La CIDH llama a los Estados de Centro y Norte América a garantizar la protección integral de los derechos de personas que integran la caravana migrante proveniente de Honduras

28 de enero de 2021

Washington, D.C.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expresa su preocupación ante las afectaciones de derechos de miles de personas en contexto de movilidad humana que integran la caravana migrante formada en Honduras, que camina rumbo a los Estados Unidos. Asimismo, condena el excesivo uso de la fuerza por parte de miembros de la policía y del Ejército de Guatemala durante dos operativos, en los días 17 y 18 de enero. En este sentido, la CIDH urge a los Estados de la región a adoptar medidas para atender las problemáticas estructurales que generan los factores de desplazamiento, así como a coordinarse para garantizar eficazmente los derechos humanos de las personas que integran la caravana, especialmente los derechos a la salud y a la integridad personal, a buscar y recibir asilo, y a la no devolución. De igual forma, la CIDH llama a los Estados a garantizar la seguridad de las personas en contexto de movilidad, absteniéndose del uso de la fuerza en contravención con estándares internacionales en la materia.

De acuerdo con información de público conocimiento, entre el 13 y 15 de enero de 2021, cerca de 3.500 personas habrían salido de San Pedro Sula, Honduras, con ruta hacia los Estados Unidos. A este grupo, se habrían sumado otros, resultando en un movimiento de más de 7.500 personas cruzando la frontera guatemalteca entre los días 15 y 16 de enero. La Comisión observa que de acuerdo con información de la Procuraduría Nacional de los Derechos Humanos de Guatemala (PDH), esta caravana de migrantes habría sido detenida en Chiquimula, Guatemala, por un operativo migratorio compuesto por miles de agentes de la Policía y del Ejército guatemaltecos. Durante los días 17 y 18 de enero, dicho operativo habría resultado en por lo menos dos situaciones de confrontación, en las cuales se habría verificado el uso excesivo de la fuerza en contra de las personas integrantes de la caravana. Según la información recibida por la CIDH, los agentes de los cuerpos de seguridad y del Ejército habrían dispersado y detenido el movimiento migratorio golpeando a palos a las personas integrantes, y usando gas lacrimógeno.

Asimismo, según información de la prensa, la CIDH observa con preocupación que el 19 de enero habrían sido devueltas por autoridades guatemaltecas cerca de 3 mil personas en buses, cuando otras miles de personas habrían seguido su rumbo hacia la frontera de México hacia los EEUU. Lo anterior, en un contexto en el que se habrían identificado por lo menos 20 casos positivos de COVID-19 a través de pruebas aplicadas a esta población, según información proporcionada por del Estado guatemalteco. De acuerdo con información proporcionada por Guatemala, los retornos se habrían llevado a cabo de manera voluntaria, tras la verificación del buen estado de salud de las personas migrantes y de que no correrán riesgo en su país de origen, brindando asistencia a las personas identificadas con la enfermedad.

La CIDH llama la atención sobre la complejidad de este fenómeno de movilidad humana, así como sobre la necesidad de adoptar medidas estructurales y coordinadas de respuesta basadas en la protección integral de los derechos humanos y en enfoques diferenciados e interseccionales que conforman el deber de prevenir vulneraciones de los derechos de esta población. Conforme observó en su comunicado de prensa de 7 febrero de 2020, dicha situación se suma a otras en la historia reciente de los desplazamientos entre Centro y Norte América. Al respecto, la Comisión viene dando seguimiento cercano a la situación de las dinámicas migratorias en Centroamérica, México y Estados Unidos, mediante visitas, comunicados de prensa (de fechas de 19 de febrero de 2019; 16 de septiembre de 2019; y 27 de diciembre de 2019), así como informes temáticos específicos. Los hallazgos y recomendaciones de la Comisión refuerzan la necesidad de una mirada estructural y regional de la situación.

Por otra parte, la CIDH destaca la obligación de los Estados de prevenir y proteger los derechos humanos de las personas en contexto de la movilidad humana, tomando en especial consideración el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus efectos interseccionales sobre las condiciones de desplazamiento, migración y acceso efectivo a los procedimientos de protección. Al respecto, recuerda que de conformidad con su Resolución N. 01/2020 sobre Pandemia y Derechos Humanos en las Américas, los Estados deben adoptar de forma inmediata, urgente y con la debida diligencia, todas las medidas que sean adecuadas para proteger los derechos a la vida, salud e integridad personal de las personas que se encuentren en sus jurisdicciones frente al riesgo que representa la pandemia.

De igual forma, a la luz de dicha Resolución, la Comisión reitera que los Estados deben evitar el empleo de estrategias de detención y otras medidas migratorias que aumenten los riesgos de contaminación y propagación de la pandemia y la vulnerabilidad de las personas en situación de movilidad humana. Tales medidas incluyen las deportaciones o expulsiones colectivas, o cualquier forma de devolución que sea ejecutada sin la debida coordinación y verificación de las condiciones sanitarias correspondientes, garantizando las condiciones para que estas personas y sus familias puedan salvaguardar su derecho a la salud sin ninguna discriminación. Como consecuencia, los Estados deben enfocarse en su labor de protección y deber de prevención, de manera coordinada para mitigar los factores del desplazamiento y los riesgos de vulneración de derechos.

En la misma línea, la CIDH reitera las directrices y recomendaciones adoptadas en su Resolución N. 04/2019 sobre los Principios Interamericanos sobre los Derechos Humanos de todas las personas migrantes, refugiadas, apátridas y las víctimas de la trata de personas, que llaman a la adopción de medidas dirigidas a prevenir, eliminar y revertir o cambiar las situaciones discriminatorias que perpetúen la estigmatización, los prejuicios, las prácticas de intolerancia y la criminalización contra las personas sobre la base de su situación migratoria. En este marco, urge también a los Estados a garantizar la integridad personal de las personas en contexto de movilidad humana, teniendo como guía el Principio 65 sobre la adecuación y progresividad del uso de la fuerza en los controles migratorios y asegurando que la seguridad en los puestos y puntos migratorios esté siempre orientada a la protección de las personas migrantes y sus derechos. La CIDH destaca que los movimientos a gran escala observados en la región Centro y Norte Americanas requieren de una perspectiva de protección integral y prevención, así como una articulación y cooperación regionales.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actuar como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan a sus países de origen o residencia.

No. 016/21