La CIDH emite resolución de seguimiento a medidas cautelares otorgadas a favor las familias de la Comunidad de Laguna Larga en Guatemala

6 de enero de 2022

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Washington, D.C. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el 31 de diciembre de 2021 la Resolución de Seguimiento 112/2021, mediante la cual abordó la implementación de las medidas cautelares a favor de las familias de la Comunidad de Laguna Larga en Guatemala. La CIDH otorgó medidas cautelares a favor de las personas beneficiarias anteriormente mencionadas mediante Resolución 36/2017 del 8 de septiembre de 2017, al considerar que se encontraban en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos.

En la presente Resolución se analizó la información brindada por las partes en torno a la implementación de las presentes medidas. Se valoró las acciones adoptadas por el Estado dirigidas a salvaguardar los derechos de las personas beneficiarias. De igual manera, consideró lo informado por la representación sobre la situación de las personas beneficiarias en el contexto actual, así como respecto de los espacios de concertación entre las partes. Luego de analizar la información disponible, la Comisión identificó una serie de desafíos, los cuales abordó en la Resolución de Seguimiento.

En los términos del Artículo 25 de su Reglamento, la Comisión decidió lo siguiente:

  1. Mantener las medidas cautelares otorgadas a favor de las familias de la Comunidad Laguna Larga, por lo cual requiere al Estado de Guatemala continuar adoptando las medidas necesarias para garantizar efectivamente la vida e integridad personal de las personas beneficiarias en los términos de las solicitudes realizadas mediante Resolución 36/2017, considerándose las valoraciones de la presente resolución;
  2. No solicitar medidas provisionales a la Corte Interamericana a la luz de la información disponible, y continuar con el seguimiento del presente asunto en los términos del artículo 25 del Reglamento de la CIDH;
  3. Solicitar a las partes remitir información concreta, detallada y actualizada sobre la situación de las personas beneficiarias con miras a continuar evaluando su situación en los términos del artículo 25 del Reglamento. Al momento de brindar dicha información, se les solicita precisar la situación de las personas beneficiarias; los avances en la implementación de las presentes medidas cautelares; si se habrían realizado cambios o modificación a las medidas implementadas; y los avances en el tema de la reubicación de las personas beneficiarias de la comunidad;
  4. Solicitar a las partes continuar con los espacios de concertación y coordinación a nivel interno en el marco de la implementación de las presentes medidas cautelares;
  5. Manifestar la disposición de la CIDH de realizar una visita in situ a Guatemala en los términos planteados en la presente Resolución. En dicha visita, la Comisión buscaría realizar una reunión de trabajo con las partes del presente asunto, a fin de establecer un espacio de dialogo para tratar los desafíos identificados, así como obtener mayor detalle respecto a la situación de las personas beneficiarias y sobre la implementación de las presentes medidas cautelares. Lo anterior, como parte de las medidas de seguimiento apropiadas para la efectiva implementación de las presentes medidas cautelares; y
  6. Continuar realizando las medidas de seguimiento apropiadas en los términos del Artículo 25.10 y otras disposiciones de su Reglamento.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 002/22

10:05 AM