Oficina de Prensa de la CIDH
Washington, D.C.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el 3 de octubre de 2021 la Resolución 79/2021, mediante la cual amplió medidas cautelares a favor de Medardo Mairena y Pedro Mena, líderes del Movimiento Campesino, tras considerar que se encuentran en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Nicaragua.
La CIDH valoró que el Movimiento Campesino al que pertenecen los propuestos beneficiarios tiene un historial de abierta oposición hacia el actual gobierno de Nicaragua. Se identificó que la reacción estatal para reprimir las protestas, desde abril de 2018, fue particularmente más intensa en contra de los integrantes de la mencionada organización. Pese a haberse otorgado previamente medidas cautelares en el 2018 y medidas urgentes en el 2019 a favor de Mairena, se observa que siguen presentándose hechos de riesgo en contra de él y, otros integrantes del Movimiento Campesino, como Mena.
Tanto Medardo Mairena como Pedro Mena fueron privados de libertad, luego de que Mairena presentara su precandidatura presidencial. Al respecto se pudo ver, entre otros, que las y los familiares no conocieron el lugar de detención de manera oficial; permanecieron incomunicados por un lapso superior a 60 días; y continuaron denunciando irregularidades en sus procesos penales.
Tras solicitar información al Estado, la Comisión consideró que la información presentada no permitía valorar si se adoptaron medidas, por ejemplo, en torno a la alegada incomunicación total; a la negativa de brindar información oficial a familiares; o si se adoptaron medidas en torno a las condiciones de detención o atenciones en salud frente a las condiciones médicas de los propuestos beneficiarios. Por tanto, la respuesta del Estado no permitió indicar que la situación alegada haya sido debidamente mitigada por lo que la CIDH decidió activar el mecanismo de medida cautelar en los términos del artículo 25 de su reglamento.
Tras analizar la información aportada por ambas partes, a la luz del contexto, la Comisión solicita a Nicaragua que:
El otorgamiento de la presente medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen un prejuzgamiento a una petición que eventualmente pueda ser interpuesta ante el Sistema Interamericano sobre una posible violación de los derechos protegidos en los instrumentos aplicables.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 267/21
9:00 AM