Oficina de Prensa de la CIDH
Washington, D.C.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el 11 de julio de 2021 la Resolución 52/2021, mediante la cual otorgó medidas cautelares a favor de Willih Francisco Narváez González y Alberto José Miranda Herrera, tras considerar que se encuentran en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Nicaragua.
Según la solicitud, los beneficiarios se encuentran en una situación de riesgo debido a que están recibiendo amenazas, hostigamientos y vigilancia por parte de autoridades estatales y particulares dada su labor como periodistas. Como ejemplo, se indicó amenazas en redes sociales desde el 2018 en contra de Narváez González; así como agresiones por parte de policías, actos de hostigamiento por parte de terceros afines al Gobierno, amenaza de muerte en contra de él y su familia. En relación con Miranda Herrera, se informó amenazas de muerte a través de redes sociales, por lo menos desde el 2018, agresión con una pistola eléctrica presuntamente bajo órdenes de un agente policial en septiembre de 2019, además de hostigamiento y agresiones por parte de policías el 15 de abril y el 2 de junio de 2021.
La Comisión recibió información del Estado solamente con relación a la situación de Alberto José Miranda Herrera, manifestando la existencia de numerosos medios de comunicación en el país que tendrían posturas contrarias a las políticas estatales; y que no existiría censura previa a los medios de comunicación o persecución a personas periodistas. No obstante, se advirtió que, más allá de afirmar su reconocimiento al derecho a la libertad de expresión e indicar que el beneficiario no se encontraría en ninguna situación de riesgo, el Estado no aportó mayores elementos para desvirtuar los eventos de riesgo alegados por la parte solicitante.
Al respecto de la situación del señor Narváez González, la CIDH lamenta la falta de respuesta por parte del Estado, destacando que, si bien lo anterior no resulta suficiente per se para justificar el otorgamiento de una medida cautelar, sí impide que se cuente con observaciones del Estado y por ende analizar si los alegatos de los solicitantes resultan ser desvirtuados o no, así como conocer las acciones que, en su caso, se estarían implementando a fin de atender la situación de riesgo alegada.
Por su parte, la Comisión tomó en cuenta la situación actual por la que atraviesa Nicaragua, incluso la información recibida por su Mecanismo Especial de Seguimiento para Nicaragua (MESENI) en relación con el contexto represivo hacia la actividad periodística independiente en el país. Al respecto, se observó que la información disponible refleja que las amenazas, intimidaciones y otros actos de violencia buscan que ellos cesen o cambien la línea editorial de sus labores. En ese sentido, los hechos de violencia alegados han tenido un carácter continuado en el tiempo, con puntos más álgidos en momentos en que la labor periodística de los beneficiarios ha adquirido mayor visibilidad. En ese marco, la CIDH observó que, pese a las denuncias interpuestas por ellos e incluso a estar involucrados presuntamente agentes estatales, el Estado no ha desarrollado investigaciones pertinentes ni brindado ninguna medida de protección a sus favores.
En consecuencia, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicita a Nicaragua que: a) adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de Willih Francisco Narváez González y Alberto José Miranda Herrera. A tales efectos, el Estado debe tanto asegurar que sus agentes respeten la vida e integridad personal de los beneficiarios, como proteger sus derechos en relación con actos de riesgo que sean atribuibles a terceros, de conformidad con los estándares establecidos por el derecho internacional de los derechos humanos; b) adopte las medidas necesarias para que Willih Francisco Narváez González y Alberto José Miranda Herrera puedan desarrollar sus actividades como periodistas independientes sin ser objeto de actos de violencia, intimidación, hostigamientos y/u otros hechos de violencia en el ejercicio de sus labores. Lo anterior incluye la adopción de medidas para que pueda debidamente ejercer su derecho a la libertad de expresión; c) concierte las medidas a adoptarse con los beneficiarios y sus representantes; y, d) informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su repetición.
El otorgamiento de la presente medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen un prejuzgamiento a una petición que eventualmente pueda ser interpuesta ante el Sistema Interamericano sobre una posible violación de los derechos protegidos en los instrumentos aplicables.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 176/21
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