Oficina de Prensa de la CIDH
Washington D.C.- Al cumplirse tres años del inicio de la crisis política, social y de derechos humanos en Nicaragua, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condena la impunidad generalizada y el prolongado quebrantamiento del Estado de Derecho que persiste en el país. Asimismo, urge al Estado a adoptar las medidas necesarias para la superación de la crisis y el restablecimiento de la institucionalidad democrática, en especial mediante procesos que garanticen el derecho a la verdad, la justicia y la reparación integral de las víctimas y sus familiares.
Violaciones masivas y sistemáticas a los derechos humanos
Desde su visita, el 17 de mayo de 2018 hasta la fecha, la CIDH ha documentado la perpetración de graves violaciones a los derechos humanos cometidas en el marco de la represión violenta a las protestas sociales iniciada en abril de ese mismo año. De acuerdo con la información registrada a través del Mecanismo Especial de Seguimiento para Nicaragua (MESENI), hasta la fecha, la crisis de derechos humanos en Nicaragua ha resultado en al menos 328 personas fallecidas y, unas 2 mil heridas, como consecuencia de la actuación de agentes estatales o de civiles actuando con la aquiescencia y tolerancia de éstos; denuncias sobre la práctica generalizada y sistemática de malos tratos, varios de los cuales podrían alcanzar el umbral de la tortura. Asimismo, los reportes han determinado que al menos 1614 personas han sido víctimas de privación arbitraria de su libertad como represalia por haber participado en actos de protesta u oposición al gobierno. Tanto la labor de monitoreo y seguimiento de la CIDH, como la información pública aportada por ACNUR, indican que más de 100 mil personas habrían migrado desde Nicaragua presumiblemente en protección de su vida, integridad y libertad personal.
El trabajo de la CIDH, en estrecha colaboración con la sociedad civil, también ha producido alarmante información sobre situaciones de enfoque diferenciado de género, registrando denuncias, en el contexto de la crisis, relacionadas con mujeres y comunidades LGBTI que indican el irrespeto de la identidad de género, así como violencia sexual incluyendo denuncias de abuso y violación sexual. Asimismo, preocupa el maltrato, hasta ahora impune, de la niñez y adolescencia en el marco de la crisis, tanto en los ataques a la integridad y vida, así como en contextos de privación de la libertad.
La Comisión recuerda que de acuerdo con la información aportada por el Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI-Nicaragua), en el contexto del ataque sistemático perpetrado en contra de la población civil como represalia a las protestas sociales, se han desarrollado hechos que, conforme al derecho internacional, deben calificarse de crímenes de lesa humanidad.
Así también, condena los asesinatos, que hasta ahora permanecen impunes, de campesinas y campesinos en las zonas rurales del país, que son líderes y lideresas, activistas o personas identificadas como opositoras. Del mismo modo, llama la atención sobre la situación de colonización de territorios indígenas y del patrón de ataques ocurridos en dicho contexto, que continúan produciendo víctimas fatales, personas heridas y desplazamiento de familias y comunidades de los pueblos indígenas y afrodescendientes en las regiones autónomas del Caribe, sin que hasta ahora haya información que indique procesos de verdad y justicia en esos casos, ni medidas para prevenir su ocurrencia.
La CIDH ha denunciado que, las autoridades desplegaron varias estrategias además del impedimento legal y físico – mediante el uso de la fuerza en las etapas de mayor violencia estatal - destinadas a acallar las voces disidentes en demanda del fin de la impunidad y la democratización del país.
Entre ellas destaca la expulsión de al menos 150 estudiantes de universidades públicas y más de 400 trabajadoras y trabajadores de salud pública. En el mismo contexto, la CIDH ha registrado el ataque a la libertad de prensa a través del asedio policial y persecución institucional a medios de comunicación y personas trabajadoras de la prensa independiente, lo que ha provocado el cierre de varios medios, la amenaza de cierre de otros y el exilio de más de 90 periodistas.
La Comisión también ha observado la persistencia de la privación de la libertad como estrategia de impedimento de las libertades públicas y silenciamiento de las voces disidentes. En abril de 2021, se reporta al menos 115 personas privadas de libertad. El asedio, vigilancia y amenazas, el impedimento de su derecho de asociación y reunión, e incluso de desplazamiento por dispositivos policiales y parapoliciales, de líderes y lideresas excarceladas, es otra medida registrada en el monitoreo que indica un claro designio de las autoridades estatales por evitar cualquier articulación social o política que desafíe la impunidad que pretende imponer.
Por otra parte, la Comisión observa con preocupación que la situación de riesgo que enfrentan las personas defensoras de derechos humanos en Nicaragua continúa deteriorándose como consecuencia de la intensificación de agresiones, amenazas, hostigamiento, intimidaciones y otros actos de violencia cometidos en su contra, tanto por parte de grupos simpatizantes del Gobierno como por agentes de la Policía Nacional. Preocupa también la persistencia de actos tendientes a coartar la capacidad de las organizaciones defensoras de derechos humanos para cumplir con su legítima labor de defensa de los derechos humanos, entre ellas, la destrucción de las sedes de las organizaciones que permanecían ocupadas arbitrariamente desde 2018.
Impunidad
La CIDH lamenta la falta de voluntad manifiesta del Estado nicaragüense para superar la impunidad y, en general, la grave crisis que atraviesa al país. A la fecha, desde las más altas autoridades del Estado persiste una narrativa tendiente a negar las violaciones a derechos humanos y estigmatizar a las víctimas. Además, siguen vigentes el conjunto de leyes aprobadas en el 2019 que resultan incompatibles con el derecho a la verdad, el acceso a la justicia y a una reparación integral para las víctimas de la represión, entre ellas, la Ley de Amnistía. Lo anterior, sumado a la falta de independencia de la administración de justicia, consolida la impunidad de las violaciones de los derechos humanos ocurridas.
En este grave contexto, la CIDH recuerda el deber indelegable del Estado de Nicaragua mantener y publicar información fidedigna sobre las víctimas de las violaciones a los derechos humanos. En efecto, la garantía del derecho a la verdad, al acceso a la información y libertad de expresión constituye una herramienta esencial para impulsar el esclarecimiento de las violaciones del pasado.
Pese al incumplimiento de esta obligación por parte del Estado nicaragüense, la Comisión Interamericana ha venido actualizando el registro de víctimas fatales en el contexto de la crisis con insumos provenientes de organizaciones de la sociedad civil y de las cifras recolectadas por el GIEI-Nicaragua. Dicho registro será publicado próximamente.
A tres años del inicio de la crisis, la Comisión hace un llamado urgente para poner fin a la impunidad, y a adoptar las medidas necesarias para la superación de la crisis y el restablecimiento de la institucionalidad democrática por medio del inicio de procesos que promuevan la verdad, la justicia y la reparación a las víctimas de la grave crisis que experimenta el país. Asimismo, recuerda al Estado que además de ser una obligación internacional, se trata del único conjunto de mecanismos que permitirían una auténtica y estable reconciliación nacional.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 093/21