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Oficina de Prensa de la CIDH
Washington D.C.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) insta al Estado de Nicaragua a liberar a todas las personas detenidas arbitrariamente en el contexto de la crisis, así como a garantizar el debido proceso, el acceso a una defensa adecuada y a cesar todo hostigamiento en su contra.
Al 31 de diciembre de 2021, 160 personas permanecían privadas de la libertad arbitrariamente en el contexto de la crisis de derechos humanos iniciada el 18 de abril de 2018, de conformidad con la información proporcionada por el Mecanismo para el Reconocimiento de Personas Presas Políticas de Nicaragua, De ellas, 120 se encuentran en las distintas instalaciones del Sistema Penitenciario Nacional (SPN), 3 en delegaciones municipales de la policía, 35 en la Dirección de Auxilio Judicial (conocida como "El Chipote") y 2 en arresto domiciliar.
En las últimas semanas, desde el Mecanismo Especial de Seguimiento para Nicaragua (MESENI) se recibió información sobre las deplorables condiciones en las que se encuentran las personas detenidas en "El Chipote". La mayoría de ellas, identificadas como opositoras al gobierno, son beneficiarias de medidas de protección por parte de los órganos del Sistema Interamericano. Al respecto, el pasado 4 de enero, familiares denunciaron públicamente, la persistencia de tratos crueles e inhumanos; insalubridad en celdas; despojo de pertenencias; falta de acceso al agua potable; alimentación insuficiente e insalubre; falta de atención médica adecuada, oportuna y especializada; así como de medicamentos. Dichas condiciones estarían deteriorando severamente la salud de las personas detenidas, especialmente de las personas mayores, cuya condición sería crítica.
Asimismo, preocupa particularmente, la situación de las mujeres privadas de libertad en El Chipote, quienes continuarían siendo víctimas de represalias por su importante rol de liderazgo en el país, mediante medidas más severas de aislamiento prolongado, amenazas y contantes interrogatorios. Al respecto, la CIDH recuerda que el encarcelamiento de las mujeres adquiere una dimensión propia que podría resultar en vulneraciones particulares a sus derechos, derivadas de su condición de género. Por consiguiente, insta al Estado a adoptar todas las medidas necesarias para que sus derechos sean efectivamente respetados, así como actuar con estricta diligencia a fin de prevenir y erradicar las formas de violencia y discriminación en su contra.
En relación con las personas detenidas en las instalaciones del Sistema Penitenciario Nacional, informaciones recibidas indicarían que éstas también permanecen bajo deplorables condiciones debido al trato diferenciado en su contra por ser identificadas como opositoras al gobierno, como la prohibición o restricción de ingreso de paquetería o alimentos, insalubridad en celdas, malos tratos, aplicación arbitraria de regímenes de máxima seguridad y falta de atención médica adecuada y oportuna. Adicionalmente, se recibió información sobre el crítico estado de salud de algunas personas detenidas, entre ellas, líderes estudiantiles, que estarían en celdas de castigo o aislamiento.
La Comisión exhorta a las autoridades nicaragüenses a garantizar el trato digno y el acceso a las personas bajo su custodia a una atención médica adecuada, alimentación nutritiva suficiente y condiciones salubres de detención. En particular, se destaca que proveer atención médica adecuada a las personas privadas de libertad es una obligación que deriva directamente del deber del Estado de garantizar el derecho a la integridad personal contenido en los artículos 1.1 y 5 de la Convención Americana y I de la Declaración Americana.
Adicionalmente, preocupa la información sobre trato intimidatorio que reciben familiares de las personas detenidas durante las visitas, como amedrentamientos por agentes policiales, revisiones físicas exhaustivas que, en algunos casos, incluyeron tocamientos indebidos, retiro de vestimenta y ropa interior. Asimismo, persiste un clima de intimidación que desalentaría las denuncias sobre la situación de las personas detenidas por la toma de represalias en su contra, incluyendo el condicionamiento de nuevas visitas. Al respecto, las y los familiares de las personas detenidas en el SNP informaron que están siendo víctimas de asedio y vigilancia permanente.
En este mismo contexto, persisten graves afectaciones para el acceso a la justicia y al derecho a la defensa por hechos como la restricción de acceso a expedientes a representantes legales, negativa de contacto con las personas detenidas, denegación de tramitación de recursos en los Tribunales, así como hechos de hostigamiento y amenazas a abogadas y abogados defensores. Además, desde octubre de 2021 se habrían suspendido arbitrariamente los procesos judiciales de las personas detenidas en El Chipote, lo que mantiene en zozobra tanto a las familias como a las personas privadas de su libertad.
La CIDH urge al Estado a la liberación de todas las personas detenidas arbitrariamente en el contexto de la crisis en Nicaragua, así como, a garantizar el debido proceso, el acceso a una defensa adecuada mediante el contacto regular e irrestricto de las personas acusadas con su representante legal y a cesar el hostigamiento en su contra.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 023/22
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