La CIDH condena el uso excesivo de la fuerza y la represión en contra de pueblos indígenas mayas q'eqchi', periodistas y medios de comunicación en El Estor, Guatemala

4 de noviembre de 2021

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Washington D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condena el uso excesivo de la fuerza en contra de manifestantes e integrantes las comunidades mayas q'eqchi', así como actos de represión contra periodistas y medios de comunicación registrados en los últimos días en el Municipio de El Estor, departamento de Izabal en Guatemala; y urge al Estado a investigar los hechos violentos con la debida diligencia, y a respetar y garantizar la libertad de expresión, la protesta social y los derechos de los pueblos indígenas.

El 22 y 23 de octubre, información pública indica que, agentes de la Policía Nacional Civil (PNC) habrían reprimido violentamente, haciendo uso excesivo de la fuerza y el empleo indiscriminado de gases lacrimógenos, a manifestantes, periodistas e integrantes del pueblo maya q'eqchi', quienes mantenían acciones pacíficas y bloqueos desde hace más de 20 días, en reclamo por el funcionamiento de la mina Fénix en su territorio. La Procuraduría de Derechos Humanos de Guatemala (PDH) informó que, tras el actuar indiscriminado de los agentes de seguridad, varias personas habrían resultado heridas, entre ellas, niñas, niños y adolescentes, personas mayores y periodistas que se encontraban cubriendo los hechos. De acuerdo con el PDH, al 23 de octubre, 7 agentes de la PNC habrían sido heridos por proyectiles de arma de fuego.

Como han señalado la CIDH y su Relatoría para la Libertad de Expresión, la protesta representa una herramienta fundamental para que distintos grupos de la población expresen su identidad y canalicen sus reclamos, por lo que en muchos casos las manifestaciones sociales pueden traducirse en formas de discursos especialmente protegidos por el derecho a la libertad de expresión. Por eso, la Comisión ha llamado a los Estados a adoptar medidas positivas para garantizar el derecho de protesta a grupos especialmente vulnerables, como los pueblos indígenas.

La Comisión recuerda que, si bien el Estado tiene el deber legítimo de garantizar la seguridad y el orden público, el uso de la fuerza debe regirse por los principios de legalidad, estricta necesidad y proporcionalidad; y tiene el deber de respeto y garantía a la labor de periodistas en contextos de manifestaciones, en atención al importante rol que cumplen en la documentación de los hechos y de la actuación de la fuerza pública. La CIDH rechaza el accionar violento de las fuerzas de seguridad en contra de las personas manifestantes y la prensa; además, insta al Estado a realizar una investigación de los hechos violentos de manera pronta y exhaustiva y diligente.

La habilidad de reunirse y asociarse constituye un componente clave para el empoderamiento de comunidades indígenas. En este sentido, conforme a la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, las formas de asociación y organización de los pueblos indígenas gozan de una protección específica cuando están relacionadas con derechos especialmente protegidos como por ejemplo su identidad cultural y sus tierras.

En su informe sobre protesta y derechos humanos, la Comisión reiteró que, conforme a las normas y estándares internacionales, los Estados deben restringir la ejecución de desalojos forzosos y están obligados a adoptar medidas para proteger a las personas y comunidades perjudicadas por tales operativos, pues los casos de desalojos forzosos son "prima facie incompatibles" con los con los principios del derecho internacional.

Con posterioridad a los hechos violentos registrados, el 24 de octubre, el Presidente de la República decretó el estado de sitio en el municipio de El Estor, entre otras razones, "al considerar que se habían realizado acciones que afectan el orden, la gobernabilidad y la seguridad de los habitantes" y "en virtud que personas y grupos armados" realizaron "actos de violencia contra las fuerzas de seguridad y la libertad de locomoción de los habitantes". Luego de la declaratoria, ratificada por el Congreso el 25 de octubre, agentes de la PNC y el Ejército habrían sido desplegados en el municipio de El Estor. En dicho contexto, la CIDH recibió información sobre allanamientos a las residencias de periodistas de Prensa Comunitaria, así como el registro policial a las instalaciones de la radio comunitaria Xyaab' Tzuultaq'a y la Defensoría Q'eqchi'.

Respecto del estado de sitio decretado, la Comisión recuerda al Estado de Guatemala que este tipo de medidas son excepcionales y deben adecuarse a los requisitos del derecho internacional y que no constituyen una respuesta sostenible y eficaz para enfrentar y resolver los conflictos sociales o políticos. Por su parte, el Estado guatemalteco indicó a la CIDH que el decreto de estado de sitio en el municipio de El Estor cumple con los estándares del derecho internacional de los derechos humanos.

Por otra parte, la información recibida por la CIDH indicaría que las actividades de explotación de la mina Fénix, por la empresa Compañía Guatemalteca de Níquel (CGN), subsidiaria de la firma rusa Solway Investment Group, podrían contaminar gravemente el lago de Izabal, destruir la flora y fauna regionales, y poner en peligro la salud y vida de la población de la zona; por lo cual, han sido rechazadas por la población de la zona y los Consejos Ancestrales y comunidades maya q'eqchi'. En este contexto, la Comisión Interamericana tomó conocimiento que, mediante sentencia del 18 de junio de 2020, la Corte de Constitucionalidad de Guatemala confirmó un amparo provisional otorgado en 2019 a las comunidades afectadas.

En su sentencia, la CC determinó la afectación a los derechos de los pueblos indígenas de participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo económico, social y cultural que los afecta directamente. En consecuencia, ordenó a las autoridades competentes realizar un proceso de pre consulta y consulta prevista en el Convenio 169 de la OIT, con los pueblos asentados en el área de influencia del Proyecto Minero Fénix. Al respecto, el Estado de Guatemala indicó a la CIDH que en este caso ha realizado un ejercicio apegado a la legislación desarrollada al momento en el país para la implementación de consultas a pueblos indígenas, respetando, asimismo, el derecho efectivo de las poblaciones para manifestarse sobre temas que les conciernen. Indica que dialogó con las personas que solicitaron ser acreditadas en el proceso de pre-consulta y con personas que presentaron recursos de amparo, escuchando activamente sus demandas y respondiendo a ellas a partir de los criterios que la misma Corte establece para el desarrollo de la consulta. La CIDH nota que, si bien la CC ordenó mantener en suspensión la explotación minera en tanto no concluya el proceso de consulta, las actividades de la minera habrían continuado.

La CIDH reitera que la relación única entre los pueblos indígenas y sus territorios ha sido ampliamente reconocida en el derecho internacional de los derechos humanos, así como el deber de los Estados de garantizar y proteger dichos territorios. Asimismo, reafirma que el derecho a la libre determinación de los pueblos indígenas tiene estrecha relación con el uso y disposición de las tierras y territorios. En este sentido, la Comisión reitera el deber del Estado de Guatemala de consultar en forma previa, libre e informada a los pueblos indígenas, las iniciativas administrativas y legislativas con el fin de obtener el consentimiento. No hacerlo contraviene los estándares internacionales sobre la materia y pone en peligro sus derechos fundamentales a la participación y a sus tierras, territorios y recursos naturales.

Asimismo, la CIDH recuerda a Guatemala las obligaciones de respeto y garantía de los derechos humanos que debe cumplir en relación con las actividades empresariales que se desarrollan en su territorio, exhortando a la urgente aplicación de los criterios, estándares y recomendaciones contenidas en el informe "Empresas y Derechos Humanos: Estándares Interamericanos", elaborado por la Relatoría Especial sobre los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (REDESCA), en el marco de los hechos descritos. Particularmente, la CIDH y la REDESCA recuerdan al Estado su deber de escuchar efectivamente a las personas, comunidades y poblaciones afectadas, tomando en serio sus preocupaciones, como parte de su obligación de prevenir violaciones y supervisar el disfrute efectivo de los derechos humanos en el marco de actividades empresariales.

Tales obligaciones se ven reforzadas cuando, como ocurre a quienes habitan el Municipio de El Estor, de la protección de sus territorios depende la realización de otros derechos, como la alimentación el derecho al agua o al medio ambiente sano, cuya satisfacción resulta crítica para la subsistencia de los pueblos que ahí habitan. En consecuencia, la CIDH y la REDESCA llaman al Estado a la urgente aplicación de una perspectiva de derechos humanos, como de derechos humanos y empresas, en todas las medidas que se adopten para abordar la conflictividad social frente a la explotación de la Mina Fénix, incluido el ejercicio efectivo del derecho a la consulta previa libre e informada de los pueblos indígenas y la participación efectiva de la población en torno a proyectos y actividades empresariales que les afecten.

La REDESCA es una Oficina de la CIDH, especialmente creada para apoyar a la Comisión en el cumplimiento de su mandato de promoción y protección de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales en el continente americano.  

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 293/21

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