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Oficina de Prensa de la CIDH
Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el 24 de diciembre de 2021 la Resolución 106/2021 , mediante la cual otorgó medidas cautelares de protección a favor de la adolescente N.V.E., tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos a la vida, integridad personal y salud.
El solicitante informó que la beneficiaria fue diagnosticada con "hiperplasia suprarrenal congénita clásica", variedad perdedora de sal – una enfermedad huérfana de naturaleza incurable que puede causar crisis adrenal, choque hipovolémico y variaciones en las características sexuales de las personas asignadas al sexo femenino al nacer. Asimismo, el solicitante alegó demoras en la entrega de medicamentos prescritos considerados vitales y obstáculos en la programación de cirugías para modificar las características sexuales de N.V.E.. El solicitante afirmó que N.V.E requiere procedimientos quirúrgicos con urgencia o su estado de salud se iría deteriorando con el tiempo y que la falta de los medicamentos pone en peligro su vida.
El Estado informó sobre las acciones desplegadas para la prestación de servicios de salud en favor de la beneficiaria, detallando las fechas de autorización para el suministro de los medicamentos. El Estado indicó que la beneficiaria es afiliada a Capital Salud EPS-S y que N.V.E. no se ha quedado sin el suministro hormonal. Asimismo, en lo que se refiere al procedimiento quirúrgico, afirmó que estaría adoptando medidas para iniciar protocolo de atención integral y manejo médico quirúrgico.
Al momento de valorar la solicitud, la Comisión observó con preocupación la demora en la entrega de medicamentos prescritos vitales a N.V.E, lo que requirió la hospitalización de la beneficiaria. Asimismo, observó que la beneficiaria no ha tenido acceso a un tratamiento multidisciplinar y especializado y que todavía seguía en una situación de grave riesgo. Además, la Comisión consideró que confluyen en la beneficiaria factores interseccionales de vulnerabilidad, específicamente considerando su situación de intersexualidad y la necesidad de garantizarse su consentimiento informado en cualquier procedimiento y/o cirugía para modificar sus características sexuales, conforme a su interés superior y su autonomía progresiva.
Por consiguiente, con base en el artículo 25 de su Reglamento, la Comisión solicitó al Estado de Colombia que: a. adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida, integridad personal, y salud de N.V.E. En particular, continuar garantizando que tenga acceso a un tratamiento médico y psicológico oportuno, conforme a las prescripciones y valoraciones de los médicos competentes y bajo los estándares internacionales aplicables, incluyendo aquellos referidos a personas intersex. Estas medidas deben ser adoptadas de conformidad con el consentimiento previo, informado y libre de la beneficiaria; y b. concierte las medidas a adoptarse con la representación y la beneficiaria, y, de ser el caso, con su padre, madre o persona tutora, considerando su edad.
El otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre una eventual petición ante el sistema interamericano en la que se aleguen violaciones a los derechos protegidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros instrumentos aplicables.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 350/21
5:50 PM