Oficina de Prensa de la CIDH
Washington D.C.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) solicitó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ampliar las medidas provisionales para proteger los derechos de Daisy Tamara Dávila Rivas y su núcleo familiar, quienes se encuentran en una situación de extrema gravedad y urgencia de daños irreparables a sus derechos en Nicaragua. La Comisión ha solicitado el otorgamiento de dichas medidas como una ampliación las otorgadas el 24 de junio de 2021 en el Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.
En el presente asunto, a pesar de la vigencia de medidas cautelares otorgadas en el 2019 a favor de Daysi Tamara Dávila (MC-1067-18), su situación de riesgo se ha incrementado en el contexto actual de crisis de derechos humanos en el país. Particularmente, la Comisión tomó en cuenta que Dávila forma parte de la Unidad Nacional Azul y Blanco, y buscaba participar de las elecciones generales de noviembre de 2021. Al igual que las personas beneficiarias del Asunto Sebastián Chamorro y otros, se destaca que Daysi Tamara Dávila es una personalidad pública. Ha tenido un rol de liderazgo y visibilidad en contra de las medidas que han limitado los espacios democráticos en Nicaragua desde 2018, impulsando al mismo tiempo que las elecciones generales a celebrarse en noviembre de 2021 gocen de todas las garantías democráticas.
La información recibida sugiere que la privación de libertad de Daysi Tamara Dávila guarda estrecha relación con una intención dirigida a silenciar a toda persona opositora, o percibida como tal, mediante represalias y con ello enviar un mensaje de castigo a las personas que se manifiesten o protesten en contra de las acciones estatales o que busquen ser oposición al actual gobierno de Nicaragua en las próximas elecciones generales de noviembre de 2021. Al igual que las personas beneficiarias de medidas provisionales, existen indicios de arbitrariedad en la detención realizada en junio de 2021 que guarda relación con la utilización de un marco normativo que termina criminalizando a la oposición; además, no se cuenta con información concreta sobre sus condiciones actuales de detención o paradero oficial ni de las medidas efectivas para proteger sus derechos en riesgo ni las presuntas violaciones al debido proceso alegadas.
Al igual que lo ordenado por la Corte Interamericana en el Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros, la Comisión solicita a la Corte que requiera al Estado de Nicaragua que:
a) Proceda a la liberación inmediata de la señora Dávila; y
b) Adopte de forma inmediata las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida, la integridad y libertad personal de la señora Dávila y su núcleo familiar.
Del mismo modo, con miras a garantizar las decisiones de la Honorable Corte Interamericana, la Comisión solicita que la Corte requiera a Nicaragua que:
c) Permita que tanto una delegación de la CIDH como de la Corte Interamericana puedan ingresar al territorio de Nicaragua para constatar la implementación de las presentes medidas provisionales y buscar la efectividad de estas.
Al momento de decidir solicitar medidas provisionales, la Comisión toma en cuenta lo indicado en el artículo 76 de su Reglamento. Del mismo modo, la Comisión parte de la información disponible que le permita sustentar el cumplimiento de los requisitos del artículo 63.2 de la Convención Americana. En el proceso de valoración, se realiza la solicitud atendiendo al problema planteado, la efectividad de las acciones estatales frente a la situación descrita, y el grado de desprotección en que quedarían las personas sobre quienes se solicitan medidas provisionales si no son adoptadas. En todo momento, se toma en cuenta el contexto en el cual se insertan los hechos que motivan una solicitud de medidas provisionales ante la Corte Interamericana.
Las medidas provisionales son emitidas por la Corte IDH en casos de extrema gravedad y urgencia para evitar daños irreparables a las personas; las mismas tienen carácter obligatorio para los Estados por lo que las decisiones contenidas en las mismas exigen a los Estados adoptar acciones específicas para resguardar derechos y/o proteger la vida de personas o colectivos que están bajo amenaza.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 181/21
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