La CIDH otorga medidas cautelares a favor de José Bernard Pallais Arana en Nicaragua

27 de agosto de 2021

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Washington, D.C.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el 24 de agosto de 2021 la Resolución 67/21, mediante la cual otorgó medidas cautelares de protección a favor de José Bernard Pallais Arana, tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Nicaragua.

Según la solicitud, José Bernard Pallais se encuentra en situación de riesgo debido a que padece enfermedades crónicas graves y está privado de libertad desde el 9 de junio de 2021, sin que se conozca su paradero ni condiciones de detención .

La Comisión recibió información del Estado respecto de la protección y garantía de los derechos humanos de todas las personas. No obstante, más allá de manifestar la inexistencia de una situación de gravedad, no informó donde estaría detenido José, tampoco presentó información sobres sus condiciones actuales de detención y salud, de forma tal que no resultó posible analizar si el alegato de la parte solicitante sobre la existencia de un grave riesgo en su contra ha quedado desvirtuado.

Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho aportadas por las partes en el contexto en el que tienen lugar, la Comisión considera que la información presentada demuestra prima facie que José Pallais Arana se encuentra en una situación de gravedad y urgencia, puesto que sus derechos a la vida e integridad personal están en riesgo de daño irreparable. Por consiguiente, se solicita a Nicaragua que: a) adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida, integridad personal y salud de José Bernard Pallais Arana ; b) asegure que sus condiciones de detención sean compatibles con los estándares internacionales aplicables en la materia; c) tomando en cuenta la situación de riesgo a la vida, integridad personal y salud como resultado de las circunstancias que rodean su privación de la libertad actuales, se evalúe, inmediatamente, la posibilidad del otorgamiento de medidas alternativas a la privación de la libertad, de conformidad con su normativa interna y a la luz de los estándares interamericanos aplicables; y, d) informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente resolución y así evitar su repetición.

El otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre una eventual petición ante el sistema interamericano en la que se aleguen violaciones a los derechos protegidos en la Convención Americana y otros instrumentos aplicables.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 222/21

11:03 AM