Oficina de Prensa de la CIDH
Washington DC. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expresa su preocupación por la aprobación de la reforma electoral en Nicaragua que mantiene e intensifica el cierre de los espacios democráticos en el país. La CIDH urge al Estado a adoptar medidas inmediatas para asegurar normas electorales y un contexto social y político compatible con un proceso electoral de amplia participación y competencia, así como la celebración de elecciones libres, transparentes, justas y observadas.
Según información levantada por su Mecanismo Especial de Seguimiento para Nicaragua (MESENI), la Asamblea Nacional de Nicaragua aprobó el pasado 4 de mayo la Ley Nº 1070 de reforma y adición a la Ley Electoral Nº 331. Dicha reforma, lejos de ampliar la participación democrática y de asegurar la realización de elecciones libres, justas, competitivas, observadas y legítimas, produce cambios mayoritariamente formales en el actual sistema; además, incorpora reglas que restringen la competencia electoral y el ejercicio de los derechos políticos.
En efecto, la referida norma limita la participación mediante el incremento de causales de suspensión y cancelación de la personalidad jurídica de partidos políticos y a través de la incorporación de hipótesis de cancelación con las cuáles la narrativa oficial ha criminalizado arbitraria e ilegalmente a personas identificadas como opositoras en el contexto de la crisis de derechos humanos que afecta al país.
Adicionalmente, la referida reforma y adición implementa las leyes Nº 1040 sobre Agentes Extranjeros y Nº 1055 sobre Defensa de los Derechos del Pueblo a la Independencia, la Soberanía y la Autodeterminación para la Paz, lo que impediría o dificultaría gravemente la inscripción de candidaturas de personas identificadas como opositoras al Gobierno.
Como ha sido señalado por la CIDH, ambas leyes limitan las libertades públicas de manera contraria a los estándares internacionales y, particularmente, el derecho a participar en la dirección de los asuntos públicos, el derecho de asociación, la libertad de expresión, el derecho a la protesta social, y el derecho a defender derechos, entre otros. Asimismo, se observa que la aplicación conjunta de esta normativa excluye de la competencia electoral a personas que reciban cooperación internacional o que hayan recibido acusaciones estatales infundadas y arbitrarias como represalia al ejercicio de la protesta o promoción de narrativas contrarias la oficialista. El contenido mismo de las reformas aprobadas, sumado a la falta de independencia de todos los poderes públicos en el país, y particularmente de los órganos electorales y de administración de justicia, indican su muy previsible uso para restringir la competencia electoral a actoras y actores políticos identificados de oposición.
La Comisión toma en cuenta que, la presente situación, intensifica la grave crisis de derechos humanos en el país y afecta seriamente la legitimidad del proceso electoral a celebrarse este año. En particular, ante la persistencia de un contexto generalizado de grave impedimento al ejercicio de las libertades públicas, por medio de un dispositivo sistemático, civil y policial, desplegado en todo el territorio nacional, con el fin de impedir incluso el movimiento de cualquier líder o lideresa que pudiera articular o difundir públicamente ideas contrarias a las oficiales, a través de la vigilancia, intimidación, agresiones, detenciones y, eventualmente, criminalización de éstas.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha señalado que "la democracia representativa es determinante en todo el sistema del que la Convención forma parte", y constituye "un principio reafirmado por los Estados americanos en la Carta de la OEA, instrumento fundamental del Sistema Interamericano". Los derechos políticos protegidos en la Convención Americana, así como en diversos instrumentos internacionales, propician el fortalecimiento de la democracia y el pluralismo político.
La CIDH hace presente además, que la aprobación de la nueva normativa electoral y la intensificación de un ambiente de impedimento o severa limitación de las libertades públicas, afecta gravemente la inclusión en la agenda pública de la demanda de la sociedad nicaragüense, y particularmente de las víctimas, por el fin de la impunidad, la liberación de todas las personas privadas de su libertad arbitraria e ilegalmente en el contexto de la crisis, así como el restablecimiento de las garantías y derechos propios de un régimen democrático.
La Comisión urge al Estado de Nicaragua a dejar sin efecto toda normativa que limite arbitrariamente el ejercicio de los derechos políticos y las libertades públicas, así como a restablecer un ambiente de libertades y respeto a los derechos políticos, con el fin de asegurar la realización de elecciones libres y justas, según las recomendaciones realizadas por la comunidad internacional, incluida la Misión de Observación Electoral de la OEA (MOE/OEA) en 2017, y las resoluciones del Consejo Permanente y de la Asamblea General de la Organización de los Estado Americanos. .
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de Estados Americanos (OEA), cuyo mandato se deriva de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en esta materia. La CIDH está compuesta por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal y no representan a sus países de origen o residencia.
No. 122/21