Oficina de Prensa de la CIDH
Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó el 5 de enero pasado ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el caso Beatriz respecto de El Salvador, relativo a la prohibición absoluta de la interrupción voluntaria del embarazo. El caso se refiere a la responsabilidad internacional del Estado por las violaciones a los derechos de Beatriz y su familia debido a la prohibición absoluta de la interrupción voluntaria del embarazo, que impidió que pudiera acceder a una interrupción legal, temprana y oportuna, ante una situación de riesgo grave a la vida, la salud e integridad personal, y de inviabilidad del feto con la vida extrauterina.
En 2013 Beatriz, una joven que vivía en situación de extrema pobreza, fue diagnosticada con un embarazo de once semanas, el cual fue considerado de alto riesgo dado que padecía una enfermedad grave. Posteriormente se diagnosticó que el feto era anencefálico, incompatible con la vida extrauterina, y que si el embarazo avanzaba existía la probabilidad de muerte materna. Posteriormente, la defensa legal de Beatriz presentó una demanda de amparo solicitando la interrupción del embarazo para salvar su vida, la cual fue admitida por la Sala Constitucional, instancia que dictó una medida cautelar para garantizar su vida y salud física y mental. En mayo de ese año, la misma Sala rechazó la demanda de amparo al considerar que no hubo una conducta omisiva por parte de las autoridades demandadas. Debido a la situación de riesgo en la que se encontraba Beatriz, la CIDH y la Corte IDH otorgaron medidas cautelares y provisionales en su favor. El 3 de junio Beatriz comenzó con trabajo de parto, por lo que debió ser sometida a una cesárea. El feto anencefálico falleció cinco horas después.
Específicamente, la CIDH consideró que si bien la protección de la vida desde la concepción constituye un fin legítimo, la criminalización de la interrupción del embarazo cuando existe incompatibilidad del feto con la vida extrauterina no logra satisfacer el requisito de idoneidad, pues la inviabilidad de la vida del feto rompe la relación de medio a fin entre la criminalización y la finalidad que persigue, dado que el interés protegido (la vida del feto), indefectiblemente no podrá materializarse. Asimismo, entre otros aspectos, se estableció que las afectaciones y riesgos a los derechos a la vida, salud, integridad personal y vida privada de Beatriz como consecuencia de la falta de acceso a la interrupción del embarazo, alcanzaron en el caso una máxima severidad, de tal manera que el grado de logro de la finalidad perseguida, esto es, la protección de la vida del feto era nulo debido a su condición de anencefalia.
La CIDH estableció que la penalización del aborto, en particular la prohibición bajo toda circunstancia y sin excepción, puede incentivar a que las mujeres recurran a abortos ilegales e inseguros, poniendo en riesgo su salud física y mental e, incluso, su propia vida. Se consideró además que el dolor y sufrimiento que atravesó Beatriz desde que solicitó la interrupción del embarazo y aún con posterioridad al nacimiento y muerte, constituyeron tratos crueles, inhumanos y degradantes.
Por último, la Comisión determinó que, en vista de que el anterior Código Penal de El Salvador tenía una disposición que excluía de responsabilidad penal los supuestos de aborto "terapéutico, eugenésico y ético", la adopción del Código Penal vigente que prohíbe el aborto en toda circunstancia constituyó una violación a la obligación de abstenerse de adoptar medidas regresivas al crear un obstáculo legal frente a un servicio de salud que estuvo disponible en el país, en ciertas circunstancias. Lo anterior, sumado a que la legislación vigente resulta contraria al principio de legalidad pues no es clara ni precisa, generando incertidumbre al personal de salud sobre lo que es lícito o no realizar, con un necesario impacto en el acceso a los servicios de salud reproductiva. Concluyó además que el Estado no ofreció un recurso efectivo a la víctima, y violó el derecho a contar con una decisión en un plazo razonable en el marco del recurso de amparo; y el derecho a la integridad personal de las y los familiares de Beatriz.
La CIDH consideró que el resultado de este marco normativo y su impacto en las vías intentadas por Beatriz para acceder a la interrupción de su embarazo dio lugar a que este avanzara significativamente, representando un riesgo permanente que afectó desproporcionadamente sus derechos, constituyendo violaciones a los derechos a la vida, integridad personal, vida privada y salud, tanto física como mental.
Con base en lo anterior, la CIDH concluyó que el Estado de El Salvador es responsable por la violación de los derechos a la vida, integridad personal, garantías judiciales, vida privada, igualdad ante la ley, protección judicial, y derecho a la salud y a la progresividad de los derechos establecidos en la Convención Americana, en relación con las obligaciones establecidas en sus artículos 1.1 y 2. Asimismo, que es responsable por la vulneración de los artículos 1 y 6 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, y del artículo 7 de la Convención de Belém do Pará que obliga a los Estados a prevenir y sancionar la violencia contra la mujer.
En su Informe de Fondo la CIDH recomendó al Estado, entre otras medidas: reparar integralmente las violaciones declaradas; adoptar medidas legislativas para establecer la posibilidad de la interrupción del embarazo en situaciones de inviabilidad o incompatibilidad del feto con la vida extrauterina, así como de riesgo grave a la vida, a la salud e integridad personal de la madre; adoptar todas las medidas necesarias, incluyendo el diseño de políticas públicas, programas de capacitación, protocolos y marcos guía para asegurar que el acceso a la interrupción del embarazo como consecuencia de la anterior adecuación legislativa, sea efectivo en la práctica, y que no se generen obstáculos de hecho o de derecho que afecten su implementación, en compatibilidad con los estándares de derecho internacional de derechos humanos aplicables. Asimismo, que, mientras dicha adecuación normativa tiene lugar.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 011/22
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