CIDH saluda el cumplimiento total del acuerdo de solución amistosa del caso J, Faustino García Cárdenas de Honduras sobre garantías y protección judicial.

6 de octubre de 2021

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Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) comunica su decisión de aprobar y publicar el acuerdo de Solución Amistosa relativo al Caso 12.961 J, Faustino García Cárdenas y Otro de Honduras, firmado el 29 de junio de 2021, entre el Estado de Honduras y representantes de las víctimas, Hugo Ramón Maldonado de la organización CODEH y Gladys Ondina Matamoros. El caso se relaciona con la responsabilidad internacional del Estado de Honduras por las violaciones de los derechos a las garantías y protecciones judiciales, derivadas del despido masivo e injustificado del personal de la Policía Nacional vía Decreto 58 del año 2001.

Si bien en marzo de 2003, la Corte Suprema de Justicia de Honduras declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del mencionado decreto, los efectos retroactivos de la sentencia no habrían sido aplicados a favor de las víctimas. En 2014, las partes iniciaron un proceso de negociación de una solución amistosa que se materializó, hasta este momento, en la firma de ocho acuerdos entre el 2018 y 2021, y sobre los cuales la Comisión decidió la aprobación de cinco de ellos con un nivel de cumplimiento total a través de los informes No. 105/19, del Caso 12.961 A, Bolívar Salgado Welban y Otros; No. 101/19, del Caso 12.961 C, Marcial Coello Medina y Otros; No. 104/19, del Caso 12.961 D, Jorge Enrique Valladares Argueñal y Otros; No. 42/21 (Caso 12.961 E, Ecar Fernando Zavala Valladares y Otros) y el Informe No. 20/20, Caso 12.961 F , Miguel Angel Chinchilla Erazo y Otros, los que, aunados al acuerdo aprobado en esta oportunidad en el caso 12.961 J, Faustino García Cárdenas y Otro, tienen un impacto evidenciado en la reparación económica de 229 víctimas.

En el acuerdo de solución amistosa del caso referido a Faustino García Cárdenas, al igual que los anteriores, las partes pactaron como única y principal medida, la reparación económica de cada persona beneficiaria incluidos en el acuerdo, mediante el pago de un monto específico establecido sobre la base de las escalas salariales de policías: personal administrativo, clases y oficiales. En ese sentido, el Estado compensó económicamente a las dos personas beneficiarias con un monto total de 1.020.000L (un millón veinte mil lempiras) o aproximadamente $42,961.19 (cuarenta y dos mil novecientos sesenta y un dólares con diez y nueve centavos).

La CIDH continuará facilitando las negociaciones en los dos casos restantes sometidos al mecanismo de solución amistosa, relacionados con esta temática estructural, en los casos 12.961 H, Juan González y Otros y 12.961 I, Transito Edgardo Arriaga López, así como, con el trámite contencioso del caso 12.961 G, Rufino Ferrufino Cárcamo y Otros, en relación con aquellas personas que optaron por dicha vía.

La Comisión ha seguido de cerca el desarrollo de estas soluciones amistosas en el marco de la situación estructural ocasionada por la emisión del Decreto 58-2001 y valora altamente los esfuerzos desplegados por ambas partes durante las negociaciones para alcanzar soluciones amistosas que resultaron compatibles con el objeto y fin de la Convención. Asimismo, saluda a las partes por su disposición y voluntad de avanzar en la resolución por vía alternativa de los casos 12.961 A, C, D, E, F y J, y reconoce los esfuerzos del Estado de Honduras para alcanzar el cumplimiento total de sus obligaciones en el marco de los ASA suscritos en dichos asuntos.

El Informe de Solución Amistosa No. 205/21 sobre el Caso 12.961 E se encuentra disponible en este enlace.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 266/21

9:00 AM