Andrea Ruiz Rosas
03/08/10, 4:15pm
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punto 34 Y 35
En el punto 34 y 35, periodo de respuesta y prórroga. A pesar de no existir
una regla universal en materia de plazos se concuerda que debe tratarse de
un plazo realista pero que no desconozca la inmediatez necesaria en este
tipo de respuestas. En la legislación chilena se contempla un plazo de 20
días hábiles, prorrogables por otros 10 días más por motivos justificados.
Lo que parece suficientemente extenso. |