Oficina de Prensa de la CIDH
Washington, D.C.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el 3 de agosto de 2021 la Resolución 58/2021, mediante la cual otorgó medidas cautelares a favor de Pedro Salvador Vásquez, chofer de Cristiana María Chamorro Barrios, tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Nicaragua.
Anteriormente, mediante Resolución 49/2021 de 24 de junio de 2021, la CIDH otorgó medidas cautelares en favor de Cristiana María Chamorro Barrios, Walter Antonio Gómez Silva, Marcos Antonio Fletes Casco y Lourdes Arróliga; según información, a raíz de la posible candidatura a la presidencia de la República de Chamorro Barrios, tanto ella como los demás beneficiarios pasaron a ser perseguidos y hostigados, algunos incluso en privación de libertad sin que se conozcan sus ubicaciones y condiciones de detención.
La información recibida da cuenta de que Pedro Salvador Vásquez se desempañaba como chofer de la señora Chamorro, y estaba siendo investigado como parte de un proceso que involucraba a personas cercanas a la Fundación Violeta Barrios de Chamorro. En ese sentido, la Comisión observó que, tras haber sido citado por el Ministerio Público el 14 de junio de 2021 y continuar con sus actividades laborales del día, familiares del propuesto beneficiario no tuvieron conocimiento de su paradero. Al respecto, aunque tendrían información extraoficial del paradero, la solicitud resaltó que se encuentra incomunicado a la fecha sin poder acceder a sus familiares o abogados.
El Estado respondió a la solicitud de información de la CIDH, informando que garantiza los derechos humanos de las personas sin distinción y que el señor Vásquez viene siendo investigado según las disposiciones del ordenamiento interno. Sin embargo, la información presentada no resultaba concreta, detallada o actualizada el beneficiario, lo que permita desvirtuar los alegatos presentados.
Tras analizar la información disponible, a la luz del contexto aplicable y las constataciones realizadas, la Comisión solicitó a Nicaragua que: a) adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de Pedro Salvador Vásquez. En particular, el Estado deberá tanto asegurar que sus agentes respeten los derechos de la persona beneficiaria, de conformidad con los estándares establecidos por el derecho internacional de los derechos humanos, como en relación con actos de riesgo atribuibles a terceros; b) informe de manera oficial sobre su lugar de detención, y adopte las medidas necesarias para asegurar que las condiciones de detención de la persona beneficiaria se adecúen a los estándares internacionales aplicables; c) concierte las medidas a adoptarse con la persona beneficiaria y sus representantes; y d) informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su repetición.
El otorgamiento de la presente medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen un prejuzgamiento a una petición que eventualmente pueda ser interpuesta ante el Sistema Interamericano sobre una posible violación de los derechos protegidos en los instrumentos aplicables.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 202/21
11:25 AM