Oficina de Prensa de la CIDH
Washington, D.C.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el 22 de julio de 2021 la Resolución 54/2021, mediante la cual otorgó medidas cautelares a favor de Karla Patricia Ñamendi Mendoza, Esperanza del Carmen Mendoza Amador, Raquel de los Ángeles Ñamendi Mendoza, C.A.G.Ñ. y A.A.G.Ñ., tras considerar que se encuentran en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Nicaragua.
Según la solicitud, la beneficiaria Karla Patricia Ñamendi Mendoza estaría siendo objeto de amenazas, hostigamientos y actos de violencia por parte de autoridades estatales y paraestatales a raíz de su labor de oposición al actual gobierno, al menos desde el 2018, habiéndose agravado desde marzo de 2021.
En ese contexto, la parte solicitante alegó algunos eventos de riesgo concretos, entre ellos, que el 18 de abril de 2021, en el tercer aniversario de las protestas, se habría pintado la palabra "plomo" en las paredes de su casa, lo que representaría una amenaza de muerte; luego el 3 de mayo agentes policiales y paraestatales habrían arrojado botellas plásticas y piedras en su casa; asimismo, el 2 de junio, Karla Ñamendi Mendoza habría sido rodeada por policías y advertida en tono amenazante que no volviera a participar de protestas, ello habría ocurrido durante la detención de Cristina Chamorro; posteriormente, el 24 de junio de 2021, habría sido agredida al salir de su casa por una persona simpatizante del gobierno, teniendo que ser auxiliada por personas vecinas para evitar daño mayor. La beneficiaria expresó temor por la presencia de la policía frente a su casa de habitación, particularmente por sus familiares.
La Comisión lamenta la falta de respuesta del Estado, destacando que, si bien lo anterior no resulta suficiente per se para justificar el otorgamiento de una medida cautelar, sí impide que se cuente con observaciones del Estado de Nicaragua y por ende analizar si los alegatos de las personas solicitantes resultan ser desvirtuados o no, así como conocer las acciones que, en su caso, se estarían implementando a fin de atender la situación de riesgo alegada.
Por su parte, la CIDH tomó en cuenta la situación actual por la que atraviesa Nicaragua. Al respecto, se observó que la información disponible refleja que las amenazas e intimidaciones buscan que Karla Ñamendi Mendoza limite su labor de oposición al actual gobierno. Sobre la situación particular de las personas beneficiarias, se identificó que los eventos de riesgos han demostrado un carácter continuado en el tiempo, incrementándose en intensidad y frecuencia de forma reciente. En ese sentido, se advirtió el tenor de las amenazas, que llaman a su muerte, y la seriedad de la participación directa de agentes estatales, quienes incluso en una ocasión habrían sido los responsables por la amenaza de muerte.
Asimismo, la CIDH también advirtió la reciente agresión en contra de la beneficiaria Ñamendi Mendoza ocurrida el 24 de junio de 2021 y la afectación que ello potencialmente tendría en sus derechos a la vida e integridad persona; además, entendió que, pese a estar involucrados agentes estatales, el Estado no desplegó ninguna medida de protección a favor de las personas beneficiarias.
En consecuencia, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicita a Nicaragua que: a) adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de Karla Patricia Ñamendi Mendoza, Esperanza del Carmen Mendoza Amador, Raquel de los Ángeles Ñamendi Mendoza, C.A.G.Ñ. y A.A.G.Ñ. En particular, el Estado deberá tanto asegurar que sus agentes respeten los derechos de las personas beneficiarias, de conformidad con los estándares establecidos por el derecho internacional de los derechos humanos, como en relación con actos de riesgo atribuibles a terceros; b) concierte las medidas a adoptarse con las personas beneficiarias y sus representantes; y c) informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su repetición.
El otorgamiento de la presente medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen un prejuzgamiento a una petición que eventualmente pueda ser interpuesta ante el Sistema Interamericano sobre una posible violación de los derechos protegidos en los instrumentos aplicables.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 190/21
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