La CIDH comunica publicación del Informe de Solución Amistosa, sobre el Caso de Marcelino Gómez y otro, respecto a Paraguay, sobre reclutamiento ilegal y desaparición bajo custodia del Ejército

2 de noviembre de 2021

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Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) comunica su decisión de aprobar y publicar el informe de solución amistosa No. 206/21 relativo al Caso 12.330 Marcelino Gómez y Otro de Paraguay, firmado el 4 de noviembre de 2009, entre el Estado y los representantes de los familiares de las víctimas, el cual se relaciona con la responsabilidad internacional en la desaparición de los niños Marcelino Gómez Paredes y Cristian Ariel Núñez, de 14 años, reclutados ilegalmente para el servicio militar obligatorio y desaparecidos mientras se encontraban bajo la custodia del Ejército.

En el acuerdo de solución amistosa el Estado de Paraguay reconoció su responsabilidad internacional por la violación de los derechos, establecidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, a la libertad e integridad personal, a la vida, a medidas especiales de protección de la niñez y a la protección y garantías judiciales, en perjuicio de los niños Marcelino Gómez Paredes y Cristian Ariel Núñez y se comprometió a implementar medidas de reparación, entre las que se destacan:

  1. Acto público de disculpas y reconocimiento de responsabilidad internacional;
  2. Garantías de justicia destinadas a investigar los hechos y sancionar a los responsables, que incluyen, entre otras, la creación de una comisión de la verdad;
  3. Medidas de satisfacción mediante la instalación de una placa conmemorativa y calles con nombres de los niños;
  4. Medidas de asistencia primaria e integral de salud;
  5. Garantías de no repetición por medio de la modificación del artículo 236 del Código Penal paraguayo que tipificó el delito de desaparición forzada y la exhibición del documental "cuerpo a Tierra: los Niños Soldados del Paraguay" en la Academia Militar Mariscal Francisco Solano López y;
  6. Otorgamiento de compensaciones económicas.

El 21 de junio de 2021, la parte peticionaria solicitó a la Comisión, en el marco de la Resolución 3/2020 de la CIDH sobre las acciones diferenciadas para atender el atraso procesal en procedimientos de solución amistosa, la homologación del acuerdo de solución amistosa suscrito en este caso. Al respecto, la Comisión valoró en su Informe de Solución Amistosa No. 206/21, el cumplimiento total de las cláusulas segunda, literales "a", "b", "c", y "d" (acto público de disculpas y reconocimiento y su difusión, y publicación del acuerdo, respectivamente); tercera, literal "b" con sus numerales "b.1", "b.2", "b.3", "b.4" y "b.5" (comisión de la verdad); cuarta (placa y nombramiento de calles); quinta (asistencia primaria e integral de salud); sexta (medidas de seguridad); séptima (garantías de no repetición) y; octava (reparaciones pecuniarias). Asimismo, la CIDH declaró el cumplimiento parcial del literal "a" de la cláusula tercera (garantías de justicia), y continuará supervisando el cumplimiento "a" de la cláusula tercera del acuerdo de solución amistosa hasta su total cumplimiento.

La CIDH saluda los esfuerzos del Estado Paraguayo para construir una política pública en materia de soluciones amistosas y resolución alternativa de conflictos y le invita a continuar utilizando el mecanismo de solución amistosa para la resolución de otros asuntos en trámite en el sistema de peticiones y casos individuales. Finalmente, la Comisión valora los esfuerzos de la parte peticionaria para avanzar en la negociación y para impulsar la implementación del acuerdo.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 288/21

11:00 AM