Oficina de Prensa de la CIDH
Washington, D.C.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el 11 de agosto de 2021 la Resolución 61/2021, mediante la cual otorgó medidas cautelares a favor de Miguel de los Ángeles Mora Barberena, tras considerar que se encuentran en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos. Según la solicitud, el señor Mora continuaba en una situación de riesgo dado su perfil de periodista y las intenciones expresadas de participar en las próximas elecciones como candidato presidencial. Al respecto, la solicitud indicó que fue objeto de agresiones y actualmente se encuentra detenido e incomunicado de sus familiares y abogados.
La Comisión recordó que el señor Mora fue beneficiario de medidas cautelares y medidas urgentes entre 2018 y 2019. Los hechos informados por la representación reflejaban que el señor Mora continuaba siendo objeto de seguimientos, hostigamientos e intimidaciones de parte de la policía, y personas afines no identificadas, las cuales fueron calificadas como "paraestatales". En esta oportunidad, la Comisión observó además que el señor Mora fue agredido presuntamente por terceros motorizados en presencia policial, quienes no habrían adoptado medidas frente a la agresión ocurrida en octubre de 2020. Dicha continuidad del riesgo resultó altamente preocupante pues reflejaba que la situación del señor Mora se ha mantenido a lo largo tiempo, incluso tras haber sido liberado en el 2019. Para la Comisión, el hecho que el señor Mora haya sido nuevamente detenido en junio de 2021, y no haberse conocido su paradero por aproximadamente 24 horas, denota especial seriedad a su situación actual. Asimismo, según la representación, los familiares no tendrían certeza exacta del lugar en el que se encontraría detenido, siendo que el señor Mora estaría incomunicado desde su detención, habiendo transcurrido más de un mes sin información oficial sobre su situación actual. El Estado respondió a la solicitud de información de la CIDH. Sin embargo, la información presentada no controvierte los hechos alegados ni permite analizar de qué manera viene protegiendo los derechos del señor Mora, tras su detención.
En consecuencia, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicitó al Estado de Nicaragua que: a) adopte las medidas necesarias para garantizar los derechos a la vida e integridad personal de las personas identificadas. En particular, el Estado debe asegurar que los derechos de los beneficiarios sean respetados de conformidad con los estándares establecidos por el derecho internacional de los derechos humanos, tanto por sus agentes, como en relación con actos de riesgo atribuibles a terceros; b) informe sobre el paradero oficial del señor Mora Barberena, así como sus condiciones de detención, adecuándolas a los estándares internacionales, según corresponda. Asimismo, con el fin de verificar su situación, que se facilite al señor Mora Barberena el acceso de sus representantes legales y sus visitas familiares de conformidad con los estándares aplicables; c) concierte las medidas a adoptarse con el beneficiario y sus representantes; y d) informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y evitar así su repetición.
El otorgamiento de la presente medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen un prejuzgamiento a una petición que eventualmente pueda ser interpuesta ante el Sistema Interamericano sobre una posible violación de los derechos protegidos en los instrumentos aplicables.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 214/21
5:38 PM