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FORO / FORUM

Andrea Ruiz Rosas
03/08/10, 3:59pm
 

punto 20


En el punto 20, respecto del número y procedimiento de seguimiento de las solicitudes, se estima conveniente modificar lo dispuesto en el sentido de establecer que respecto de todas las solicitudes de acceso a la información se deba asignarles un número de seguimiento y seguir el procedimiento preestablecido.

 

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