CIDH publica Directrices Básicas para la investigación de delitos contra personas defensoras de derechos humanos en el Triángulo Norte

6 de agosto de 2021

Washington D.C.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) publica hoy las Directrices Básicas para la investigación de delitos contra personas defensoras de derechos humanos en el Triángulo Norte. El objetivo central de este documento es difundir estándares y recomendaciones que derivan de los precedentes y recomendaciones emitidos por la Comisión, en sus informes de casos, temáticos o de país, así como de las resoluciones de su mecanismo de medidas cautelares; y de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en materia de investigación de los delitos cometidos contra personas defensoras de derechos humanos. Todo ello dentro del amplio marco de los principios del derecho internacional de los derechos humanos.

La CIDH ha observado con preocupación los riesgos bajo los cuales las personas defensoras de derechos humanos en los países del norte de Centroamérica ejercen sus actividades, riesgos que van desde pronunciamientos estigmatizantes, hostigamientos, procesos de criminalización, hasta ataques directos contra su vida e integridad personal. Estos riesgos evidencian los continuos desafíos que representa poder ejercer de manera efectiva, libre y sin ningún tipo de amedrentamiento el derecho a defender los derechos humanos en Guatemala, Honduras y El Salvador. Frente a esta situación, se destaca los altos niveles de impunidad sobre los delitos contra personas defensoras de derechos humanos en estos países.

Con el presente documento, la CIDH busca que los Estados del norte de Centroamérica refuercen, o bien implementen, un sistema de protección integral de las personas defensoras que parta del reconocimiento de la importancia que la defensa de los derechos humanos representa para la sociedad. A su vez, que los Estados adopten los principales estándares en materia de investigación de delitos contra personas defensoras, al ser la investigación el medio más eficaz para protegerlas, y eviten la criminalización de sus actividades de defensa.

En ese sentido, este documento aborda el deber de investigar desde dos perspectivas. La primera, se refiere al deber de investigar, esclarecer, enjuiciar y sancionar los delitos cometidos en contra de personas de derechos humanos. El documento resalta la necesidad de que las autoridades jurisdiccionales procuren la incorporación de un enfoque diferenciado étnico-racial, de género e interseccional en la investigación, juzgamiento, sanción y reparación de los delitos contra personas defensoras. La segunda perspectiva se aborda desde la obligación de evitar y responder a la criminalización de personas defensoras de derechos humanos. En cada sección, la Comisión presenta las principales directrices para ser observadas por los Estados.

La CIDH ha destacado el rol fundamental que las personas defensoras de derechos humanos representan para la consolidación de la democracia en los países del norte de Centroamérica. Por ello, espera que las presentes Directrices contribuyan a la asimilación y adopción de los principales estándares interamericanos en la materia por parte de las diversas instituciones de los Estados para el mejoramiento de sus sistemas de investigación y en la lucha contra la impunidad como una garantía de no repetición que garantice una protección fortalecida de las personas defensoras en la defensa de los derechos humanos.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 204/21

10:50 AM