Resoluciones Asamblea General


Taller Técnico Regional Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción en Centroamérica: Medidas Preventivas

LEY MODELO

Declaración de ingresos, pasivos y activos por parte de quienes desempeñan funciones públicas

Redactor: Dr. Julio Roberto Piza Rodríguez
Noviembre, 2000

DECLARACIÓN DE INGRESOS, PASIVOS Y ACTIVOS, POR PARTE DE QUIENES DESEMPEÑEN FUNCIONES PÚBLICAS.

En los últimos años, el fenómeno de la corrupción oficial se ha incrementado sustancialmente generando múltiples e indeseables consecuencias de orden político, económico y social. Efectivamente, la corrupción genera de manera directa una pérdida de credibilidad en el Estado, el Gobierno y la Administración Pública, desestimulando la participación ciudadana en los asuntos públicos. Por otra parte, produce una ilegítima e inadecuada asignación de recursos del Estado, apropiados privadamente por quienes se benefician de la corrupción, lo que se refleja en una inequitativa reducción de fondos públicos que perjudica principalmente a los más desprotegidos de la sociedad.

Los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos, con el objeto de crear instrumentos de control de la corrupción, suscribieron la Convención Interamericana contra la Corrupción, el día 29 de marzo de 1996, la cual tiene como fin principal, prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción en el ejercicio de las funciones públicas y en los actos de corrupción específicamente vinculados con tal ejercicio, considerando que es propio de la democracia representativa, combatir por cualquier medio posible este tipo de actuaciones.

Los Estados que suscribieron esta Convención se comprometieron a utilizar los instrumentos legales necesarios para aplicar dentro de su ordenamiento los principios y disposiciones consagrados en ella y lograr una mayor transparencia en el funcionamiento de sus entidades. Uno de tales instrumentos corresponde a consagrar legalmente la obligación de presentar una declaración de ingresos, pasivos y activos para las personas que desempeñan funciones públicas, con el fin de determinar si se ha abusado de las facultades concedidas por la Constitución Política y la Ley.

Por lo tanto, este estudio tendrá como objeto definir la naturaleza, elementos y características esenciales de las Declaraciones indicadas, como una herramienta para combatir la corrupción y reducir sus efectos nocivos sobre la moral y la ética pública.

  1. SINTESIS DE LOS CASOS ANALIZADOS
    1. Las normas en las que se consagra dicha obligación son la Constitución, las leyes, los decretos y los reglamentos.
    2. La cobertura de dichas normas se extiende a los funcionarios o empleados públicos.
    3. En ciertos países se extiende la cobertura de las normas a los parientes de los funcionarios o empleados públicos.
    4. La obligación se causa en general, al momento de posesionarse, cada año, al retirarse, y cuando cambia de cargo.
    5. Las sanciones establecidas por las normas tienen similitud.
    6. La competencia de control se encuentra en cabeza de órganos como la Contraloría o Procuraduría.
    7. Se establecen unas normas penales que sancionan actos de corrupción.
    8. El tipo de información solicitada en las declaraciones es básicamente la misma (ingresos, patrimonio, activos, etc.).
    9. En general, los expertos de estos países critican la efectividad de las disposiciones.
  1. OTRAS LEGISLACIONES: EL CASO DE COLOMBIA
  2. El caso colombiano resulta de particular importancia, pues por una parte es uno de los países con mayor índice de corrupción según el ranking internacional, y en segundo lugar, en los últimos cinco años tiene el record en haber procesado penalmente a tres funcionarios por actuaciones en el cargo de Contralor General de la República, encargado de vigilar la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación, y a un Procurador General de la Nación encargado de vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos y de proteger los derechos humanos y los intereses de la sociedad, amén de otros casos muy significativos de congresistas, por el famoso proceso 8000 de la Fiscalía General de la República, que se encuentra todavía en curso, y ha procesado a un número considerable de parlamentarios.

    Por otro lado, en la Asamblea Nacional Constituyente de 1991, se incorporó por primera vez de manera explícita en la Constitución, la obligación de los funcionarios públicos de presentar una declaración de bienes (Artículo 122), norma que ha sido desarrollada en varias disposiciones de carácter legal y reglamentario, lo cual ha permitido un desarrollo operativo que puede ser útil para los países centroamericanos a quienes se dirige este estudio.

    Desarrollo Normativo

    El fenómeno de la corrupción se ha incrementado en este país de forma tal, que se han creado diferentes disposiciones normativas que tienen como objetivo moralizar la administración pública. En efecto, dichas disposiciones comienzan por la consagración en la Constitución Política de Colombia en el artículo 122, del deber de los empleados públicos de declarar bajo juramento, el monto de sus bienes y rentas, antes de tomar posesión del cargo.

    En desarrollo del anterior mandato constitucional, el Congreso a través de la Ley 190 de 1995, dictó normas destinadas a erradicar la corrupción administrativa, dentro de las cuales se encontraba la obligación de declarar los bienes y rentas. Dicha declaración presenta entre otras, las siguientes características: se debe presentar antes de la posesión y mientras desempeñe el cargo, actualizando la información anualmente, es una declaración juramentada, se deben identificar cada uno de los bienes y rentas pertenecientes al funcionario público, debe contener unos requisitos mínimos de información y finalmente, el competente de administrar esa información, es el jefe de personal de cada entidad o dependencia, o quien haga sus veces.

    En desarrollo de esta disposición, el Decreto 2232 de 1995 por el cual el Presidente de la República reglamentó la Ley 190 en materia de declaración de bienes y rentas, modificado posteriormente por el Decreto 2240 de 1996, estableció que quien fuera a tomar posesión de un cargo público debía presentar la declaración de bienes y rentas así como la información de la actividad económica privada.

    Cabe mencionar que la obligación de presentar la declaración de bienes y rentas sólo era procedente para los servidores públicos. Sin embargo, el Decreto 2232 de 1995 decidió incluir como obligados, a los contratistas privados que celebraran con el Estado contratos de prestación de servicios por un término superior a tres meses, lo cual fue derogado posteriormente por el Decreto 2204 de 1996, estableciendo la obligación sólo para los servidores públicos.

    Finalmente, la declaración juramentada fue reglamentada por la Resolución No. 009 de enero de 1996 por el Departamento Administrativo de Función Pública, la cual debe ser diligenciada por todos los servidores públicos.

    Desarrollo Operativo

    El Departamento Administrativo de la Función Pública, en cumplimiento del artículo 122 de la Constitución Política y de la Ley 190 de 1995, diseñó y desarrolló el SIDEC "Sistema de Información para el Control y Seguimiento de la Declaración de Bienes y Rentas de los Servidores Públicos", cuya función principal es servir como mecanismo informático, permitiendo a las entidades estatales el manejo sistematizado de la información proveniente del Formulario Único de Declaración Juramentada de bienes y rentas y actividad económica privada. Este sistema debe ser utilizado por todas las entidades pertenecientes a las tres ramas del Poder Público y demás organismos del Orden Nacional, sin incluir a las entidades de niveles territoriales, regionales ni locales. El software permite la utilización individual por cada una de las entidades y su consolidación por parte del departamento administrativo de la Función Pública para simples fines estadísticos, dado que no tiene competencia ninguna para su control.

    Este sistema de información sobre los bienes, ingresos y patrimonio de los funcionarios públicos está conformado por dos software principales: el primero al nivel de las entidades y el segundo en las instalaciones del SIDEC. Respecto al primero, el Jefe de Personal de la entidad está encargado de manejar los datos provenientes de la declaración de bienes de sus funcionarios públicos, introduciendo en un software especial cada información detallada. Posteriormente, esta información se envía al segundo sistema, es decir a las instalaciones del SIDEC, en donde los encargados de revisarla, por medio de otro software, identifican en qué cargos se está presentando un aumento no razonable de ingresos. En efecto, el SIDEC solamente se encarga de identificar en qué rango de salarios se puede estar presentando un incremento injustificado de ingresos, informando posteriormente al Jefe de Personal de esta situación con el objetivo de que este investigue cuales son las razones por las cuales está sucediendo eso. De acuerdo con la información obtenida en Función Pública, se pudo establecer que hasta ahora solamente se ha podido sancionar un caso de corrupción, lo que permite cuestionar la efectividad de este sistema.

    La aplicación contiene unos indicadores por incremento de ingresos, nivel de endeudamiento respecto al patrimonio y crecimiento patrimonial, que permite verificar la información a nivel de entidades, divisiones de cada entidad o individualmente por cada funcionario si así se desea.

    Normas Complementarias.

    Cabe mencionar que las disposiciones anteriores no eran las únicas destinadas a controlar la corrupción administrativa, ya que ordenamientos como la Ley 200 de 1995 (Código Único Disciplinario), establecen por su parte ciertas prohibiciones y faltas graves en las que podían incurrir los servidores públicos, principalmente por la violación al régimen contractual o la desviación de recursos, imponiendo a su vez ciertas sanciones entre las cuales encontramos las siguientes: amonestación, multa, suspensión en el ejercicio de cargo y destitución con inhabilidad para desempeño de cargos públicos. Actualmente cursa un proyecto de ley ante el Congreso, para expedir el nuevo Código Disciplinario Único, el cual tiene básicamente la misma filosofía que el anterior, sólo que con una estructura diferente.

    En cuanto al Código Penal, se han identificado ciertas conductas de los servidores públicos consideradas como corruptas, las cuales se han tipificado en el capítulo correspondiente a los Delitos contra la Administración Pública, que están consagradas en los siguientes delitos: peculado por apropiación, peculado por extensión, concusión, cohecho en sus diferentes formas, tráfico de influencias para obtener favor de servidor público, enriquecimiento ilícito, utilización indebida de información privilegiada, prevaricato por acción, prevaricato por omisión, prevaricato por asesoramiento ilegal y el delito de receptación, legalización y ocultamiento de bienes provenientes de actividades ilegales.

    Finalmente, se han implementado otros mecanismos para prevenir la ocurrencia de los delitos mencionados tales como: informes periódicos de las Superintendencias ante la Fiscalía General sobre el control de las operaciones realizadas por sus vigilados, control al uso de los recursos públicos por parte de las entidades sin ánimo de lucro, fijación de indicadores de gestión y desempeño para todas las entidades públicas que integran la Rama Ejecutiva del Poder Público, garantías a los medios de comunicación para informar sobre el proceder de los servidores públicos, y en general, constitución de causal de mala conducta cuando los servidores públicos obstaculizan, retardan o nieguen la información sobre la gestión a ciudadanos y medios de comunicación.

    Balance del Período 1991 /2000

    El Plan Nacional de Desarrollo "Cambio para Construir la Paz" (1998-2002), reconoce que "al no contarse con normas adecuadas que regulen las funciones, o como es frecuente, con mecanismos que permitan hacerlas efectivas, las responsabilidades por las consecuencias de sus actos de diluye, impidiendo imponer sanciones y castigos a los responsables".

    En efecto, no existen datos que permitan asignar al mecanismo de la Declaración Juramentada, la característica de haber identificado el enriquecimiento ilícito de sus funcionarios. Sólo en un caso, según la versión del Departamento Administrativo de la Función Pública, que al parecer fue origen de una investigación de un alto funcionario del Estado, fue posible detectar un endeudamiento a gran escala, pues los demás indicadores generalmente son explicados debidamente por los funcionarios.

    Por tanto, puede concluirse que la Declaración constituye un sistema de control poco eficiente en las entidades públicas, y que el sistema de vigilancia de la información, el SIDEC, presenta igualmente varias limitaciones, puesto que no existe una colaboración con entidades de otros sectores tales como el financiero o el tributario, para verificar la información y no existen claras competencias de sanción eficaz, aparte de las establecidas en el régimen disciplinario.

  3. PROYECTO DE LEY (Versión Preliminar)
    1. Establecer de manera explícita que los servidores públicos, y los contratistas del Estado que fueran personas naturales, se encuentran obligados a presentar una declaración anual de renta, patrimonio y ganancias ocasionales, de acuerdo con las disposiciones de la legislación tributaria y las normas complementarias, aun cuando se encuentren por debajo de los topes mínimos de renta gravable establecidos por la ley del impuesto sobre la renta de cada país.
    2. Incluir en el formulario, el nombre e identificación del cónyuge y los parientes hasta primer grado de afinidad y consanguinidad.
    3. Incluir el nombre y valor de los aportes en sociedades comerciales de la cuales sea socio el servidor público o el contratista.
    4. Establecer que la declaración debe presentarse en las fechas indicadas para los demás contribuyentes y que constituye un requisito para la posesión del cargo. Para el cese de las funciones o liquidaciones de los contratos de servicios, deberá presentarse la última declaración presentada.
    5. Determinar que el funcionario debe conservar los soportes de la información declarada hasta por un término de cinco años, y que se encontrará a disposición de las autoridades tributarias, las cuales podrán exigirla en cualquier momento.
    6. Se establecerá además una sanción en caso de no cumplir con esta obligación, la cual puede consistir en multas o desconocimiento de descuentos tributarios. Adicionalmente podrá constituirse en indicio en contra, en los procesos penales o disciplinarios.
    7. Determinar que las autoridades administrativas o de control, como la Contraloría o la Procuraduría, podrán solicitar a la Administración de Impuestos, la ejecución de programas de control sobre incrementos patrimoniales u otros indicadores, que pueden ser convenidos por las autoridades administrativas o tributarias, de manera que permita para determinados funcionarios acceder a la información cuando se sigan procesos administrativos de responsabilidad fiscal o penal. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades de orden tributario que tiene la administración tributaria de acuerdo con la respectiva legislación.

PROYECTO DE LEY (Versión Preliminar).

CAPÍTULO VII. INFORMACIÓN.

CAPÍTULO VIII. CORRUPCIÓN INTERNACIONAL