolo II no lo requiere, actuar� con respecto a aquellos terrritorios adheridos al Protocolo I, si se encuentran dentro de la zona geogr�fica definida en el p�rrafo 2 del Art�culo 4 del Tratado, de la misma manera en que el Protocolo II lo obliga a actuar con respecto a los territorios de las Partes contratantes.