2021

Resolución No. 99/21( SEGUIMIENTO )
MC 51-15 - Niños, niñas y adolescentes de las comunidades de los municipios de Uribía, Manaure, Riohacha y Maicao del Pueblo Wayúu en el departamento de la Guajira, y otros, Colombia

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) decide emitir la presente resolución del seguimiento de medidas cautelares en los términos del Artículo 25 de su Reglamento. La CIDH valora positivamente las acciones implementadas por el Estado en el presente asunto; llama a las partes a continuar con los espacios de concertación; realiza una serie de valoraciones a la luz de la información disponible; y se pone a disposición de las partes para realizar una visita in situ a los municipios del departamento de La Guajira donde viven los tres grupos de personas beneficiarias.

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2017

Resolución No. 51/17( AMPLIACIÓN )
MC 51-15 - Personas mayores pertenecientes de las comunidades de Uribía, Manaure y Riohacha del pueblo Wayúu, Colombia

El 1 de diciembre de 2017, la CIDH decidió ampliar las medidas cautelares a favor de aproximadamente tres mil personas mayores del pueblo indígena Wayúu por la situación de riesgo que enfrentarían en los municipios de Manaure, Riohacha y Uribía del departamento de La Guajira, en Colombia. En la solicitud se alegó que los beneficiarios se encontrarían en una situación de riesgo debido a la falta de acceso a atención médica en la zona y altos niveles de desnutrición, en el marco de una serie de condiciones relacionadas con la falta de alimento y agua en sus comunidades. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho, la CIDH consideró que la información presentada demuestra, en principio, que las personas beneficiarias se encuentran en una situación de gravedad y urgencia. En consecuencia, de acuerdo con el Artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión decidió ampliar esta medida cautelar y en consecuencia solicitó a Colombia que adopte las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad personal de las personas mayores pertenecientes al pueblo indígena Wayúu en los municipios de Manaure, Riohacha y Uribía del departamento de la Guajira; en particular, asegurar la disponibilidad, accesibilidad y calidad de los servicios de salud para las personas mayores Wayúu; tomar medidas inmediatas para que las personas mayores puedan tener, a la brevedad posible, acceso a agua potable y salubre; tomar medidas inmediatas para que puedan tener alimentos en calidad y cantidad suficientes para satisfacer las necesidades alimenticias con pertinencia cultural; y que concierte las medidas a adoptarse con los beneficiarios y sus representantes.

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Resolución No. 3/17( AMPLIACIÓN )
MC 51-15 - Mujeres gestantes y lactantes de la comunidad indígena Wayúu, Colombia

El 26 de enero de 2017, la CIDH decidió ampliar las medidas cautelares a favor de las mujeres gestantes y lactantes de la Comunidad Indígena Wayúu en los municipios de Manaure, Riohacha y Uribía, en Colombia. La solicitud alega que las mujeres Wayúu gestantes y lactantes se encontrarían en una situación de riesgo, debido a la falta de acceso a atención médica y altos niveles de desnutrición, en el marco de una serie de condiciones relacionadas con la falta de alimento y agua en la zona. En consecuencia, de acuerdo con el Artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión decidió ampliar esta medida cautelar y en consecuencia solicitó a Colombia que adopte las medidas necesarias para garantizar la vida e integridad personal de las beneficiarias, en particular asegurando la disponibilidad, accesibilidad y calidad de servicios de salud con un enfoque integral y culturalmente adecuado, acceso a agua potable y salubre y alimentos en calidad y cantidad suficientes para satisfacer con pertinencia cultural sus necesidades alimenticias.

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2015

Resolución No. 60/15
MC 51-15 - Niñas, niños y adolescentes de las comunidades de Uribía, Manaure, Riohacha y Maicao del pueblo Wayúu, departamento de la Guajira, Colombia


El 11 de diciembre de 2015, la CIDH decidió solicitar la adopción de medidas cautelares a favor de niños, niñas y adolescentes de las comunidades de Uribía, Manaure, Riohacha y Maicao del pueblo Wayúu, en el departamento de la Guajira, Colombia. La solicitud de medidas cautelares alega que los beneficiarios se encontrarían en riesgo debido a la presunta falta de acceso a agua potable y el estado de desnutrición de niños y niñas de la comunidad. Según la información de la solicitud, esta situación habría causado la muerte a 4770 niños y niñas durante los últimos ocho años. Tras analizar los alegatos de hecho y de derecho, la Comisión considera que la información, en principio, demuestra que los miembros de estas comunidades se encuentran en una situación de gravedad y urgencia, puesto que sus vidas e integridad personal se encontrarían amenazadas y en riesgo. En consecuencia, de acuerdo con el Artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicitó al Estado de Colombia que adopte las medidas necesarias para preservar la vida y la integridad personal de niños, niñas y adolescentes de las comunidades de Uribía, Manaure, Riohacha y Maicao del pueblo Wayúu, en el departamento de la Guajira. En particular, se solicitó asegurar la disponibilidad, accesibilidad y calidad de los servicios de salud, con un enfoque integral y culturalmente adecuado, con el fin de atender la desnutrición infantil, así como tomar medidas inmediatas para que las comunidades beneficiarias puedan tener, a la brevedad posible, acceso al agua potable y a alimentos en calidad y cantidad suficientes. Asimismo, la Comisión solicitó al Estado de Colombia que concierte las medidas a adoptarse con los beneficiarios y sus representantes, y a informar a la Comisión sobre la adopción de las medidas cautelares requeridas en forma periódica.

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