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FORO / FORUM

Andrea Ruiz Rosas
03/08/10, 4:15pm
 

punto 34 Y 35


En el punto 34 y 35, periodo de respuesta y prórroga. A pesar de no existir una regla universal en materia de plazos se concuerda que debe tratarse de un plazo realista pero que no desconozca la inmediatez necesaria en este tipo de respuestas. En la legislación chilena se contempla un plazo de 20 días hábiles, prorrogables por otros 10 días más por motivos justificados. Lo que parece suficientemente extenso.

 

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