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S E C R E T A R I A      G E N E R A L

MEMORANDUM ADMINISTRATIVO NO. 66
ASUNTO: CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA No. 37 DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO

 

I. DECISION

Por decisión del Secretario General se dictan las siguientes normas reglamentarias y de procedimiento para la puesta en práctica de la Orden Ejecutiva No. 3-80 del 19 de agosto de 1980, la que en adelante se denominará "la Orden Ejecutiva".

 

II. CALCULO DE LAS DIFERENCIAS

Para el cálculo del monto de licencia especial, la Secretaría General aplicó una fórmula uniforme para cada una de las dos categorías de personal -profesional y de servicios generales- sobre la base de las diferencias de sueldos existentes entre las Naciones Unidas y la sede de la OEA durante el período completo que abarca la Orden Ejecutiva. El resultado de ese cálculo arroja las cifras de 573 horas para todo el personal de la categoría profesional y de 440 horas para todo el personal de la categoría de servicios generales para el período completo.

Los cálculos restantes se ceñirán a las siguientes reglas:

1. Para el personal de la categoría de servicios generales se agregarán a la licencia especial:

a. Las horas equivalentes a la diferencia por concepto de subsidio familiar, utilizando como base el "status" que aparezca en el registro principal de personal (personnel master register).

b. La diferencia en el valor de las horas extraordinarias trabajadas.

2. Los que hayan pasado de la categoría profesional a la de servicios generales podrán solicitar que se calcule el número de horas sobre la base de la categoría más ventajosa a la cual pertenecieron durante el período a que se refiere el Artículo I de la Orden Ejecutiva, siempre que dicha solicitud sea hecha, por escrito al Director de Personal, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la Orden Ejecutiva.

3. La Oficina de Personal procederá a determinar el monto de horas de licencia especial que le corresponde a cada miembro del personal de forma proporcional al tiempo de servicio efectivo cumplido durante el citado período.

 

III. DETERMINACION DE LA OBLIGACION

Dentro de los sesenta días contados a partir de la fecha de la Orden Ejecutiva, la Oficina de Personal notificará a cada miembro del personal el valor que le corresponde en horas de licencia especial.

 

IV. CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION

Para el cumplimiento de la obligación determinada en cada caso de acuerdo con el párrafo precedente se aplicarán las siguientes reglas:

1. En adelante, cada vez que con motivo de la finalización de la relación de empleo de un miembro del personal, en cumplimiento de la Orden Ejecutiva sea necesario incluir en su liquidación final el pago de dinero efectivo por concepto de licencia especial acreditada de acuerdo con dicha Orden Ejecutiva y no utilizada, la Oficina de Programa-Presupuesto notificará a la Oficina de Personal, al Director del Departamento, Oficina o Programa respectivo, el período durante el cual el cargo que quede vacante deberá mantenerse en esa situación para generar, sin impacto presupuestario directo, los recursos financieros necesarios para la respectiva liquidación.

2. Las sumas correspondientes a las diferencias de aportes de la Organización al Fondo de Jubilaciones y Pensiones y al Fondo de Previsión se aportarán en el momento de hacerse efectiva la liquidación final.

 

POR ORDEN DEL SECRETARIO GENERAL

 

L. RONALD SCHEMAN
SUBSECRETARIO DE ADMINISTRACION

 

 

Fecha: 19 de agosto de 1980
Original: Español