La CIDH saluda la creación del Mecanismo intersectorial para la protección de las personas defensoras de derechos humanos en Perú

3 de mayo de 2021

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Washington D.C.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) celebra la creación del Mecanismo intersectorial para la protección de personas defensoras de derechos humanos en Perú. La Comisión valora esta medida como un paso importante en la promoción de un ambiente adecuado para garantizar la protección integral de personas defensoras en el país.

De acuerdo con la información recibida, el 22 de abril de 2021 se publicó el Decreto Supremo N° 004-2021, mediante el cual se crea el Mecanismo intersectorial para la protección de las personas defensoras de derechos humanos, cuyo objeto es garantizar la prevención, protección y acceso a la justicia de las personas defensoras de derechos humanos frente a las situaciones de riesgo que se presenten como consecuencia de sus actividades.

La Comisión observa que en el Decreto se incorporan los estándares interamericanos en materia prevención de riesgos y protección de personas defensoras de derechos humanos. En este sentido, el Mecanismo incluye medidas de prevención frente a los riesgos que enfrentan las personas defensoras por motivo de su labor. Al respecto, se destaca la creación de un Registro sobre situaciones de riesgos que enfrentan estas personas pues, tal y como se ha señalado, este tipo de medidas son de gran importancia al momento de diseñar y evaluar políticas públicas efectivas de prevención, protección y persecución criminal de la violencia contra estos colectivos.

El Mecanismo también contempla un procedimiento de alerta temprana que tendría por finalidad evaluar solicitudes de medidas de protección o medidas urgentes de protección. Al respecto, la Comisión recuerda que las evaluaciones de riesgo deben ser realizadas por personas técnicas, capacitadas en la temática específica; y tanto las evaluaciones como las medidas de protección deben ser aplicadas bajo una perspectiva interseccional con un enfoque de género, étnico-racial, y cultural. A su vez, se resalta la necesidad de garantizar la participación de las personas solicitantes o beneficiarias de medidas de protección en todas las etapas del proceso.

Según lo establecido en el Decreto, el Mecanismo estará integrado por diversos Ministerios del Estado los cuales actuarán conforme a sus competencias. En este sentido, la coordinación entre las diferentes instancias que integrarán será fundamental para asegurar su efectivo funcionamiento.

Finalmente, la CIDH destaca la inclusión de medidas para promover el acceso a la justicia de personas defensoras de derechos humanos, que incluye la capacitación y formación en la materia a operadoras y operadores de justicia. Al respecto, ha señalado reiteradamente que el medio esencial para proteger a las personas defensoras son las investigaciones diligentes sobre los actos de violencia en su contra y las sanciones a los responsables.

La CIDH saluda esta iniciativa del Estado peruano para la protección de las personas defensoras en el país y se pone a disposición para colaborar y prestar su asistencia técnica en la implementación del mismo.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 111/21