Andrea Ruiz Rosas
03/08/10, 3:59pm
|
punto 20
En el punto 20, respecto del número y procedimiento de seguimiento de las
solicitudes, se estima conveniente modificar lo dispuesto en el sentido de
establecer que respecto de todas las solicitudes de acceso a la información
se deba asignarles un número de seguimiento y seguir el procedimiento
preestablecido. |