Oficina de Prensa de la CIDH
Washington, D.C.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el 22 de febrero de 2021 la Resolución 16/2021, mediante la cual otorgó medidas cautelares de protección a favor de Kevin Adrián Monzón Mora y su núcleo familiar, tras considerar que sus derechos se encuentran en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable en Nicaragua.
En el actual contexto del país, la Comisión identificó que Kevin Adrián Monzón, tras realizar diversas publicaciones en "Tik Tok", ha estado expuesto a amenazas, hostigamientos, intimidaciones y actos de violencia, incluso cuando se encontraba bajo custodia del Estado. Tales eventos fueron atribuidos a agentes policiales. En la medida que varios eventos fueron acompañados de ofensas y burlas referidas a la orientación sexual del propuesto beneficiario, la CIDH resaltó la especial situación de vulnerabilidad que enfrenta producto de prejuicios basados en la orientación sexual, identidad o expresión de género. Al respecto, se solicitó información al Estado en los términos del artículo 25.5 del Reglamento de la CIDH; sin embargo, no recibió su respuesta.
En consecuencia, a Comisión solicitó al Estado de Nicaragua que: a) adopte las medidas necesarias para garantizar los derechos a la vida e integridad personal de Kevin Adrián Monzón Mora y su núcleo familiar. En particular, el Estado debe asegurar que los derechos de los beneficiarios sean respetados de conformidad con los estándares establecidos por el derecho internacional de los derechos humanos, tanto por sus agentes, como en relación con actos de riesgo atribuibles a terceros. Lo anterior incluye la adopción de medidas para que pueda ejercer su libertad de expresión libremente sin ser objeto de amenazas, intimidaciones, hostigamientos o agresiones; b) concierte las medidas a adoptarse con el beneficiario y sus representantes; y c) informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y evitar así su repetición.
El otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre una petición ante el sistema interamericano en la que se aleguen violaciones a los derechos protegidos en la Convención Americana y otros instrumentos aplicables.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actuar como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan a sus países de origen o residencia.
No. 040/21