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REGLAMENTO DE PERSONAL
DISPOSICIONES GENERALES
Regla 113.1 Escritos, solicitudes y notificaciones
(a) Los escritos y solicitudes que deban dirigirse al Secretario General en virtud de este Reglamento deberán ser enviados a través del Departamento de Recursos Humanos.
(b) Salvo disposición expresa en contrario, todas las notificaciones se harán por intermedio del mismo Departamento.
Salvo que se indique de otra forma en el texto de una regla específica, los plazos señalados en este Reglamento comprenderán todos los días, sean hábiles, fines de semana y feriados, pero si el plazo vence en día feriado o en sábado o domingo, se prorrogará al día hábil siguiente.
Regla 113.3 Empleo del género gramatical
Con excepción de la Regla de Personal 107.2 relativa a licencia por maternidad, todas las reglas en que se emplea el género masculino o femenino son igualmente aplicables a funcionarios de ambos sexos.
Regla 113.4 Modificaciones y excepciones al Reglamento de Personal
(a) El Secretario General podrá modificar el presente Reglamento, siempre que tales modificaciones sean compatibles con las Normas Generales. Las modificaciones del Reglamento se harán por medio de Orden Ejecutiva; los anexos inicialmente emitidos como Órdenes Ejecutivas, Directivas o Memorandos Administrativos podrán ser modificados de conformidad con el procedimiento establecido en la Orden Ejecutiva que rige los instrumentos internos de reglamentación de la Secretaría General.
(b) No obstante lo dispuesto en el inciso (a) supra, el Secretario General deberá informar al Consejo Permanente de cualquier cambio o modificación del Reglamento de Personal, y cualquier cambio o modificación que tenga consecuencias presupuestarias sólo entrará en vigor con la aprobación del Consejo Permanente.
(c) El Secretario General podrá determinar excepciones al Reglamento de Personal, siempre que tales excepciones no sean incompatibles con alguna decisión de la Asamblea General y que, además, a juicio del Secretario General, no perjudiquen los intereses de cualquier otro miembro o grupo de funcionarios.
Regla 113.5 Definición de "director de departamento y oficina" para fines de este Reglamento
La expresión "director de departamento u oficina", tal como se utiliza en el presente Reglamento, se refiere a los directores de departamentos y oficinas, así como a los coordinadores y jefes administrativos de las unidades y divisiones de nivel departamental de la Secretaría General.