La CIDH amplía medidas cautelares a favor de la familia Vivas en Venezuela

1 de diciembre de 2021

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Washington, D.C.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió, el 27 de noviembre de 2021, la Resolución 94/2021 mediante la cual amplió medidas cautelares a favor de la familia Vivas, tras considerar que se encuentran en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Venezuela.

El 27 de octubre de 2017, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor del señor Ángel Omar Vivas Perdomo mientras se encontraba privado de su libertad. La Comisión valoró que la situación de riesgo del señor Vivas continua vigente y que tras su liberación se ha extendido a su esposa e hija.

La Comisión tuvo en consideración hechos ocurridos, que indican la existencia de personas armadas que conocen los desplazamientos de la familia y presuntamente podrían estar relacionadas con personas funcionarias del Estado. También se tiene conocimiento que personas desconocidas han tenido acceso a la vivienda de la familia, y habrían tomado una foto de su interior, la cual fue enviada al señor Vivas. En otra ocasión personas desconocidas ingresaron a la vivienda y agredieron físicamente al Señor Vivas y su esposa, causando graves lesiones físicas. Según se indicó por la representación, tras las agresiones sufridas, el acoso y seguimiento al Señor Vivas y su familia ha continuado y se ha extendido a su hija.

Por su parte el Estado no ha presentado información que controvierta lo alegado por la representación de las víctimas ni permite indicar que la situación valorada fue debidamente mitigada.

De tal manera tras identificar el cumplimiento de los requisitos del artículo 25 de su Reglamento, la CIDH solicitó al Estado de Venezuela que:

  • adopte las medidas necesarias para proteger y respetar los derechos a la vida e integridad personal de las personas identificadas, tanto por parte de sus agentes como en relación con actos de riesgo que sean atribuibles a terceros, de conformidad con los estándares establecidos por el derecho internacional de los derechos humanos;
  • concierte las medidas a adoptarse con las personas beneficiarias y sus representantes; y
  • informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción y ampliación de la presente medida cautelar y así evitar su repetición.

La Comisión resalta que, de acuerdo con el artículo 25 (8) de su Reglamento, el otorgamiento y ampliación de medidas cautelares, y su adopción por el Estado no constituirán prejuzgamiento sobre violación alguna a los derechos protegidos en los instrumentos aplicables.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia

No. 321/21

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