La CIDH comunica la publicación del Informe No. 115/21, sobre el Caso 13.171 Luis Argemiro Gómez Atehortua de Colombia

13 de julio de 2021

Enlaces útiles

Datos de Contacto

Oficina de Prensa de la CIDH

[email protected]

Lista de distribución

Suscríbase a nuestra lista de distribución de correos para recibir comunicaciones de la CIDH

Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) comunica su decisión de aprobar y publicar el acuerdo de solución amistosa relativo al Caso 13.171, Luis Argemiro Gómez Atehortua de Colombia, firmado el 9 de junio de 2020, entre el Estado colombiano y los representantes de la víctima.

El caso se relaciona con la responsabilidad internacional del Estado de Colombia por la violación del derecho a la vida del Señor Luis Argemiro Gómez Atehortua, como consecuencia de la falta de diligencia de los funcionarios estatales de un centro de detención de la Policía Nacional de Medellín, en sus labores de vigilancia, lo que culminó en el fallecimiento de la víctima mientras estaba bajo su custodia.

El 9 de junio del 2020, las partes suscribieron un acta de entendimiento para la búsqueda de una solución amistosa que se materializó con la firma de un acuerdo el 2 de diciembre del 2020, en el cual el Estado colombiano reconoció la responsabilidad internacional por omisión en su deber de garantizar el derecho a la vida reconocido en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en perjuicio del señor Luis Argemiro Gómez Atehortua. De igual forma, el Estado se comprometió a realizar un acto público de desagravio y disculpas públicas, a publicar el informe de Solución Amistosa en las páginas web oficiales del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional de la Nación; realizar una capacitación dirigida a los cuerpos policiales involucrados en el caso; estudiar la posibilidad de interponer una Acción de Revisión del proceso por los hechos que rodearon el fallecimiento del señor Gómez Atehortua y a pagar una reparación pecuniaria a la luz del mecanismo establecido en la Ley 288 de 1996.

Al respecto, la CIDH valoró en su Informe de Solución Amistosa No. 115/2021, el cumplimiento total de los compromisos relacionados con el acto de desagravio y su difusión en la página web de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica, así como en distintas redes sociales y medios de comunicación. La Comisión reconoció también el cumplimiento total del compromiso de evaluar la viabilidad de una acción de revisión respecto del proceso por los hechos que rodearon el fallecimiento del señor Gómez Atehortua. Por otro lado, la Comisión consideró que las medidas relacionadas con la publicación del informe en las páginas web del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional de la Nación, las capacitaciones y la indemnización pecuniaria deberán ser implementadas con posterioridad a la emisión del informe de homologación, por lo cual las declaró pendientes de cumplimiento. En ese sentido, el acuerdo de solución amistosa fue aprobado con un nivel de cumplimiento parcial. Por lo anterior, la Comisión continuará la supervisión el cumplimiento de estos extremos del acuerdo hasta su total implementación e insta al Estado a desplegar las acciones necesarias para tal fin.

La Comisión Interamericana siguió de cerca el desarrollo de la solución amistosa lograda en el presente caso y valoró los esfuerzos desplegados por ambas partes durante la negociación del acuerdo para alcanzar una solución amistosa que resultó compatible con el objeto y fin de la Convención. Por lo anterior, saluda los esfuerzos realizados por el Estado para buscar la resolución de los asuntos ante el sistema de peticiones y casos individuales, a través del mecanismo de solución amistosa y por la implementación parcial de este ASA. Asimismo, la Comisión saluda a la parte peticionaria por todos los esfuerzos realizados para participar en la negociación e impulso de la implementación del acuerdo.

El Informe de Solución Amistosa No. 115/21 sobre el Caso 13.171 se encuentra disponible en este enlace.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 174/21

10:20 AM