2021

Resolução No. 47/21
MC 366-21 - Kalua Salazar y su familia, Nicaragua

El 10 de junio de 2021, la CIDH decidió otorgar medidas cautelares a favor de Kalua Salazar. Según la solicitud, la beneficiaria, –jefa de prensa en el medio de comunicación independiente La Costeñísima–, se encuentra en una situación de riesgo debido a que está siendo víctima de amenazas, hostigamiento y vigilancia por parte de autoridades estatales y particulares dada su labor como periodista. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho aportadas por las partes, la Comisión considera que la información presentada demuestra prima facie que la señora Salazar se encuentra en una situación de gravedad y urgencia, puesto que sus derechos a la vida e integridad personal están en riesgo de daño irreparable. Por consiguiente, se solicita a Nicaragua que:

  1. adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de Kalua Salazar y su núcleo familiar. A tales efectos, el Estado debe tanto asegurar que sus agentes respeten la vida e integridad personal de las personas beneficiarias, como proteger sus derechos en relación con actos de riesgo que sean atribuibles a terceros, de conformidad con los estándares establecidos por el derecho internacional de los derechos humanos;
  2. adopte las medidas necesarias para que Kalua Salazar pueda desarrollar sus actividades como periodista independiente sin ser objeto de actos de violencia, intimidación, hostigamientos y detenciones en el ejercicio de sus labores. Lo anterior incluye la adopción de medidas para que pueda debidamente ejercer su derecho a la libertad de expresión;
  3. concierte las medidas a adoptarse con las personas beneficiarias y sus representantes; y,
  4. informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su repetición.

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Resolução No. 31/21( AMPLIAÇÃO )
MC 1606-18 - Javier Iván Olivares, Nicaragua

El 5 de abril de 2021, la CIDH decidió ampliar medidas cautelares a favor de Javier Iván Olivares, en Nicaragua. La Comisión identificó que la situación concreta del señor Olivares, en tanto integrante del medio "Confidencial" o periodista independiente en Nicaragua, se inserta en el contexto general represivo de la libertad de expresión en el país que ha sido identificado por la CIDH. Asimismo, se inserta también en la situación particular que atraviesan los integrantes de medios independientes como el "Confidencial", cuyos integrantes son beneficiarios de medidas cautelares. En ese sentido, se han continuado presentando amenazas, hostigamientos o seguimientos de parte de personas identificadas como de la policía, los cuales se han extendido a sus familias. La Comisión entiende que en tanto periodistas independientes o integrantes de los medios de comunicación del señor Chamorro continúan expuestos a los factores de riesgo valorados previamente en las medidas cautelares de 2018 y en la ampliación de 2020. En consecuencia, la Comisión solicitó al Estado de Nicaragua que:

  1. adopte las medidas necesarias para garantizar la vida e integridad personal de la persona identificada en la presente resolución. A tales efectos, el Estado debe tanto asegurar que sus agentes respeten la vida e integridad personal de las personas beneficiarias de conformidad con los estándares establecidos por el derecho internacional de los derechos humanos, como proteger sus derechos en relación con actos de riesgo que sean atribuibles a terceros;
  2. adopte las medidas necesarias para que la persona beneficiaria pueda desarrollar sus labores periodísticas sin ser objeto de actos de intimidación, amenazas u otros hechos de violencia en el ejercicio de las mismas. Lo anterior incluye, la adopción de medidas para proteger el derecho a la libertad de expresión de los integrantes del medio identificado;
  3. concierte las medidas a adoptarse con persona identificada y sus representantes; y
  4. informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su repetición.

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2020

Resolução No. 11/20( AMPLIAÇÃO )
MC 399-19 - Carlos Edy Monterrey, Nicaragua

El 5 de febrero de 2020, la CIDH decidió ampliar medidas cautelares a favor de Carlos Edy Monterrey, en Nicaragua. La solicitud alegaba que la persona beneficiaria se encontraba en riesgo dadas las actividades periodísticas que realiza en un medio independiente en la Costa Caribe de Nicaragua. Tras analizar las alegaciones presentadas, la Comisión consideró que la información aportada demostraba prima facie que la persona beneficiaria se encuentra en una situación de gravedad y urgencia, puesto que sus derechos a la vida e integridad personal están en grave riesgo. En consecuencia, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicitó a Nicaragua que:

  1. adopte las medidas necesarias para garantizar la vida e integridad personal de Carlos Edy Monterrey. A tales efectos, el Estado debe tanto asegurar que sus agentes respeten la vida e integridad personal de las personas beneficiarias de conformidad con los estándares establecidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, como proteger sus derechos en relación con actos de riesgo que sean atribuibles a terceros;
  2. adopte las medidas necesarias para que Carlos Edy Monterrey pueda desarrollar sus labores como periodista sin ser objeto de actos de intimidación, amenazas, estigmatización por parte de altas autoridades, u otros hechos de violencia en el ejercicio de las mismas;
  3. concierte las medidas a adoptarse con el beneficiario y sus representantes; y
  4. informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su repetición.

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Resolução No. 10/20( AMPLIAÇÃO )
MC 1606-18 - María Waleska Almendares Cruz y otros, Nicaragua

El 5 de febrero de 2020, la CIDH decidió ampliar medidas cautelares a favor de María Waleska Almendares Cruz y otros, en Nicaragua. La solicitud alegaba que las personas se encontraban en riesgo dado que trabajarían y realizarían actividades periodísticas en un medio independiente en Nicaragua, habiendo sido objeto de hostigamiento, intimidaciones, y actos de violencia. Tras analizar las alegaciones presentadas, la Comisión consideró que la información aportada demostraba prima facie que las personas beneficiarias se encuentran en una situación de gravedad y urgencia, puesto que sus derechos a la vida e integridad personal están en grave riesgo. En consecuencia, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicitó a Nicaragua que:

  1. adopte las medidas necesarias para garantizar la vida e integridad personal de las personas beneficiarias identificadas en la presente resolución. A tales efectos, el Estado debe tanto asegurar que sus agentes respeten la vida e integridad personal de las personas beneficiarias de conformidad con los estándares establecidos por el derecho internacional de los derechos humanos, como proteger sus derechos en relación con actos de riesgo que sean atribuibles a terceros;
  2. adopte las medidas necesarias para que las personas beneficiarias puedan desarrollar sus labores periodísticas sin ser objeto de actos de intimidación, amenazas u otros hechos de violencia en el ejercicio de las mismas. Lo anterior incluye, la adopción de medidas para proteger el derecho a la libertad de expresión de los integrantes del medio identificado;
  3. concierte las medidas a adoptarse con las personas beneficiarias y sus representantes; y
  4. informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su repetición.

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2019

Resolução No. 32/19
MC 399-19 - Sergio Warren León Corea y miembros de su familia, Nicaragua

El 15 de junio de 2019, la CIDH decidió otorgar medidas cautelares a favor de Sergio Warren León Corea y miembros de su familia, en Nicaragua. Según la solicitud, Sergio Warren León Corea y los miembros identificados de su familia se encuentran en riesgo por las labores periodísticas que estaría realizando como medio independiente a través de "La Costenísima" en el actual contexto de Nicaragua. Tras analizar las alegaciones presentadas, la Comisión solicitó al Estado de Nicaragua que adopte las medidas necesarias para garantizar la vida e integridad personal de Sergio Warren León Corea, su hijo S.Y.L.F. y su hija K.J.L.A. A tales efectos, el Estado debe tanto asegurar que sus agentes respeten la vida e integridad personal de las personas beneficiarias de conformidad con los estándares establecidos por el derecho internacional de los derechos humanos, como proteger sus derechos en relación con actos de riesgo que sean atribuibles a terceros; adopte las medidas necesarias para que Sergio Warren León Corea pueda desarrollar sus labores como periodista sin ser objeto de actos de intimidación, amenazas, estigmatización por parte de altas autoridades, u otros hechos de violencia en el ejercicio de las mismas; concierte las medidas a adoptarse con las personas beneficiarias y sus representantes; e informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su repetición.

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2018

Resolução No. 91/18
MC 1606-18 - Carlos Fernando Chamorro Barrios y otros, Nicaragua

El 21 de diciembre de 2018, la CIDH decidió otorgar medidas cautelares a favor de Carlos Fernando Chamorro Barrios, Desiree Elizondo, Wilfredo Miranda Aburto, Néstor Arce, Manyor Salazar, Enrique Gasteazoro, Pedro Molina, Arlen Cerda, Juan Carlos Ampié, Elmer Rivas, Franklin Villavicencio, Ricardo Salgado, Leonel Gutiérrez, Carlos Herrera y Yader Luna, y de sus núcleos familiares, en Nicaragua. La solicitud de medidas cautelares alega que las personas propuestas beneficiarias serían trabajadores y trabajadoras del medio de comunicación "Confidencial" y estarían siendo objeto de amenazas, persecución, intimidación y asedio en el marco de sus labores, en especial tras las protestas iniciadas el 18 de abril de 2018 en Nicaragua. Tras analizar la información disponible, a la luz del contexto aplicable y las constataciones realizadas, la Comisión considera que la información presentada demuestra, en principio, que los derechos a la vida e integridad personal de Carlos Fernando Chamorro Barrios y otros integrantes identificados del medio Confidencial, se encuentran en una situación de gravedad y urgencia. En consecuencia, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicita al Estado de Nicaragua que adopte las medidas necesarias para garantizar la vida e integridad personal de las personas beneficiarias integrantes del medio "Confidencial" identificadas en la presente resolución. A tales efectos, el Estado debe tanto asegurar que sus agentes respeten la vida e integridad personal de las personas beneficiarias de conformidad con los estándares establecidos por el derecho internacional de los derechos humanos, como proteger sus derechos en relación con actos de riesgo que sean atribuibles a terceros. La CIDH solicitó asimismo a Nicaragua que adopte las medidas necesarias para que las personas beneficiarias puedan desarrollar sus labores periodísticas sin ser objeto de actos de intimidación, amenazas u otros hechos de violencia en el ejercicio de las mismas. Lo anterior incluye, la adopción de medidas para proteger el derecho a la libertad de expresión de los integrantes del medio Confidencial, por ejemplo, no obstaculizando o privándolos de los elementos necesarios para su ejercicio periodístico. Finalmente, la CIDH solicitó al Estado nicaragüense concertar las medidas a adoptarse con las personas beneficiarias y sus representantes e informar sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su repetición.

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Resolução No. 47/18
MC 693-18 - Anibal Toruño Jirón y otros integrantes de la Radio "Darío", Nicaragua

El 2 de julio de 2018, la CIDH decidió solicitar la adopción de medidas cautelares a favor de los integrantes de la Radio "Darío", en Nicaragua. La solicitud de medidas cautelares alega que las personas integrantes de Radio "Darío" y estarían siendo objeto de amenazas, hostigamientos y hechos de violencia en el contexto de los sucesos que han tenido lugar en el país desde el 18 de abril de 2018. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho, la CIDH considera que la información presentada demuestra, en principio, que los beneficiarios se encuentran en una situación de gravedad y urgencia. En consecuencia, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicitó a Nicaragua que adopte las medidas necesarias para garantizar la vida e integridad personal de los integrantes de la Radio "Darío", tanto asegurando que sus agentes respeten su vida e integridad personal de conformidad con los estándares establecidos por el derecho internacional de los derechos humanos, como protegiendo sus derechos en relación con actos de riesgo que sean atribuibles a terceros; que adopte las medidas necesarias para que las personas propuestas beneficiarias puedan desarrollar sus labores como periodistas sin ser objeto de actos de intimidación, amenazas u otros hechos de violencia en el ejercicio de las mismas, incluyendo las medidas que fuesen necesarias para brindar protección a las instalaciones de las radios; que concierte las medidas a adoptarse con las personas beneficiarias y sus representantes; y que informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar.

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