La CIDH presentó a Corte IDH Caso de Guatemala

30 de mayo de 2023

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Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sometió el 26 de septiembre de 2022 ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) un caso sobre Guatemala sobre desaparición forzada de Agapito Pérez Lucas, Nicolás Mateo, Macario Pú Chivalán y Luis Ruiz Luis y por la situación de impunidad de estos hechos.

La desaparición forzada de las víctimas ocurrió en el contexto del conflicto armado interno, que tuvo lugar de 1960 a 1996 en Guatemala. Las víctimas trabajaban en tareas de promoción y defensa de los derechos humanos y eran miembros activos del Consejo de Comunidades Étnicas Runujel Junam (CERJ). Como consecuencia de sus labores, las víctimas y sus familiares recibieron amenazas, las cuales se materializaron cuando fueron detenidas y desaparecidas por fuerzas armadas de Guatemala.

Se determinó que las víctimas fueron objeto de desaparición forzada, dado que fueron privadas de su libertad por agentes estatales, sin informar su paradero a sus familiares y porque la respuesta estatal no estuvo dirigida a determinar lo ocurrido y conocer el paradero de las víctimas

La Comisión consideró que el Estado no investigó los hechos de manera diligente en un plazo razonable, ya que no existen registros de las acciones de las autoridades judiciales posterior a la denuncia de la desaparición forzada.

La investigación que se inició en 2006, dado el tiempo transcurrido, tuvo muchas dificultades y resultó inefectiva para dar con el paradero de las víctimas, esclarecer los hechos y dar con las personas responsables. Por ejemplo, el Ejército de Guatemala y el Ministerio de Defensa no cooperaron con la oficina del Procurador de Derechos Humanos para proporcionar información básica de lo sucedido, tales como el nombre de las unidades militares que operaban en la zona donde sucedieron los hechos y la nómina de oficiales responsables de las mismas.

Dado que la desaparición forzada se encontraba vinculada con la labor de defensa de los derechos humanos que realizaban las víctimas, la CIDH concluyó que el Estado de Guatemala fue responsable por la violación del derecho a asociarse en defensa de los derechos humanos consagrado en el artículo 16.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Finalmente, los hechos relatados generaron una afectación al derecho a la integridad personal de los familiares, quienes han sufrido dolor, angustia e incertidumbre, tras recurrir a diversas autoridades y acciones de búsqueda que han resultado infructuosas por la falta de una investigación efectiva y diligente.

En virtud de todo lo expuesto, el Estado de Guatemala es responsable por la violación de los derechos a la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la libertad personal, a la libertad de asociación en defensa de los derechos humanos, a las garantías judiciales y a la protección judicial, Conforme a lo establecido en los artículos 3, 4.1, 5.1, 7.1, 16.1, 8.1 y 25.1 de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento. Así como por el incumplimiento de las obligaciones consagradas en los artículos I a) y b) de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas a partir del 25 de febrero de 2000, fecha de depósito de dicho instrumento por parte del Estado de Guatemala.

En su informe de fondo la Comisión recomendó al Estado:

  1. Reparar de manera material e inmaterial a los familiares de las víctimas declarados en el informe a satisfacción.
  2. Prestar atención psicológica y psicosocial adecuada para los familiares según su voluntad y de manera concertada.
  3. Adoptar medidas para determinar el paradero de las víctimas desaparecidas, con la participación de sus familiares y de ser el caso, identificar y entregarles sus restos mortales.
  4. Continuar con una investigación diligente, efectiva y dentro de un plazo razonable para esclarecer los hechos, identificar todas las posibles responsabilidades materiales e intelectuales e imponer las sanciones que correspondan.
  5. Fortalecer las políticas públicas de gestión, desclasificación y acceso a los archivos documentales relacionadas con el conflicto armado interno, que sirvan para esclarecer graves violaciones a los derechos humanos. Asimismo, destinar recursos para identificar restos mortales de personas desaparecidas durante el conflicto armado.
  6. Fortalecer las capacidades de investigación de la Procuraduría de los Derechos Humanos, para continuar con investigaciones por desapariciones forzadas de manera diligente y eficiente y garantizar que cuente con toda la colaboración necesaria por parte del resto de las autoridades del país.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 101/23

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