La CIDH amplía medidas cautelares a favor de veinte personas con esclerosis múltiple en Venezuela

13 de enero de 2021

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Resolución 4/2021

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Washington, D.C.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) decidió el 7 de enero de 2021 la Resolución 4/2021 mediante la cual amplió medidas cautelares a favor de veinte personas con esclerosis múltiple, tras considerar que sus derechos a la vida, integridad personal y salud se encuentran en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable en Venezuela.

De acuerdo con la representación, las personas se encuentran en una situación de riesgo ante la falta de tratamiento médico adecuado para atender sus condiciones médicas. Se alegó que el Instituto Venezolano de Seguros Sociales (IVSS) no estaría entregando los medicamentos prescritos que deberían recibir en atención a sus condiciones médicas, pese a las acciones iniciadas para obtenerlos. Los solicitantes detallaron los impactos en salud que vienen sufriendo producto de la falta de sus tratamientos médicos prescritos. La Comisión solicitó información al Estado en los términos del artículo 25 del Reglamento.

Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho presentadas por los representantes, la Comisión consideró que se ha demostrado prima facie que las personas identificadas se encuentran en una situación de gravedad y urgencia, toda vez que sus derechos a la vida, integridad personal y salud están en riesgo de daño irreparable. En consecuencia, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicitó al Estado de Venezuela: a) Adopte las medidas necesarias para proteger la vida, integridad personal y salud de las personas beneficiarias, mediante la adopción de las medidas inmediatas que posibiliten el acceso a un tratamiento médico adecuado, incluyendo a los medicamentos necesarios de conformidad con lo prescrito por los médicos correspondientes, así como los diagnósticos y exámenes que permitan evaluar de manera regular su estado de salud, según los estándares internacionales aplicables.

La CIDH resalta que de acuerdo con el artículo 25 (8) de su Reglamento, la ampliación de la presente medida cautelar, y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre violación alguna de los instrumentos aplicables.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 007/21