La CIDH otorga medidas cautelares a favor de Gustavo Adolfo Mendoza Beteta y familia en Nicaragua

4 de mayo de 2021

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Washington, D.C.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el 30 de abril de 2021 la Resolución 37/2021, mediante la cual otorgó medidas cautelares a favor de Gustavo Adolfo Mendoza Beteta, quien estaría privado de libertad en la cárcel Jorge Navarro (conocido como "La Modelo") y su núcleo familiar, compuesto por María del Rosario Beteta Castañeda, Domingo Mendoza y Marbely Leal López. La Comisión consideró que la situación reúne prima facie los requisitos de gravedad, urgencia e irreparabilidad contenidos en el artículo 25 del Reglamento de la CIDH.

Según la solicitud, a raíz de la labor de oposición al actual gobierno de Nicaragua, el beneficiario Mendoza Beteta se encontraría privado de libertad en condiciones inadecuadas y siendo objeto de amenazas y actos de violencia por parte de agentes estatales. En este contexto, su familia también sería blanco de hostigamientos. En particular, la CIDH observó que supuestamente se encuentra en una celda pequeña que comparte con otras 20 personas, sin las condiciones mínimas de higiene, pues no habría baño, agua de pozo, luz solar o ventilación, estaría durmiendo en el piso y recibiendo comida cruda. Asimismo, se advierte que habría sido sujeto a agresiones y amenazas por parte de agentes penitenciarios y otras autoridades estatales, aportándose ejemplos de golpes recibidos, así como de hechos de violencia y amenazas, incluso de "ser desaparecido".

Al respecto, aunque no corresponde determinar por el mecanismo de medidas cautelares la legalidad de la condena penal del propuesto beneficiario o aun si él resulta ser efectivamente un "preso político" – pues lo anterior implicaría necesariamente valorar la arbitrariedad de su detención y procesamiento–, la Comisión indicó que, sobre la base de la información aportada por los solicitantes, puede concluirse con suficiente razonabilidad que existe cierta animosidad en contra del beneficiario, lo que a su vez puede incidir en el agravamiento de su situación de riesgo; y si bien valora lo señalado por el Estado en cuanto a las circunstancias de la privación de libertad y posterior procesamiento, advierte que, más allá de sostener que los alegatos de los solicitantes carecen de suficiente credibilidad, el Estado no aportó mayores elementos para desvirtuarlos.

Igualmente, se observó que la situación de riesgo alegada en contra de Mendoza Beteta se extendería a su núcleo familiar. Según lo aportado por la parte solicitante, la madre y el padre alegaron ser vigilados por agentes estatales que en las afueras de la casa que habitan. Asimismo, Marbely Leal López seguiría hostigada en las oportunidades que visitaría a Mendoza Beteta en la cárcel. En ese marco, la Comisión entiende que, pese incluso a estar involucrados presuntamente agentes estatales, el Estado no ha desplegado ninguna medida de protección a favor del núcleo familiar el propuesto beneficiario o informado sobre acciones de investigación pertinentes.

En consecuencia, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicita a Nicaragua que: a) adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de Gustavo Adolfo Mendoza Beteta y su núcleo familiar. En particular, el Estado deberá tanto asegurar que sus agentes respeten los derechos de las personas beneficiarias, de conformidad con los estándares establecidos por el derecho internacional de los derechos humanos, como en relación con actos de riesgo atribuibles a terceros; b) adopte las medidas necesarias para asegurar que las condiciones de detención de Mendoza Beteta se adecúen a los estándares internacionales aplicables; c) concierte las medidas a adoptarse con las personas beneficiarias y sus representantes; y d) informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su repetición.

El otorgamiento de la presente medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen un prejuzgamiento a una petición que eventualmente pueda ser interpuesta ante el Sistema Interamericano sobre una posible violación de los derechos protegidos en los instrumentos aplicables.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 114/21