Oficina de Prensa de la CIDH
Washington D.C.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) solicitó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) adoptar medidas provisionales para proteger los derechos de Juan Sebastián Chamorro, José Adán Aguerri, Félix Maradiaga, Violeta Granera, y sus núcleos familiares, quienes se encuentran en una situación de extrema gravedad y urgencia de daños irreparables a sus derechos en Nicaragua.
A pesar de la vigencia de medidas cautelares otorgadas a s favor entre 2018 y 2019 (MC 918-18, MC 671-18 y MC 1525-18), las personas identificadas continúan en situación de riesgo que se incrementó en el contexto actual de crisis de derechos humanos en el país.
Particularmente, las personas identificadas buscan participar de las elecciones generales de noviembre de 2021 desde los espacios políticos de oposición que representan. En tal sentido, se destaca que las mismas son personalidades públicas, integrantes de la Alianza Cívica por la Justicia y la Democracia y de la Unidad Nacional Azul y Blanco; con un rol de liderazgo y visibilidad en contra de las medidas impulsadas por el actual gobierno de Nicaragua desde abril de 2018, y se habrían manifestado en oposición a las acciones represivas estatales en contra de la población civil en el contexto de crisis de derechos humanos. Además, buscan que las elecciones generales de noviembre de 2021 sean democráticas.
La información recibida sugiere que la privación de libertad de estas personas guarda estrecha relación con una intención dirigida a silenciarles mediante represalias y con ello enviar un mensaje de castigo a las personas que se manifiesten o protesten en contra de las acciones estatales o que busquen ser oposición al actual gobierno de Nicaragua en las próximas elecciones generales de noviembre de 2021. Esto es, Juan Sebastián Chamorro, José Adán Aguerri, Félix Maradiaga, Violeta Granera siguen estando en riesgo que afecta su vida e integridad personal. Al respecto, existen indicios de arbitrariedad en la detención realizada en junio de 2021 relacionada con la utilización de un marco normativo que termina criminalizando a la oposición; además, no se cuenta con información concreta sobre sus condiciones actuales de detención o paradero exacto ni de las medidas efectivas para proteger sus derechos en riesgo ni las presuntas violaciones al debido proceso en sus causas
Lo anterior, resulta de especial preocupación, sobre todo ante el hecho que actualmente se encontrarían bajo custodia del Estado, y sin información sobre las medidas concretas adoptadas por el Estado frente a los hechos alegados. En estas circunstancias, la Comisión consideró que sus derechos se encuentran seriamente en riesgo y que las personas identificadas están expuestas a ser objeto de actos de violencia. Del mismo modo, se encuentran en riesgo las personas integrantes de sus núcleos de familiares en tanto pueden ser objeto de represalias por su vinculación familiar y las acciones que realicen para demandar justicia por el actuar del Estado tras las detenciones de las personas identificadas.
En particular, la Comisión solicita a la Corte que requiera al Ilustre Estado de Nicaragua que:
a) Adopte las medidas necesarias para garantizar su vida, integridad personal y salud para proteger tanto a las cuatro personas identificadas como a los integrantes de sus núcleos familiares;
b) Tome las medidas necesarias para que las personas beneficiarias puedan tener acceso inmediato y constante a sus familiares, abogados y representantes legales, así como que puedan recibir las valoraciones necesarias para conocer su estado de salud, lo que incluye las valoraciones médicas;
c) Tomando en cuenta el agravamiento de la situación riesgo a la vida e integridad personal como resultado de las circunstancias que rodean la privación de libertad de las personas identificadas, así como la necesidad de salvaguardar tales derechos, las autoridades competentes adopten, a la luz de los estándares aplicables, medidas alternativas a la privación de la libertad como medio para salvaguardar sus derechos;
d) Concierte las medidas a adoptarse con las personas beneficiarias y sus representantes;
Las medidas provisionales son emitidas por la Corte IDH en casos de extrema gravedad y urgencia para evitar daños irreparables a las personas; las mismas tienen carácter obligatorio para los Estados por lo que las decisiones contenidas en las mismas exigen a los Estados adoptar acciones específicas para resguardar derechos y/o proteger la vida de personas o colectivos que están bajo amenaza.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 156/21