Oficina de Prensa de la CIDH
Washington, D.C.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el 24 de marzo de 2021 la Resolución 29/2021 mediante la cual se decidió la ampliación de medidas cautelares a favor de Aminta D'Cárdenas Soroa y Carlos Manuel Álvarez, personas asociadas al Movimiento San Isidro (MSI) tras considerar que se encuentran en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos a la vida e integridad en Cuba. Las presentes medidas cautelares se relacionan con las otorgadas el 11 de febrero de 2021 a favor de 20 miembros identificados del MSI.
En el marco del contexto actual de Cuba, la Comisión valoró que las personas propuestas beneficiarias compartían las mismas fuentes de riesgo que el resto de las y los integrantes del MSI, quienes ya eran beneficiarios de medidas cautelares. Se identificó además que, las mismas, fueron objeto de vigilancia policial muy cercana, la cual no se había limitado a labores de seguimiento, sino que además ha buscado impedir que puedan realizar sus labores afines al Movimiento que integran. En ese sentido, para la CIDH fue posible advertir que agentes estatales realizaban un monitoreo cercano de las acciones que vienen realizando e incluso de sus desplazamientos en diversas provincias del país. Tras ser detenidas, se alegó que, en el caso de Carlos Manuel Alvarez, se habrían presentado agresiones, tras citaciones a presentarse en la estación policial.
La Comisión requirió información al Estado en los términos del artículo 25 de su Reglamento, sin recibirse respuesta de su parte. La Comisión lamente la falta de respuesta del Estado.
En consecuencia, la CIDH solicitó a Cuba que: a) adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de las dos personas beneficiarias identificadas al estar asociadas al Movimiento San Isidro (MSI). A tales efectos, el Estado debe tanto asegurar que sus agentes respeten la vida e integridad personal de las personas beneficiarias, como proteger sus derechos en relación con actos de riesgo que sean atribuibles a terceros, de conformidad con los estándares establecidos por el derecho internacional de los derechos humanos; b) adopte las medidas necesarias para que las personas beneficiarias puedan desarrollar sus actividades como defensores de derechos humanos, sin ser objeto de actos de violencia, intimidación y hostigamientos en el ejercicio de sus labores.; c) concierte las medidas a adoptarse con las personas beneficiarias y sus representantes; y, d) informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su repetición.
El otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre una eventual petición ante el sistema interamericano en la que se aleguen violaciones a los derechos protegidos en la Convención Americana y otros instrumentos aplicables.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actuar como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan a sus países de origen o residencia.
No. 078/21