Oficina de Prensa de la CIDH
Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó el 26 de noviembre de 2021 ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el caso Manoel Luiz da Silva, respecto de Brasil. El caso se refiere a la responsabilidad internacional del Estado por la falta de debida diligencia en la investigación del asesinato del trabajador rural y miembro del Movimento Sem Terra, Manoel Luiz da Silva, ocurrido en 1997, y por la situación de impunidad.
En su Informe de Fondo la Comisión indicó que no existe controversia respecto a que el asesinato fue cometido por actores no estatales, y estableció que los hechos se llevaron a cabo en un contexto de violaciones vinculadas al conflicto por la tierra, en perjuicio de trabajadoras y trabajadores rurales, así como de defensores y defensoras de sus derechos. Sin embargo, concluyó que al no existir información que permita afirmar que el Estado tenía conocimiento que la víctima se encontraba en una situación de peligro inminente antes de su muerte, no es posible atribuir responsabilidad indirecta al Estado como consecuencia del incumplimiento del deber de garantía en su componente de prevención.
En relación con la actuación del Estado en el ámbito de las investigaciones y procesos seguidos por el asesinato de Manoel Luiz da Silva, la CIDH observó que, a pesar de que innumerables pruebas apuntaban a los responsables del delito, la omisión de la policía respecto de diligencias esenciales inviabilizó la persecución penal de los responsables, entre ellos el autor intelectual. Al respecto, señaló que el Estado incumplió con el deber de investigar con la debida diligencia cuando no se recaban o preservan pruebas fundamentales para la determinación de los hechos y de las responsabilidades. Además, estableció que, si bien se ordenaron algunas diligencias consideradas fundamentales para el esclarecimiento de todas las responsabilidades, varias no fueron practicadas.
Por otra parte, la Comisión observó que una de las personas acusadas fue absuelta, que las demás aún no han sido juzgadas, que las deficiencias probatorias no fueron subsanadas y que no se agotaron todas las líneas de investigación, lo cual es incompatible con el deber de investigar con la debida diligencia. Además, consideró que la duración de más de 22 años de la investigación y del proceso penal constituye una violación del plazo razonable y una denegación de justicia.
Con base en dichas determinaciones, la CIDH concluyó que el Estado de Brasil es responsable por la violación de los artículos 5 (integridad personal), 8 (garantías judiciales) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con las obligaciones establecidas en su artículo 1.1. Asimismo, estableció que el Estado es responsable por la violación del derecho a la integridad psíquica y moral de los familiares de Manoel Luiz da Silva.
Entre las recomendaciones de la CIDH dirigidas al Estado se destacan, reparar integralmente las violaciones de los derechos humanos declaradas en el informe, tanto material como inmaterialmente, incluyendo medidas de satisfacción y compensación económica; disponer de las medidas de atención de salud física y mental necesarias para la rehabilitación de los familiares de Manoel Luiz da Silva, si así lo desea y con su acuerdo; realizar una investigación diligente, eficaz y en un plazo razonable para esclarecer completamente los hechos; y llevar a cabo medidas de no repetición que incluyan un diagnóstico de la situación de violencia en el sector rural de Brasil como consecuencia de los conflictos por la tierra.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 008/22
12:55 PM