Oficina de Prensa de la CIDH
Washington D.C.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) solicitó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ampliar las medidas provisionales para proteger los derechos de Lesther Lenin Alemán Alfaro y Freddy Alberto Navas López, así como sus respectivos núcleos familiares, quienes se encuentran en una situación de extrema gravedad y urgencia de daños irreparables a sus derechos en Nicaragua. La solicitud del otorgamiento de dichas medidas se realiza como una ampliación las otorgadas el 24 de junio de 2021 en el Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.
En ambos asuntos, pese a la vigencia de medidas cautelares a favor de dichas personas desde 2018 (MC-1343-18) y 2019 (MC-621-19) respectivamente, la situación de riesgo se ha incrementado en el contexto actual de crisis de derechos humanos en el país. Particularmente, la CIDH tomó en cuenta el perfil de ambas personas, siendo que Lesther Alemán pertenece al Movimiento Universitario Estudiantil de Nicaragua, y Freddy Navas al Movimiento Campesino de Nicaragua. Asimismo, se destacó las acciones adoptadas por ambas personas desde el inicio de la crisis de derechos humanos en abril de 2018, así como las demandas de sus Movimientos para garantizar que las elecciones generales en noviembre de 2021 gocen de todas las garantías democráticas.
La información recibida sugiere que la privación de libertad de ambas personas guarda estrecha relación con una intención dirigida a silenciar a toda persona opositora, o percibida como tal, mediante represalias y con ello enviar un mensaje de castigo a las personas que se manifiesten o protesten en contra de las acciones estatales o que demandan garantías democráticas en las próximas elecciones generales de noviembre de 2021. Al igual que las personas beneficiarias de medidas provisionales, existen indicios de arbitrariedad en la detención realizada en julio de 2021 que guarda relación con la utilización de un marco normativo que termina criminalizando a la oposición; además, no se cuenta con información concreta sobre sus condiciones actuales de detención o paradero oficial ni de las medidas efectivas para proteger sus derechos en riesgo ni las presuntas violaciones al debido proceso alegadas.
Al igual que lo ordenado por la Corte Interamericana en el Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros, la Comisión le solicita que requiera al Estado de Nicaragua que:
Del mismo modo, con miras a garantizar las decisiones de la Honorable Corte Interamericana, la Comisión solicita que la Corte IDH requiera a Nicaragua que:
Al momento de decidir solicitar medidas provisionales, la CIDH toma en cuenta lo indicado en el artículo 76 de su Reglamento y la información disponible que le permita sustentar el cumplimiento de los requisitos del artículo 63.2 de la Convención Americana. En el proceso de valoración, se realiza la solicitud atendiendo al problema planteado, la efectividad de las acciones estatales frente a la situación descrita, y el grado de desprotección en que quedarían las personas sobre quienes se solicitan medidas provisionales si no son adoptadas. En todo momento, se atiende el contexto en el cual se insertan los hechos que motivan una solicitud de medidas provisionales ante la Corte Interamericana.
Las medidas provisionales son emitidas por la Corte IDH en casos de extrema gravedad y urgencia para evitar daños irreparables a las personas; las mismas tienen carácter obligatorio para los Estados por lo que las decisiones contenidas en las mismas exigen a los Estados adoptar acciones específicas para resguardar derechos y/o proteger la vida de personas o colectivos que están bajo amenaza.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 220/21
2:48 PM