Oficina de Prensa de la CIDH
Washington, D.C.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el 3 de agosto de 2021 la Resolución 59/21, mediante la cual otorgó medidas cautelares de protección a favor de Flor de María Ramírez, tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Nicaragua.
Según la solicitud, a raíz de su labor de oposición política al actual gobierno en Nicaragua, la beneficiaria se encuentra en una situación de riesgo debido a que es víctima de amenazas, hostigamientos, detenciones y actos de violencia por parte de autoridades estatales y paraestatales.
La Comisión recibió información del Estado, indicando que Flor de María Ramírez no se encuentra en ninguna situación de riesgo que ponga en peligro su vida y su integridad personal. Sin embargo, no aportó mayores elementos para desvirtuar los eventos de riesgo alegados por la parte solicitante desde el estándar prima facie aplicable.
Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho aportadas por las partes, la Comisión considera que la información presentada demuestra que Flor de María Ramírez se encuentra en una situación de gravedad y urgencia, puesto que sus derechos a la vida e integridad personal están en riesgo de daño irreparable.
Al respecto, la CIDH solicita a Nicaragua que: a) adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de Flor de María Ramírez. A tales efectos, el Estado debe tanto asegurar que sus agentes respeten la vida e integridad personal de la beneficiaria, como proteger sus derechos en relación con actos de riesgo que sean atribuibles a terceros, de conformidad con los estándares establecidos por el derecho internacional de los derechos humanos; b) concierte las medidas a adoptarse con la beneficiaria y sus representantes; y, c) informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su repetición.
El otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre una eventual petición ante el sistema interamericano en la que se aleguen violaciones a los derechos protegidos en la Convención Americana y otros instrumentos aplicables.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 201/21
11:25 AM