LA ASAMBLEA GENERAL,
VISTAS las observaciones y recomendaciones del Consejo
Permanente sobre los informes anuales de los órganos, organismos y
entidades de la Organización (AG/doc…) en particular en lo que se refiere
al informe anual de la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM)
(CP/doc.3847/04);
RECORDANDO la resolución de la Comisión Interamericana
de Mujeres titulada “Combate al delito de la trata de personas,
especialmente mujeres, adolescentes y niños” [CIM/RES. 225/02
(XXXI-O/02)]; la resolución AG/RES. 1776 (XXXI-O/01), “Apoyo a la
Convención de las Naciones Unidas contra el delito organizado
internacional”; el Plan de Acción de la Tercera Cumbre de las Américas,
en Quebec, en 2001, en que los Jefes de Estado y de Gobierno se
comprometieron a implementar estrategias colectivas, incluidas las que
surjan de las Reuniones de los Ministros de Justicia de las Américas,
efectos de combatir conjuntamente las nuevas formas de la actividad
delictiva transnacional, incluida la trata de personas y el lavado del
producto y los activos del delito y de los delitos cibernéticos” y la
resolución AG/RES. 1948 (XXXIII-O/03) “Combate al delito de la trata de
personas, especialmente mujeres, adolescentes y niños”, de la Asamblea
General;
CONSIDERANDO que la resolución AG/RES. 1948
(XXXIII-O/03) de la Asamblea General de la OEA, dispone, en el párrafo 4:
“Encomendar al Secretario General que designe un
“Coordinador de la OEA sobre el tema de la trata de personas,
especialmente mujeres, adolescentes, niños y niñas”, adscrito a la
Secretaría Permanente de la CIM y financiado con fondos específicos
creados para este fin con contribuciones de los Estados Miembros y otros
recursos externos, para que actúe como punto focal a fin de facilitar el
intercambio de información y los esfuerzos de los Estados Miembros que lo
soliciten, para prevenir y combatir la trata de personas, especialmente
mujeres, adolescentes, niños y niñas.”
TENIENDO EN CUENTA que el tema de la trata de personas
ha sido considerado por diversos órganos del sistema interamericano y que
se requiere establecer un nivel adecuado de coordinación que permita
hacer más eficiente su tratamiento;
DESTACANDO el estudio elaborado por la Comisión
Interamericana de Mujeres y el Instituto Interamericano del Niño
(CIM/doc. 9/02) como un valioso aporte sobre el problema de la trata de
personas y que la CIM está realizando una investigación y fomentando la
capacidad para emprender actividades contra la trata, en cooperación con
la Organización Internacional para la Migración (OIM) en otros Estados
Miembros;
TENIENDO EN CUENTA las Conclusiones y Recomendaciones
de la V Reunión de Ministros de Justicia, o Ministros o Procuradores
Generales de las Américas en relación con la trata de personas,
especialmente mujeres y niños (REMJA V/doc.9/04); y
RECONOCIENDO que en la región se han registrado
avances, especialmente en cuanto al desarrollo de mecanismos y reformas
legales pertinentes para combatir y prevenir la trata de personas, en la
asistencia y protección a las víctimas y en la sanción a los traficantes;
RESUELVE:
1. Reiterar la solicitud a los Estados Miembros para
que consideren, según sea el caso, firmar y ratificar, ratificar o
adherir, a la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia
Organizada Transnacional y el Protocolo para Prevenir, Reprimir y
Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, que
complementa esta Convención, y a que tomen las medidas nacionales
necesarias para implementar estos instrumentos.
2. Instar a los Estados Miembros a completar sus
procesos internos para determinar si han de suscribir y ratificar la
Convención Interamericana sobre Trafico Internacional de Menores.
3. Instar a los Estados Miembros a que, de conformidad
con su ordenamiento jurídico interno e instrumentos internacionales
vigentes en cada Estado, adopten las medidas necesarias para implementar
las recomendaciones emanadas de la resolución “Combate al Delito de la
Trata de Personas, especialmente Mujeres, Adolescentes y Niños/as”
(CIM/RES 225/02 (XXXI-O/02), a fin de reforzar sus sistemas legales,
judiciales y administrativos, y considerar el establecimiento, cuando
corresponda, de un mecanismo nacional para prevenir y combatir el delito
de la trata de personas y proteger a las victimas.
4. Acoger la recomendación emanada de la V reunión de
Ministros de Justicia, o Ministros o Procuradores Generales de las
Américas de realizar una Reunión de autoridades nacionales en la materia,
que cuente con la participación, entre otros, de la CIM, el IIN, las
Naciones Unidas, la OIM y otros organismos internacionales relacionados,
con el propósito de estudiar mecanismos de cooperación integral entre los
Estados para asegurar la protección y asistencia a las víctimas, la
prevención del delito y la penalización a sus autores, teniendo presente
el respeto de los derechos humanos de las víctimas. Asimismo, la reunión
facilitará el intercambio de información y experiencias, el dialogo
político y la cooperación entre los países de origen, transito y destino
de la trata de personas, así como el establecimiento o mejoramiento de
registros estadísticos en la materia.
5. Solicitar al Consejo Permanente que, en
coordinación con la CIM y otros órganos de la Organización con
competencia en la materia, convoque la reunión a la que se refiere el
párrafo anterior, para el año 2005, y que incluya la participación de
expertos en el tema, las organizaciones de la sociedad civil registradas
en la OEA y otras organizaciones invitadas.
6. Encomendar al Secretario General que designe al
Coordinador de la OEA sobre el tema de la Trata de Personas, de acuerdo
con lo previsto en la resolución AG/RES. 1948 (XXXIII-O/03).
7. Encomendar al Secretario General que asegure que el
Coordinador de la OEA sobre el tema, lleve a cabo el seguimiento de las
conclusiones y recomendaciones que emanen de la Reunión de autoridades
nacionales, prevista en el párrafo 4.
8. Encomendar al Secretario General que, con base en
los aportes del “Coordinador de la OEA sobre el tema de la trata de
personas, especialmente, adolescentes y niños”, presente al Consejo
Permanente una propuesta de estrategia amplia que aborde los aspectos de
derechos humanos, política social y de delito transnacional de todas las
formas de la trata de personas; y que apoye esfuerzos de cooperación y
proyectos de los Estados Miembros en la materia, así como de los órganos
y las unidades especializados de la OEA, las organizaciones
internacionales y las organizaciones de la sociedad civil.
9. Solicitar al Secretario General que presente un
informe anual al Consejo Permanente en coordinación con el Coordinador de
la OEA, sobre las actividades que llevan a cabo los diferentes órganos de
la OEA sobre el tema de la trata de personas y los desarrollos que se
presenten en el hemisferio, teniendo en cuenta la información que
suministren los Estados Miembros, incluyendo los avances en cuanto a
aplicación de la ley, prevención, protección y asistencia a las víctimas.
10. Encomendar al Consejo Permanente que de el
seguimiento apropiado y asegure el cumplimiento de esta resolución;
suministre el financiamiento necesario para las actividades que emprendan
los órganos de la OEA para abordar adecuadamente el problema de la trata
de personas; y convoque la Reunión de autoridades nacionales en la
materia prevista en el párrafo 4 de la presente resolución, de acuerdo
con los recursos asignados en el Programa Presupuesto de la Organización
y otros recursos.
11. Invitar a los Estados Miembros Observadores
Permanente, órganos, organismos y otras entidades del Sistema
Interamericano y otras fuentes, a contribuir al fondo específico previsto
en la resolución AG/RES.1948 (XXXIII-O/03), así como otras entidades
públicas y privadas.
12. Solicitar al Secretario General que informe a la
Asamblea General en su trigésimo quinto período ordinario de sesiones,
sobre el cumplimiento de la presente resolución. |