La CIDH saluda terminación de los "Protocolos de Protección del Migrante", y llama a Estados Unidos a adoptar políticas migratorias que incorporen un enfoque de derechos humanos

25 de junio de 2021

Washington, D.C.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) saluda la decisión del Departamento de Seguridad Nacional de Estados Unidos (DHS, por sus siglas en inglés) de dar por terminados los Protocolos de Protección del Migrante (MPP, por sus siglas en inglés), también conocidos como "Quédate en México". Al respecto, la CIDH urge al Estado a que en la adopción de sus políticas migratorias, leyes y medidas de gestión de fronteras se respeten y garanticen los derechos humanos de las personas migrantes, refugiadas y con necesidades de protección.

A través de sus distintos mecanismos de monitoreo, la Comisión viene observando los efectos en los derechos humanos de la implementación de políticas migratorias que, durante los últimos años, buscarían disuadir los movimientos irregulares hacia los Estados Unidos. Ello, a través de la adopción de medidas tendientes a la securitización y externalización de las fronteras, la puesta en marcha de la política de tolerancia cero, así como a la criminalización de quienes se desplazan fuera de los puntos de ingreso regular al territorio.

Al respecto de lo anterior, en las Observaciones de la CIDH de 16 de septiembre de 2019, –realizadas en el marco de la visita a la frontera Sur de Estados Unidos–, la Comisión destacó que dichas políticas habrían derivado en diversas problemáticas, tales como: a) el uso automático de la detención migratoria, incluso de grupos familiares y de niñas, niños y adolescentes; b) rechazos en frontera; b) procedimientos de expulsión acelerados; y c) limitaciones en el acceso al territorio y a procedimientos migratorios, de asilo o protección. En esa oportunidad, la CIDH llamó al Estado a adecuar las normas, políticas, procedimientos y protocolos migratorios internos, a las normas y estándares internacionales en materia migratoria; en particular, los MPP.

En este contexto, la Comisión saluda la decisión del Departamento de Seguridad Nacional de rescindir, con efecto inmediato, los Protocolos de Protección del Migrante. De acuerdo con información disponible, el 1 de junio de 2021 el Secretario del DHS habría emitido un memorando en el que también se ordena adoptar todas las medidas necesarias para dejar sin efecto las notas de orientación y otras directivas relacionadas con la implementación de los protocolos en referencia; e instó a continuar trabajando en la estrategia gradual para permitir la entrada segura y ordenada de las personas inscritas en los MPP.

La CIDH observa que de acuerdo con el memorando en referencia, el Secretario del DHS habría identificado desafíos en la implementación de los MPP, tales como: a) las dificultades que enfrentaron las personas sujetas a dichos protocolos para acceder, de forma efectiva, a los procedimientos de asilo y de protección en el país estadounidense; y b) los obstáculos enfrentados para asistir a los trámites migratorios y para acceder a otros derechos que pudieron haber tenido como consecuencia el abandono de las solicitudes de protección. En ese sentido, se urge a los Estados a que, en atención al derecho a buscar y recibir asilo, permitan a las personas solicitantes de asilo el ingreso al territorio y la presentación de su solicitud para el reconocimiento de la condición de persona refugiada; y lo insta a adoptar políticas y otras medidas orientadas a brindar soluciones integrales a las personas que estarían fuera de los Estados Unidos y se habrían visto afectadas por los MPP. Dichas medidas deben incorporar un enfoque de derechos humanos a partir de una perspectiva de interseccionalidad, así como otorgar una reparación integral en los casos en los que se determinen que existieron violaciones a los derechos humanos de las posibles personas afectadas.

En este contexto, la CIDH reitera que conforme a su Resolución 04/19 obre los Principios Interamericanos sobre los Derechos Humanos de todas las Personas Migrantes, Refugiadas, Apátridas y las Víctimas de Trata de Personas, los Estados deben adoptar medidas que consideren la posibilidad de regularizar a las personas que se encuentren en situación irregular. Ello, tomando en cuenta las circunstancias de su entrada, la duración de su estancia en el país y otras consideraciones pertinentes. En particular, los Estados deben considerar el interés superior de la niñez, su situación familiar, lazos locales y razones humanitarias, entre otros factores.

Finalmente, la CIDH recuerda a los Estados que deben crear y fortalecer la cooperación en el ámbito de migración internacional a fin de que esta se realice de manera segura, regular y ordenada. Además, insta a los Estados en la región a adoptar medidas para prevenir y eliminar la migración irregular. Lo anterior, a través de la ampliación de los canales de la migración regular, de modo que se tenga en cuenta la perspectiva de género, la realidad demográfica y el mercado laboral, facilitar la movilidad educativa, tomar en cuenta el derecho a la vida familiar y responder a las necesidades de los migrantes y personas sujetas de protección internacional que se encuentren en situación de vulnerabilidad.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 158/21