Oficina de Prensa de la CIDH
Washington D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y su Relatoría Especial para la Libertad de Expresión (RELE) alertan sobre el impacto regresivo en el ejercicio de los derechos humanos ante la entrada en vigor de reformas realizadas al Código Penal y la Ley Especial de Lavado de Activos en Honduras, que por su formulación podrían afectar el derecho a la protesta, y llaman al Estado a asegurar que la normativa se adecúe a estándares interamericanos.
El 1 de noviembre, el Congreso Nacional de Honduras publicó en el Diario Oficial La Gaceta distintas reformas al Código Penal y la Ley Especial de Lavado de Activos en Honduras, entre otros marcos normativos, las cuales fueron aprobadas mediante Decreto 93/21 el 7 de octubre de 2021.
En la reforma al Código Penal se incorpora la figura de "detentación del espacio público" como una modalidad del delito de usurpación. El artículo 378 inciso 4 sanciona con penas de prisión a quien "detente el suelo o espacio correspondiente al derecho de uso de bienes públicos como el derecho de vía, carretera, calle, jardín, parque, área verde, paseo u otros lugares de uso o dominio público (…)" con el propósito de impedir que una persona "pueda desarrollar o continuar el ejercicio de sus labores afectando el normal desarrollo de sus actividades y derechos". Asimismo, llama la atención que la reforma al delito de usurpación prevea la figura de flagrancia continua, lo cual posibilita la aplicación de procesos expeditos, incrementa la pena y adiciona agravantes; y la figura del desalojo preventivo, sin orden judicial.
Para la CIDH y la RELE consideran que estas reformas podrían derivar en restricciones ilegítimas a la libertad de expresión y reunión pacífica al limitar el ejercicio de la protesta en espacios públicos, así como propiciar la criminalización de personas defensoras. Asimismo, preocupa que la falta de inclusión de la intencionalidad requerida para la comisión del delito puede propiciar la discrecionalidad de operadoras y operadores de justicia y hacer un uso indebido de este tipo penal. Con anterioridad, la CIDH expresó su preocupación ante las reformas realizadas en el 2019, que entraron en vigor en junio de 2020.
La CIDH y su Relatoría recuerdan que los Estados están obligados a garantizar y facilitar el ejercicio de los derechos humanos en contextos de manifestaciones sociales, y no obstaculizarlos. Asimismo, recuerdan que la aplicación del derecho penal por la participación en protestas constituye una restricción grave al derecho a la libertad de expresión que resulta, en principio, inadmisible conforme a estándares interamericanos. A su vez, los Estados deben limitar la ejecución de desalojos forzosos pues son considerados "en principio" (prima facie) incompatibles con el derecho internacional; y están obligados a adoptar medidas para proteger a las personas y comunidades perjudicadas por tales operativos, tal como se señala en el informe sobre protesta social y derechos humanos.
A su vez, la CIDH recuerda que en el informe sobre la Situación de derechos humanos en Honduras de 2019, expresó su preocupación sobre el uso indebido del delito de usurpación, principalmente en perjuicio de quienes defienden el derecho a la tierra y el medio ambiente. Además, mediante comunicado de prensa 191/21, se resaltó la continuidad del uso indebido del derecho penal como práctica de hostigamiento contra personas defensoras, en particular a través de procesos penales por el delito de usurpación de tierras. Al respecto, el Estado informó sobre acciones realizadas en conjunto con la Oficina de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos y con la CIDH en el marco de la Mesa Especial de Asesoría Técnica (MESAT) en materia de capacitación a personas operadoras de justicia en estándares internacionales relacionados con la prevención, protección e investigación de actos de violencia contra personas defensoras de derechos humanos.
Por otra parte, de acuerdo con información pública, las reformas a la Ley de Lavado de Activos incluyen la incorporación de la figura de Personas Expuestas Políticamente (PEP), dentro de la cual se encontrarían las organizaciones de la sociedad civil que administren fondos de cooperación externa, que se dediquen a ejecutar proyectos o programas de diferente tipo, y a la veeduría, investigación, evaluación o análisis de la gestión pública. Esta inclusión podría generar una restricción desproporcionada para obtener cooperación financiera internacional para el desarrollo de las actividades al existir la posibilidad de aplicar el concepto de "no gestión de riesgos". Organizaciones de la sociedad civil indicaron que esta legislación tendría como finalidad obstruir los canales institucionales para investigar irregularidades gubernamentales y abusos contra la autoridad, propiciando la opacidad y la cultura del secreto.
La CIDH y su RELE destacan que el derecho a recibir fondos internacionales en el marco de la cooperación internacional para la defensa y promoción de los derechos humanos está protegido por la libertad de asociación y el Estado está obligado a respetar sin imponer restricciones más allá de las permitidas por el derecho a la libertad de asociación. A su vez, recuerdan que el libre y pleno goce de la libertad de asociación impone a los Estados el deber de crear las condiciones legales y fácticas a través de las cuales las personas defensoras, los medios de comunicación y periodistas puedan ejercer libremente su labor. En ese sentido, si bien la obligación de garantizar el derecho de asociación no impide reglamentar la inscripción, vigilancia y control de organizaciones dentro de sus jurisdicciones, debe asegurarse que los requisitos legales no impidan, retrasen o limiten la creación o funcionamiento de estas organizaciones.
Finalmente, preocupa a la CIDH y su Relatoría el contexto expeditivo de aprobación de las reformas en el seno legislativo. De acuerdo con la información recibida, el Congreso Nacional habría sancionado estas normas en una sesión virtual realizada el 7 de octubre de 2021, convocada sólo algunas horas antes de su realización y en el marco de uno de los principales días festivos de Honduras.
La CIDH y su Relatoría recuerdan que el principio de legalidad exige que las legislaciones que restringen el ejercicio de derechos fundamentales sean adoptadas formalmente por ley formal y material, y que cuenten con las condiciones indispensables de deliberación pública. En esta línea, la Corte Interamericana ha sostenido que "la protección de los derechos humanos requiere que los actos estatales que los afecten de manera fundamental no queden al arbitrio del poder público, sino que estén rodeados de un conjunto de garantías enderezadas a asegurar que no se vulneren los atributos inviolables de la persona". La CIDH y su RELE observan que la aprobación de las mencionadas normas no habría contado con las condiciones mínimas para garantizar la pluralidad de voces, el escrutinio y el debate público que requiere una reforma de este tipo en el Congreso Nacional.
En atención a las consideraciones previas, la CIDH y su RELE llaman al Estado a revisar las reformas a fin de que se adecúen a los estándares y compromisos internacionales de derechos humanos. En especial, garantizar que el derecho penal no sea utilizado como medio para restringir el ejercicio de la libertad de reunión pacífica, así como para limitar la labor de personas defensoras y periodistas.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión es una oficina creada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), a fin de estimular la defensa hemisférica del derecho a la libertad de pensamiento y expresión, considerando su papel fundamental en la consolidación y el desarrollo del sistema democrático.
No. 304/21
4:05 PM