2021

Resolução No. 1/21
MC 754-20 - Membros dos Povos Indígenas Guajajara e Awá da Terra Indígena Araribóia, Brasil

Em 4 de janeiro de 2021, a CIDH decidiu conceder medidas cautelares em favor dos membros dos Povos Indígenas Guajajara e Awá em isolamento voluntário, da Terra Indígena Araribóia. De acordo com a solicitação, as pessoas propostas como beneficiárias estão em risco no contexto da pandemia COVID-19, particularmente considerando sua situação de particular vulnerabilidade, falhas no atendimento à saúde e a presença de terceiros não autorizados em seu território. Portanto, de acordo com o Artigo 25 do Regulamento da CIDH, esta solicitou ao Brasil que

  1. adote as medidas necessárias para proteger os direitos à saúde, à vida e à integridade pessoal dos membros dos Povos Indígenas Guajajara e Awá da Terra Indígena Araribóia, implementando, a partir de uma perspectiva culturalmente adequada, medidas preventivas contra a disseminação da COVID-19, bem como proporcionando-lhes assistência médica adequada em condições de disponibilidade, acessibilidade, aceitabilidade e qualidade, de acordo com as normas internacionais aplicáveis;
  2. acorde as medidas a serem adotadas com os beneficiários e seus representantes; e
  3. informe sobre as ações implementadas para investigar os eventos que levaram à adoção desta medida de precaução e assim evitar sua repetição.

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2020

Resolução No. 94/20
MC 679-20 - Membros do Povo Indígena Munduruku, Brasil

El 11 de diciembre de 2020, la CIDH decidió otorgar medidas cautelares a favor de los miembros del Pueblo Indígena Muduruku. Los solicitantes alegaron que las personas beneficiarias están en una situación de riesgo en el contexto de la pandemia de COVID-19, especialmente ante su particular vulnerabilidad, fallas en la atención a la salud y la presencia de terceros no autorizados en su territorio. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho aportadas por los solicitantes, la CIDH consideró, desde el estándar prima facie aplicable, que los miembros del Pueblo Indígena Munduruku se encuentran en una situación de gravedad y urgencia, toda vez que sus derechos enfrentan un riesgo de daño irreparable En consecuencia, de acuerdo con el artículo 25 de su Reglamento, la CIDH solicitó a Brasil que adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la salud, vida e integridad personal de los miembros del Pueblo Indígena Munduruku, implementando, desde una perspectiva culturalmente adecuada, medidas de prevención frente a la diseminación de la COVID-19, así como proporcionándoles una atención médica adecuada en condiciones de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad, conforme a los estándares internacionales aplicables; concierte las medidas a adoptarse con las personas beneficiarias y sus representantes; y, informe sobre las acciones implementadas tendentes a investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su repetición.

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Resolução No. 35/20
MC 563-20 - Membros dos Povos Indígenas Yanomami e Ye'kwana , Brasil

El 17 de julio de 2020, la CIDH decidió otorgar medidas cautelares a favor de miembros de los Pueblos Indígenas Yanomami y Ye'kwana, en la Brasil. La solicitud de medidas cautelares alega que la población de la Tierra Indígena Yanomami se encuentra en especial riesgo ante la pandemia por COVID-19, considerando su particular vulnerabilidad inmunológica, fallas en el sistema de salud para esa población, la presencia ilegal de terceros en su territorio, contaminación por mercurio y actos de violencia contra los líderes indígenas. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho aportadas por los solicitantes, la Comisión consideró que, desde el estándar prima facie aplicable, los miembros de los Pueblos Indígenas Yanomami y Ye'kwana se encuentran en una situación de gravedad y urgencia, toda vez que sus derechos enfrentan un riesgo de daño irreparable. Por consiguiente, con base en el artículo 25 de su Reglamento, la Comisión solicitó a Brasil que adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la salud, vida e integridad personal de los miembros de los Pueblos Indígenas Yanomami y Ye'kwana, implementando, desde una perspectiva culturalmente adecuada, medidas de prevención frente a la diseminación de la COVID-19, así como proporcionándoles una atención médica adecuada en condiciones de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad, conforme a los estándares internacionales aplicables; que concierte las medidas a adoptarse con el beneficiario y sus representantes; y que informe sobre las acciones tendentes a investigar los hechos y así evitar su repetición.

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