Oficina de Prensa de la CIDH
Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó el 20 de noviembre de 2021 ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el caso Jorge Luis López Sosa, respecto de Paraguay. El caso se refiere la responsabilidad del Estado por la detención ilegal, tortura y violación a las garantías judiciales y la protección judicial contra Jorge Luis López Sosa, quien se desempeñaba como oficial inspector de policía.
Según reseña de Jorge Luis López, el 18 de mayo de 2000, recibió una llamada del Comisario Principal para presentarse uniformado en la Comandancia de la Policía Nacional. Se le informó que el gobierno estaba siendo intervenido y que dicha persona asumiría el mando interino de la entidad; se le ordenó ponerse a disposición y acompañar al personal policial para avisar sobre posibles actividades sospechosas. Al día siguiente, el Comisario General dispuso su traslado a la Comisaría 11 Metropolitana, donde fue despojado de su arma reglamentaria, esposado, vendado los ojos, golpeado e interrogado sobre un intento de golpe de Estado. Días después estuvo detenido en un calabozo de la misma Comisaría, y fue transportado hasta la Infantería de Marina, donde nuevamente le interrogaron con los ojos vendados. Según la parte peticionaria, la detención de la víctima se dio durante un estado de excepción.
La Comisión notó que Jorge Luis López no accedió a revisiones médicas sino hasta aproximadamente quince días después de su detención, y que, posteriormente, fue visitado por un juez, un médico forense y otras personas. Les manifestó que había sido torturado, pero lo trasladaron tres días al "cuadrilátero" como castigo y se le ofreció dinero para que retirara su denuncia. En julio de 2000, vía Decreto, fue dado de baja por "faltas graves cometidas en el desempeño de sus funciones" y permaneció detenido hasta diciembre del mismo año, cuando fue liberado con reclusión domiciliaria. En julio del 2000, el Ministerio Público inició una investigación por la denuncia presentada por Jorge López y, casi un año después, acusó a tres agentes por el delito de tortura y solicitó la apertura del juicio. En agosto de 2019, la justicia se pronunció en un juicio oral, el cual concluyó en diciembre con sentencia absolutoria para tres acusados.
En su Informe de Fondo, la Comisión observó, en relación con la legalidad de la detención, que el Estado no justificó la existencia de una orden judicial o flagrancia de parte de la víctima al momento de su detención. Tampoco ofreció información para identificar la legalidad de las circunstancias en que se produjo ni para comprobar que el Jorge López fue informado sobre los motivos de su aprehensión y puesto inmediatamente ante una autoridad judicial.
Respecto del derecho a la integridad personal, se registró una serie de declaraciones de oficiales detenidos que, al igual que Jorge López, refirieron haber sido torturados, haber visto o haber tenido noticias de que la víctima del caso fue esposada, vendada, puesta boca abajo y golpeada en la señalada Comisaría. Ante ello, el Estado reconoció ante la CIDH que "conforme señalan las alegaciones del Ministerio Público, efectivamente se habrían realizado hechos de torturas contra varios de estos detenidos, incluido el peticionario". Así, la CIDH concluyó que los maltratos infligidos a la víctima para obligarle a dar testimonio falso, bajo amenaza de vincular a su esposa al proceso penal en su contra, reúnen los requisitos para establecer que se trató efectivamente de tortura.
Por otra parte, la Comisión consideró que la investigación no se desarrolló de manera diligente y en un plazo razonable, y destacó que el propio Estado reconoció que los procesos de investigación de la denuncia realizada por la víctima se extendieron debido al ejercicio malicioso de la defensa de los acusados.
Finalmente, la Comisión concluyó que el Estado es responsable por la violación de los derechos a la integridad personal, libertad personal, garantías judiciales y a la protección judicial establecidos en la Convención Americana, en relación con sus artículos 1.1 y 2, y de los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actuar como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan a sus países de origen o residencia.
No. 010/22
10:15 AM