Oficina de Prensa de la CIDH
Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) comunica su decisión de aprobar y publicar el Informe de Solución Amistosa No. 204/21 del caso 11.545 Martha María Saire de Honduras, suscrito el 30 de junio de 2003, entre el Estado de Honduras y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) y Casa Alianza, organizaciones peticionarias. El caso se refiere a la presunta violación de los derechos humanos a la integridad personal, a las garantías judiciales, a los derechos del niño y a la protección judicial, protegidos por la Convención Americana sobre Derechos Humanos en contra Marta, quien entonces tenía 11 años y habría sido víctima de violación sexual en 1994.
En la petición presentada ante la CIDH en 1995 se alegaba que Marta Saire, una niña que vive con una discapacidad mental, habría sido víctima de una violación sexual por parte de dos custodios del Centro Femenino de Adaptación Social (CEFAS), quienes pertenecían al Agrupamiento Táctico Especial del Ejército de Honduras y habían sido asignados como guardias en el Hogar de Orientación Juvenil de Támara, en donde la niña habría sido acogida dada la situación de calle en que inicialmente se encontraba en San Pedro Sula.
El 30 de junio de 2003, las partes suscribieron un acuerdo de solución amistosa, en el que el Estado hondureño reconoció su responsabilidad internacional por las vulneraciones a los derechos a la integridad personal y derechos del niño en perjuicio de Martha Saire, y se comprometió a otorgar un certificado de nacimiento a Martha Saire; imponer condenas a los responsables; mantener el personal necesario para la atención y cuidado de Martha, así como a adoptar medidas de rehabilitación médica, psicológica, social y de reinserción social progresiva.
Posteriormente, el 26 de marzo de 2021, las partes suscribieron un acta de entendimiento para ajustar el acuerdo de solución amistosa a los estándares actualizados sobre la protección de los derechos de las personas que viven con discapacidad y en la cual acordaron la creación de un Plan Integral de Apoyo, con la participación activa de Marta a fin de garantizar su autonomía en la toma de las decisiones que la afecten, a la luz de los principios de respeto a la dignidad, autonomía, independencia, autodeterminación e inclusión social. Dicho plan contempla la creación del Comité de Acompañamiento para monitorear la implementación de la atención integral; la realización de una evaluación de salud mental; la generación del plan de desarrollo de capacidades y la creación de un dispositivo de apoyo con su participación.
En su decisión, la Comisión observó que en el caso de Martha Saire convergen múltiples factores de vulnerabilidad, al ser mujer, con discapacidad mental, víctima de violencia sexual (reiterada), que vivió en situación de extrema pobreza y calle, además de las diferentes vulneraciones a sus derechos a la salud y al consentimiento informado durante la evolución del proceso de solución amistosa, especialmente al ser sujeta a una institucionalización prolongada en un hospital psiquiátrico. Por lo anterior, estableció en su informe que el tratamiento que reciba debe ser preferencial y especialmente apropiado para su condición respetando su dignidad, autonomía, independencia, autodeterminación e inclusión social, con un enfoque de la satisfacción de sus derechos económicos, sociales y culturales.
En relación con el grado de cumplimiento del acuerdo, en su informe la Comisión valoró los avances en relación con cada una de las cláusulas, tanto del acuerdo de solución amistosa original, como del acta de entendimiento suscrita posteriormente, y decidió declarar el cumplimiento total de los literales a) del punto cuarto de 2003: medida de rehabilitación médica, psicológica y social y de reinserción social progresiva y b) mantener informada a la Comisión. Asimismo, decidió declarar el cumplimiento parcial de la cláusula segunda del acta de entendimiento de marzo de 2021: mantener el personal necesario asignado para la atención de Martha Saire y brindar el cuidado. No obstante, consideró que se encontraban pendientes de cumplimiento dos cláusulas de la misma acta, la tercera: a) la creación del Comité de Acompañamiento para monitorear la implementación del Plan de Atención Integral de Martha Saire; b) la realización de la evaluación de salud mental; c) la generación del plan de desarrollo de capacidades y d) la creación del dispositivo de apoyo con su participación; y la quinta: a) conformación del Comité de Acompañamiento.
Derivado de lo anterior, la CIDH decidió continuar con la supervisión de los extremos del acuerdo que aún no han sido cumplidos totalmente hasta su efectiva implementación.
La Comisión saluda los esfuerzos del Estado hondureño para construir una política pública en materia de soluciones amistosas y resolución alternativa de conflictos. Al mismo tiempo, invita al Estado a continuar utilizando el mecanismo de solución amistosa para la resolución de otros asuntos en trámite en el sistema de peticiones y casos individuales con respecto al país. Asimismo, la Comisión saluda a la parte peticionaria por todos los esfuerzos realizados para participar en la negociación e impulso de la implementación del acuerdo.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 264/21
2:53 PM