Oficina de Prensa de la CIDH
Washington D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y su Relatoría Especial para la Libertad de Expresión (RELE) condenan el asesinato del líder indígena lenca y periodista comunitario Pablo Isabel Hernández Rivera en Honduras e instan al Estado de Honduras a investigar los hechos de manera pronta y diligente. Asimismo, solicitan analizar si la actividad de defensa de los derechos humanos y el ejercicio del periodismo fue un móvil de este hecho punible de acuerdo con los estándares interamericanos.
De acuerdo con información de público conocimiento, el 9 de enero de 2022 personas desconocidas dispararon contra el líder indígena y periodista comunitario Pablo Isabel Hernández Rivera mientras él se dirigía a la iglesia en el municipio de San Marcos de Caiquín, departamento de Lempira. El periodista murió inmediatamente en el ataque. Pablo Isabel Hernández Rivera era director y periodista de la radio comunitaria Tenán 94.1 F.M, "La voz Indígena Lenca". En su comunidad era conocido por su cobertura crítica de asuntos de interés local. A su vez, la radio retransmitía el programa "Voces contra el olvido", del Comité de Familiares de Detenidos Desaparecidos en Honduras (COFADEH).
Además de periodista comunitario, fue un destacado líder indígena integrante de la Red de Defensores de Derechos Humanos de Lempira que organiza y forma COFADEH, Alcalde Mayor de la Auxiliaría de la Vara Alta que es el Gobierno Tradicional del Pueblo Lenca, Presidente de la Asociación Cultural Indígena y de los Pueblos, Secretario del Consejo Indígena Local de Tierra Colorada y Presidente de la red de Agro ecólogos de la Biosfera Cacique Lempira Señor de Las Montañas.
La CIDH y la Relatoría Especial tienen conocimiento de que en los últimos años Pablo Isabel Hernández habría reportado amenazas contra su vida. Asimismo, en diciembre de 2020, habría sido objeto de declaraciones estigmatizantes. También se habría proferido amenazas de cierre a Radio Tenán que, en febrero de 2021, habría sido objeto de sabotaje por parte de personas desconocidas, que cortaron el cableado y ocasionaron daños a su infraestructura.
La CIDH y la Relatoría reiteran que el asesinato de periodistas, además de una violación del derecho a la vida, constituye la forma más extrema de censura. Además, la impunidad contribuye a la autocensura de la prensa. El principio 9º de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la CIDH, reconoce que "el asesinato, secuestro, intimidación, amenaza a los comunicadores sociales, así como la destrucción material de los medios de comunicación, viola los derechos fundamentales de las personas y coarta severamente la libertad de expresión. Es deber de los Estados prevenir e investigar estos hechos, sancionar a sus autores y asegurar a las víctimas una reparación adecuada".
A su vez, la CIDH y la RELE destacan el impacto de este crimen en el ejercicio del periodismo comunitario y la defensa de los derechos humanos de los pueblos indígenas en Honduras. En reciente decisión, la Corte Interamericana señaló que las radios comunitarias posibilitan "a los pueblos indígenas participar más plenamente en el discurso público" y que son "herramientas esenciales para la conservación, la transmisión y el desarrollo continuos" de las culturas indígenas. Para los pueblos indígenas, la pérdida de una persona líder o defensora podría afectar su participación efectiva en asuntos que inciden en sus derechos, su inclusión, autodeterminación y su libre desarrollo dentro de un Estado multicultural y democrático.
La CIDH y la Relatoría Especial urgen al Estado de Honduras a investigar de oficio estos hechos, enjuiciar y sancionar tanto a los responsables materiales como intelectuales. En particular, se insta al Estado a llevar a cabo investigaciones exhaustivas, serias e imparciales, que tengan como primera hipótesis el rol de periodista comunitario y líder indígena que Pablo Isabel Hernández Rivera ejercía dentro de su comunidad. De igual forma, procurar la incorporación de un enfoque diferenciado étnico-racial en la investigación, juzgamiento, sanción de estos crímenes, y en la implementación de medidas de reparación a las y los familiares de todas las víctimas, y dar garantías de no repetición.
Finalmente, destacan la importancia que la labor realizada por las personas defensoras y periodistas tienen dentro de una sociedad democrática y que solo puede ser ejercida libremente cuando estos colectivos no son víctimas de amenazas, ni de cualquier tipo de agresión física, psíquica u otros actos de hostigamiento. Por ello, se llaman al Estado a reforzar los mecanismos de protección de periodistas comunitarios y liderazgos sociales y de pueblos indígenas y a adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el derecho a la vida, la integridad y la seguridad de quienes ejercen la defensa de los derechos humanos y el periodismo en Honduras.
La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión es una oficina creada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), a fin de estimular la defensa hemisférica del derecho a la libertad de pensamiento y expresión, considerando su papel fundamental en la consolidación y el desarrollo del sistema democrático.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 015/22
11:35 AM