Oficina de Prensa de la CIDH
Washington, D.C.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el 10 de junio de 2021 la Resolución 47/21, mediante la cual otorgó medidas cautelares de protección a favor de Kalua Salazar y su familia, tras considerar que se encuentran en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Nicaragua.
Según la solicitud, la beneficiaria, quien se desempeña como jefa de prensa en el medio de comunicación independiente La Costeñísima, se encuentra en una situación de riesgo debido a que es víctima de amenazas, hostigamiento y vigilancia por parte de autoridades estatales y particulares dada su labor periodística.
La Comisión recibió información del Estado, respecto de la protección y garantía de los derechos humanos de todas las personas; no obstante, la misma no hizo ninguna mención específica a la situación de Kalúa Salazar, por lo que no resultó posible analizar si el alegato de la parte solicitante sobre la existencia de un grave riesgo en su contra ha quedado desvirtuado.
En la resolución, la Comisión tomó en cuenta el contexto represivo hacia la actividad periodística independiente en Nicaragua, así como la situación de riesgo acentuada que enfrenta Kalua Salazar como mujer periodista. De esta forma, tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho aportadas por las partes, se considera que la información presentada demuestra prima facie que Salazar se encuentra en una situación de gravedad y urgencia, puesto que sus derechos a la vida e integridad personal están en riesgo de daño irreparable. Por consiguiente, se solicita a Nicaragua que: a) adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de Kalua Salazar y su núcleo familiar. A tales efectos, el Estado debe asegurar que sus agentes respeten la vida e integridad personal de las personas beneficiarias, como proteger sus derechos en relación con actos de riesgo que sean atribuibles a terceros, de conformidad con los estándares establecidos por el derecho internacional de los derechos humanos; b) adopte las medidas necesarias para que Kalua Salazar pueda desarrollar sus actividades como periodista independiente sin ser objeto de actos de violencia, intimidación, hostigamientos y detenciones en el ejercicio de sus labores. Lo anterior incluye la adopción de medidas para que pueda debidamente ejercer su derecho a la libertad de expresión; c) concierte las medidas a adoptarse con las personas beneficiarias y sus representantes; y, d) informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su repetición.
El otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre una eventual petición ante el sistema interamericano en la que se aleguen violaciones a los derechos protegidos en la Convención Americana y otros instrumentos aplicables.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 147/21