La CIDH otorga medidas cautelares a favor de Manuel de Jesús Rodríguez García, joven activista en Cuba

5 de octubre de 2021

Enlaces útiles

Datos de Contacto

Oficina de Prensa de la CIDH

[email protected]

Lista de distribución

Suscríbase a nuestra lista de distribución de correos para recibir comunicaciones de la CIDH

Washington, D.C.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió, el 3 de octubre de 2021, la Resolución 78/21, mediante la cual otorgó medidas cautelares de protección a favor de Manuel de Jesús Rodríguez García, joven activista y miembro de la Unión Patriótica de Cuba, tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos.

Según la solicitud, el beneficiario se encuentra en una situación de riesgo por las golpizas y amenazas recibidas durante su detención, las condiciones de su privación de libertad, así como la alegada falta de atención médica. La Comisión lamenta no contar con las observaciones del Estado, pese a que fueron solicitadas de conformidad con el artículo 25.5 de su Reglamento.

Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho aportadas por la parte solicitante, se considera que la información presentada demuestra prima facie que Manuel de Jesús Rodríguez García se encuentra en una situación de gravedad y urgencia, puesto que sus derechos a la vida, integridad personal y salud están en riesgo de daño irreparable.

Por consiguiente, se solicita a Cuba que: a) adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida, integridad personal y salud de Manuel de Jesús Rodríguez García; b) asegure que las condiciones de detención sean compatibles con los estándares internacionales aplicables en la materia; c) concierte las medidas a adoptarse con el beneficiario y sus representantes; y, d) informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su repetición

El otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre una eventual petición ante el sistema interamericano en la que se aleguen violaciones a los derechos protegidos en la Convención Americana y otros instrumentos aplicables.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 265/21

5:26 PM