CIDH emite Resolución de seguimiento a medidas cautelares en favor de familiares de Berta Cáceres, integrantes del COPINH y otros en Honduras

16 de noviembre de 2021

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Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el 15 de noviembre de 2021 la Resolución de Seguimiento No. 88/2021, mediante la cual abordó la implementación de las medidas cautelares a favor de familiares de Berta Cáceres, integrantes del Consejo Cívico de Organizaciones Populares e Indígenas (COPINH) y otros en Honduras. La CIDH otorgó medidas cautelares a favor de las personas beneficiarias en las Resolución 8/2016 del 5 de marzo de 2016, y Resolución 16/2016 del 23 de marzo de 2018, al considerar que se encontraban en situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos.

En la presente Resolución, se analizó la información aportada por las partes en torno a los procesos de investigación e instó al Estado a continuar con las investigaciones correspondientes para efectos de esclarecer los hechos alegados. Se valoró las acciones adoptadas por el Estado en la implementación de medidas de protección. De igual manera, lo informado por la representación sobre la situación actual de las personas beneficiarias, así como respecto de los espacios de concertación entre las partes.

Luego de analizar la información disponible, la Comisión identificó una serie de desafíos, los cuales abordó en la Resolución de Seguimiento, y decidió levantar las medidas respecto de Berta Cáceres, tras su fallecimiento; y respecto de Gustavo Castro, al haber salido del país.

En los términos del Artículo 25 de su Reglamento, la Comisión decidió lo siguiente:

  1. Mantener las medidas cautelares otorgadas a favor de los miembros de la organización COPINH, los miembros del núcleo familiar de Berta Cáceres, Víctor Fernández, Arnold Guifarro, Carlos Jiménez, el señor A y las señoras B y C, por lo cual requiere al Estado de Honduras continuar adoptando las medidas necesarias para garantizar efectivamente su vida e integridad personal en los términos de las solicitudes realizadas mediante Resolución 8/2016 y Resolución 16/2016, considerándose las valoraciones de la presente resolución;
  2. Levantar las medidas cautelares respecto de Berta Cáceres y Gustavo Castro;
  3. Solicitar a las partes remitir información concreta, detallada y actualizada sobre la situación de las personas beneficiarias con miras a continuar evaluando su situación en los términos del artículo 25 del Reglamento. Al momento de brindar dicha información, se les solicita precisar la situación de las personas beneficiarias o grupos de personas beneficiarias para efectos de poder identificar de manera adecuada cómo se vienen implementando las presentes medidas cautelares respecto de cada una de ellas. En particular, respecto de aquellas personas beneficiarias integrantes del equipo jurídico respecto de las cuales no se cuenta con suficiente información actualizada en el presente expediente;
  4. Solicitar a las partes continuar con los espacios de concertación y coordinación a nivel interno en el marco de la implementación de las presentes medidas cautelares;
  5. Manifestar la disposición de la CIDH de realizar una visita in situ a Honduras, previa anuencia del Estado, a fin de verificar la situación de las personas beneficiarias de las presentes medidas cautelares, lo que podría incluir, entre otros, una reunión de trabajo con las partes, y reuniones con las personas beneficiarias, y con las autoridades internas directamente responsables de la implementación de las presentes medidas cautelares. Lo anterior, como parte de las medidas de seguimiento apropiadas para la efectiva implementación de las presentes medidas cautelares; y
  6. Continuar realizando las medidas de seguimiento apropiadas en los términos del Artículo 25.10 y otras disposiciones de su Reglamento.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 305/21

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