Oficina de Prensa de la CIDH
Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el 31 de diciembre de 2021 la Resolución 110/2021, mediante la cual otorgó medidas cautelares a favor de John Fernando Marín Marín y Fredemyr Alberto Marín Marín, en Colombia, tras considerar que se encuentran en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos.
De acuerdo con la solicitud, John Fernando, fue coordinador de misiones médicas en Cali, en el marco del Paro Nacional que tuvo lugar en Colombia desde el 28 de abril de 2021 y con motivo de dichas labores, estaría siendo objeto de amenazas y hostigamientos. Por otro lado, su hermano Fredemyr Alberto Marín Marín, se encuentra desaparecido desde el 10 de noviembre de 2021, alegándose que dicha desaparición se encuentra relacionada con la situación en contra de John Fernando. Ante ello, el Estado informó sobre diversas denuncias recibidas por estos hechos y los expedientes abiertos por las autoridades competentes para su investigación. La Comisión valoró la información recibida frente al contexto actual en Colombia, especialmente la situación de personas líderes sociales y defensoras de derechos humanos en zonas afectadas por la violencia, así como la polarización en el marco del Paro Nacional, con especial énfasis en contra de personal médico.
En este sentido, la CIDH consideró la información disponible que indica que no se han adoptado medidas para la protección de John Fernando, pese a la persistencia de graves hechos de riesgo desde el Paro Nacional. Con respecto a Fredemyr Alberto, la Comisión tomo nota de la falta de información sobre su situación o paradero desde el 10 de noviembre y concluyó que ambos se encuentran en una situación de gravedad y urgencia, puesto que sus derechos a la vida e integridad personal están en riesgo
Por consiguiente, de acuerdo con el artículo 25 de su Reglamento, la Comisión solicitó al Estado de Colombia que adoptar las medidas necesarias para determinar la situación y paradero de Fredemyr Alberto Marín Marín, con el fin de proteger sus derechos a la vida e integridad personal; garantizar acciones efectivas de búsqueda a través de sus mecanismos especializados y creados para tales efectos; adoptar las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad de John Fernando Marín Marín y su núcleo familiar; e informar sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos alegados que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar, y así evitar su repetición.
El otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre una eventual petición ante el sistema interamericano en la que se aleguen violaciones a los derechos protegidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos u instrumentos aplicables.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 001/22
10:00 AM