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Relatoría Especial para la Libertad de Expresión
Washington D.C.- La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión (RELE) de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expresa su preocupación ante la aprobación del proyecto de ley cuya aplicación podría obstaculizar y restringir el funcionamiento de las organizaciones sin fines de lucro en Paraguay. Esta Oficina exhorta al Estado, en particular al Poder Ejecutivo, a considerar las normas y estándares interamericanos de derechos humanos al analizar la promulgación o veto de este proyecto.
El pasado 9 de octubre, la Cámara de Senadores del Congreso de Paraguay aprobó, con modificaciones realizadas por el Ejecutivo, el proyecto de ley “que establece el control, la transparencia y la rendición de cuentas de las organizaciones sin fines de lucro”. La norma abarcaría a entidades que reciban o administren “fondos públicos o privados”, tanto nacionales como internacionales, y que busquen influir en las “políticas, planes y programas públicos”, así como en “la actividad de los Poderes del Estado” y otras entidades gubernamentales.
La iniciativa legislativa fue presentada el 20 de diciembre de 2023 ante la Cámara de Senadores del Congreso de Paraguay, como cámara de origen. Tras su aprobación el 9 de octubre pasado, el proyecto de ley se encontraría en trámite para su promulgación por el Poder Ejecutivo.
En su artículo 12, el proyecto de ley dispone que las entidades del Estado no podrán “firmar ni ejecutar acuerdos, convenios de empréstitos, donaciones u otros instrumentos jurídicos” con organizaciones que no estén inscritas en el Registro Nacional de Organizaciones sin Fines de Lucro. Asimismo, señala que las transferencias de recursos, bienes y servicios deberán estar “consignadas en el Presupuesto General de la Nación” y en el de las municipalidades y otros organismos del Estado. De acuerdo con reportes de la sociedad civil, esto podría amenazar la autonomía y el financiamiento de las organizaciones defensoras de derechos humanos, además de ser utilizada para silenciar a opositores políticos y críticos del gobierno.
La Relatoría advierte que el proyecto introduce procedimientos y trámites adicionales a los ya existentes, que podrían generar cargas administrativas excesivas sobre las organizaciones. Así, por ejemplo, establece la creación del Registro Nacional de Organizaciones sin Fines de Lucro, al que deberán inscribirse todas las organizaciones incluidas en la ley, así como las extranjeras que operen en el país (artículo 7). Además, se exige a las organizaciones mantener un registro de los fondos y bienes que reciban o administren, así como de las acciones financiadas y ejecutadas con esos recursos, acompañados de sus correspondientes “comprobantes legales” y demás documentos que respalden el “uso y destino” de los fondos recibidos (artículo 8). También, deberán presentar un “informe anual” que detalle los gastos de sus actividades, un balance contable y patrimonial, y una lista de todos los profesionales y entidades, nacionales o extranjeras, que hayan prestado servicios a la organización durante el período correspondiente (artículo 9). La imposición de tales requisitos podría facilitar la obtención de información sobre aspectos financieros y operativos de las organizaciones, poniendo en riesgo la privacidad y seguridad de donantes, beneficiarios e integrantes de estas organizaciones.
Por otro lado, preocupa el uso de términos vagos y ambiguos en el proyecto que podrían interpretarse para restringir el derecho de libertad de expresión y asociación, contraviniendo los estándares del sistema interamericano, según los cuales toda limitación a las libertades fundamentales debe estar prevista en la ley de forma expresa, precisa y taxativa. Así, por ejemplo, relaciona la identificación de una organización sin fines de lucro con conceptos indefinidos como "utilidad pública", "interés social" e "interés cultural" (artículo 2).
Finalmente, esta Oficina señala que las sanciones por incumplimiento de las obligaciones establecidas en este proyecto de ley y su normativa complementaria podrían restringir significativamente la operatividad de las organizaciones, con sanciones desproporcionadas, como inhabilitación para ejercer cargos por hasta cinco años y la suspensión de actividades de la organización por un período de tres a seis meses. Además, se advierte sobre la ausencia de garantías de debido proceso y recursos adecuados y efectivos.
La RELE recuerda que la libertad de asociación implica el derecho de las organizaciones a establecer su estructura interna, actividades y programa de acción sin intervención de las autoridades que restrinja o dificulte el ejercicio de este derecho. Tal como ha señalado la CIDH, los Estados deben “promover y facilitar el acceso de las organizaciones de derechos humanos a fondos de cooperación financieros tanto nacionales como extranjeros, así como abstenerse de restringir sus medios de financiación”, como parte de sus obligaciones de respeto y garantía de la libertad de asociación. Además, los requerimientos de información a las organizaciones no deben exceder los límites de confidencialidad necesarios para su libre accionar e independencia.
Ante los hechos expuestos, esta Oficina reconoce la disponibilidad del Gobierno para establecer un diálogo sobre este proyecto. En este marco, la Relatoría Especial exhorta al Estado de Paraguay, en particular al Poder Ejecutivo, a tener en cuenta las normas y estándares interamericanos de derechos humanos ya mencionados al evaluar la promulgación o veto de este proyecto de ley.
Adicionalmente, se llama al Estado a garantizar que toda regulación sobre el funcionamiento de las organizaciones de la sociedad civil cumpla con los estándares interamericanos en materia de libertad de expresión y asociación, así como adoptar las medidas necesarias para asegurar una deliberación y participación amplia de todos los sectores involucrados potencialmente afectados por esta normativa.
La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión (RELE) es una oficina creada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) con el fin de estimular la defensa hemisférica del derecho a la libertad de pensamiento y expresión, considerando su papel fundamental en la consolidación y el desarrollo del sistema democrático.
No. R255/24
3:29 PM